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▷ Monotributo - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes⭐⭐⭐⭐⭐

Régimen Simplificado

Ingreso al servicio


Ingrese con su “Clave Fiscal” al Servicio “CCMA- Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”.



Para acceder a este servicio deberá:
 
- Ingresar a la página de la AFIP (www.afip.gob.ar) y presionar en el recuadro “Acceso con Clave Fiscal”.
- A continuación se despliega una pantalla, en la cual debe ingresar su número de CUIT/CUIL/CDI y en el campo “CLAVE” su clave fiscal. Luego presione el botón “INGRESAR”.
- El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios AFIP que tiene habilitados. Allí seleccione el denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”. De no encontrar este servicio deberá habilitarlo utilizando la opción Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.

 

¿Cómo realizo la corrección de pagos efectuados a otros períodos o conceptos?



PASO 1

Deberá seguir el procedimiento detallado en ¿Cómo visualizo las obligaciones canceladas y las que se encuentran impagas?
Tenga en cuenta que los períodos de las obligaciones canceladas erróneamente y las impagas deberán estar comprendidas dentro del rango de fechas comprendidas en las ingresadas en los campos “PERIODO DESDE” y “PERIODO HASTA”.

Recuerde cuando se registre en alguna de sus obligaciones, saldo a favor o acreedor, se visualizarán en la aplicación los importes en color verde, pudiendo en estos casos efectuar la reimputación del pago a una obligación que posea saldo deudor, la que tendrá su importe reasaltado en color rojo.
Los pagos que pueden ser reafectados a otra obligación se identifican con el “Botón Reafectar” que se identifica en la siguiente pantalla.



PASO 2

Deberá presionar el “Botón Reafectar” . El sistema desplegará la siguiente pantalla.



PASO 3

Deberá completar en el segundo cuadro, denominado “Pago destino”, el Período, Impuesto, Concepto, Subconcepto e Importe, de la obligación a la cual desea imputar el saldo a favor o saldo acreedor.



Solo podrán afectarse pagos a obligaciones que registren Saldo Deudor (identificadas por sus importes en color rojo).
Cuando posea deuda en concepto de Intereses resarcitorios (051) e Intereses Capitalizados (052) en el mismo período, deberá efectuar la afectación y confirmación de los primeros (051), para poder efectuar la afectación y cancelación de los capitalizables.


PASO 4

Si quedara un remanente para imputar a otras obligaciones (Ver importe en el campo “REMANENTE A REAFECTAR”) deberá presionar el Botón “Agregar” y completar los datos detallados en el punto 3 repitiendo este procedimiento hasta consumir el saldo identificado como “Remanente a Reafectar”.
Para finalizar la reafectación deberá presionar el Botón “Confirmar Cambios”




PASO 5

Para verificar la/s reafectación/es efectuada/s deberá seguir los pasos detallados en el título “¿Cómo visualizo las obligaciones canceladas y las que se encuentran impagas?” y en la pantalla donde se visualizan las obligaciones deberá presionar el Botón “Detalle de Reafectaciones”



El sistema desplegará la siguiente pantalla, la que contendrá el detalle de todas las Reafectaciones efectuadas: