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▷ Monotributo - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes⭐⭐⭐⭐⭐

Régimen Simplificado

¿Cuáles son los monotributistas obligados a cumplir con la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral?

Pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:

a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (Podrá consultar la categoría ingresando a la constancia de opción al régimen); o
b) revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a).


Si un monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá seguir presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6 cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada


¿Qué información debe proporcionarse?

Los contribuyentes obligados a esta presentación deberán proporcionar, a partir del primer cuatrimestre del año 2010 y para cada cuatrimestre calendario, datos relacionados con las operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros.


¿Cuándo debe efectuarse la presentación de la declaración jurada informativa?

Se deberá efectuar en los meses de mayo, septiembre y enero, de acuerdo al calendario de vencimientos, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses.


Cuatrimestre Fecha de Vencimiento
Enero-Abril Mayo
Mayo-Agosto Septiembre
Septiembre-Diciembre Enero



Procedimiento para remitir la información:

1- Ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”
2- Seleccionar la opción “Declaración de Monotributo Informativa”
3- Completar la información requerida por el sistema
4- Aceptar el envío de la información
5- De no detectarse errores, el sistema emitirá la constancia de presentación.

¿Qué debo hacer si luego de efectuar la presentación de la declaración jurada informativa detecto que contiene datos erróneos?

Considerando que una vez presentada una declaración jurada, no se pueden modificar los datos envidados, debe efectuarse la presentación de una nueva declaración jurada por el mismo período corrigiendo los datos informados erróneamente. Esta última declaración quedará como válida, rectificando los datos de la anteriormente presentada.


¿Qué pasa si estando obligado no efectúo la presentación de la declaración informativa?

- Se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683
- Se imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.