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▷ Monotributo - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes⭐⭐⭐⭐⭐

Régimen Simplificado

Los Monotributistas que encuadren en las categorías H, I, J, K y L y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.

Deberá tener en cuenta que:

1- si no resultan alcanzados por este régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo. Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes.

2- la solicitud de emisión de comprobantes se podrá formalizar indistintamente mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea" y "Web Services".

3- la solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá efectuarse por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº1415, sus modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta.



¿CUÁLES SON LOS COMPROBANTES ALCANZADOS?

Están alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas clase "C".

b) Notas de crédito y notas de débito clase "C".

c) Recibos clase "C".

Quedan excluidos de dichas disposiciones las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.


Procedimientos para efectuar la solicitud de comprobantes accediendo al servicio denominado "Comprobantes en línea":

Tenga en cuenta que debe contar con:

- CUIT / CUIL / CDI
- Clave Fiscal (habilitada con nivel de seguridad 2, o superior)
- El Servicio “Comprobantes en línea” incorporado a su “Clave Fiscal”.

Procedimientos: