Preguntas Frecuentes: Monotributo
Categorización
- ¿Cómo debe categorizarse una persona física que se incorpora como
socio de una sociedad de hecho?
- ¿En qué casos no estoy obligado a abonar las cotizaciones
previsionales fijas?
- ¿En qué casos no se tendrá en cuenta el parámetro "superficie
afectada"?
- ¿En qué casos no se tendrá en cuenta el parámetro ¿"energía
eléctrica"?
- ¿Existe una cantidad máxima de empleados por categoría?
- ¿Qué conceptos componen el Monotributo?
- ¿Qué se entiende por ingresos brutos?
- ¿Tengo que tener una cantidad mínima de empleados por categoría?
- A los efectos de determinar los alquileres devengados ¿debo tener en
cuenta los gastos correspondientes a gas, luz y teléfono?
- Cuando realizo más de una actividad como monotributista, ¿cómo
determino la principal?
- En caso de brindar servicios de carpintería que implica fabricar un
bien mueble, pero no en serie. ¿Debe categorizarse como venta de cosa mueble?
- En caso de ser socio de una sociedad inscripta en el régimen general
y por otra actividad ser Monotributista, ¿cómo debo considerar los ingresos
provenientes de dicha actividad a los efectos de la categorización en el
monotributo?
- Si desarrollo una actividad en mi hogar, ¿cómo computo la superficie
y consumo eléctrico a los fines de la categorización?
- Si realizo más de una actividad, ¿como debo categorizarme?
- Si se prestan servicios sin poseer un domicilio fijo ó se prestan
servicios a domicilio, ¿qué parámetros deberán considerarse para la
categorización?
- Si soy empleado en relación de dependencia, y me voy a inscribir en
el monotributo, ¿qué ingresos debo computar para categorizarme?
- Soy de un pueblo que tiene 30.000 habitantes y mi establecimiento
excede el parámetro de superficie afectada a la actividad, ¿estoy excluido del
monotributo?
- Un contribuyente jubilado según la Ley 24.241, ¿puede ser
monotributista?
- Una persona que realiza una actividad independiente por la que
reviste la condición de Monotributista y a su vez ejerce la dirección,
administración o conducción de sociedades no comprendidas en el Régimen
Simplificado o comprendidas y no adheridas al mismo, ¿Debe aportar al régimen
de autónomos y simultáneamente las cotizaciones previsionales del Monotributo?
- ¿Qué se entiende por ingresos brutos?
A los efectos del presente
régimen, se consideran ingresos brutos obtenidos en las actividades, al
producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a
operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas aquellas que
hubieran sido dejadas sin efecto y neto de descuentos efectuados de acuerdo con
las costumbres de plaza.
Los ingresos brutos considerados
son los devengados en el período.
Dichos ingresos, comprenden a los
impuestos nacionales, excepto los que se indican a continuación:
a) Impuesto interno a los cigarrillos.
b) Impuesto adicional de
emergencia a los cigarrillos.
c) Impuesto sobre los
combustibles líquidos y el gas natural.
No se considera ingreso bruto el
derivado de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquéllos
cuyo plazo de vida útil sea superior a dos años, en tanto hayan permanecido en
el patrimonio del contribuyente adherido al monotributo, como mínimo, doce
meses desde la fecha de habilitación del bien.
Por último, no se computarán como
ingresos brutos los provenientes de:
a) Cargos públicos,
b) trabajos ejecutados en
relación de dependencia,
c) jubilaciones, pensiones o
retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,
d) el ejercicio de la dirección,
administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el monotributo
comprendidas y no adheridas al mismo,
e) la participación en carácter
de socios de las sociedades mencionadas en el inciso anterior, y/o
f) las prestaciones e inversiones
financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las
utilidades de cualquier sociedad no incluida en el mismo. Respecto a los
ingresos provenientes de las actividades mencionadas, deberá cumplirse, de
corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos
por el régimen general vigente.
01/2010
¿Qué conceptos componen el Monotributo?
El régimen reemplaza el pago de
los impuestos a las ganancias y al valor agregado, y contempla las cotizaciones
previsionales y de salud.
03/2012
¿En qué casos no estoy obligado a abonar las cotizaciones previsionales
fijas?
Se encuentran exceptuados de
ingresar las cotizaciones al régimen de la seguridad social, los siguientes
sujetos:
-Los menores de 18 años de edad.
-Los trabajadores autónomos que
al 15 de julio de 1994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación
ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para
obtener dichos beneficios.
-Los profesionales universitarios
que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más
regímenes provinciales para profesionales.
-Los sujetos que simultáneamente
se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en
tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional.
-Locadores de bienes muebles o
inmuebles (en tanto a tales fines no se encuentren organizados en forma de
empresa).
-Sucesiones indivisas,
continuadoras de los sujetos adheridos al régimen, que opten por la permanencia
en el mismo.
01/2010.
Un contribuyente jubilado según la Ley 24.241, ¿puede ser
monotributista?
Sí, en tal caso, se debe ingresar
el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas con destino al
Sistema Integrado Previsional Argentino -SIPA-. En estos casos, no
corresponderá realizar el ingreso con destino a Obra Social.
11/2009.
¿Tengo que tener una cantidad mínima de empleados por categoría?
Se establece la cantidad mínima
de empleados para cada una de las siguientes categorías y siempre que los
ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se indican a
continuación:
CATEGORÍA
|
CANTIDAD
MINIMA DE
EMPLEADOS
|
INGRESOS
BRUTOS
ANUALES
|
J
|
1
|
$ 470.000
|
K
|
2
|
$ 540.000
|
L
|
3
|
$ 600.000
|
Una persona que realiza una actividad independiente por la que reviste
la condición de Monotributista y a su vez ejerce la dirección, administración o
conducción de sociedades no comprendidas en el Régimen Simplificado o
comprendidas y no adheridas al mismo, ¿Debe aportar al régimen de autónomos y
simultáneamente las cotizaciones previsionales del Monotributo?
Por los ingresos correspondientes
al ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no
comprendidas en el Régimen Simplificado o comprendidas y no adheridas al mismo,
deberá cumplirse con las obligaciones previsionales establecidas por el régimen
general vigente, sin perjuicio de lo cual deberán ingresarse, de corresponder,
las cotizaciones previsionales correspondientes al Monotributo por la actividad
allí comprendida.
01/2010.
¿En qué casos no se tendrá en cuenta el parámetro ¿"energía
eléctrica"?
El parámetro energía eléctrica
consumida no debe ser considerado en las actividades que se señalan a
continuación:
- Lavaderos de automotores.
- Expendio de helados.
- Servicios de lavado y limpieza
de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no
industriales.
- Explotación de kioscos (poli
rubros y similares).
- Explotación de juegos
electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a
400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al
último censo poblacional realizado.
01/2010.
¿En qué casos no se tendrá en cuenta el parámetro "superficie
afectada"?
El parámetro superficie afectada
a la actividad no debe ser considerado en las actividades que se señalan a
continuación:
- Servicios de playas de
estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
- Servicios de prácticas
deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas
de natación y similares).
- Servicios de diversión y
esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para
fiestas infantiles, peloteros y similares).
- Servicios de alojamiento u
hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.
- Explotación de carpas, toldos,
sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.
- Servicios de
"camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías
náuticas.
- Servicios de enseñanza,
instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los
prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
- Servicios prestados por
establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
- Servicios de reparación, mantenimiento,
conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus
partes y componentes.
- Servicios de depósito y
resguardo de cosas muebles.
- Locaciones de bienes inmuebles.
Tampoco será de aplicación el
parámetro de superficie afectada a la actividad zonas urbanas, suburbanas o
rurales de las ciudades o poblaciones de hasta 40.000 habitantes.
08/2013.
Soy de un pueblo que tiene 30.000 habitantes y mi establecimiento
excede el parámetro de superficie afectada a la actividad, ¿estoy excluido del
monotributo?
No, el parámetro de superficie
afectada a la actividad no se aplicará en zonas urbanas, suburbanas o rurales
de las ciudades o poblaciones de hasta 40.000 habitantes.
11/2009.
Si realizo más de una actividad, ¿como debo categorizarme?
En función de la actividad
principal, pero sumando los ingresos brutos de todas.
Asimismo, no puede exceder de 3
actividades.
11/2009.
Cuando realizo más de una actividad como monotributista, ¿cómo
determino la principal?
Se considera actividad principal
a la de mayores ingresos brutos.
11/2009.
Si desarrollo una actividad en mi hogar, ¿cómo computo la superficie y
consumo eléctrico a los fines de la categorización?
Se considerará exclusivamente
como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica
consumida en dicha actividad, como asimismo el monto proporcional del alquiler
devengado. Si existe un único medidor se presume que se afectó el 20 % a la
actividad gravada, de tratarse de una actividad de alto consumo energético se
presume que el gasto es del 90 %, salvo prueba en contrario.
11/2009.
Si se prestan servicios sin poseer un domicilio fijo ó se prestan
servicios a domicilio, ¿qué parámetros deberán considerarse para la
categorización?
La actividad primaria y la
prestación de servicios sin local fijo, se categorizarán exclusivamente por el
nivel de ingresos brutos.
09/2013.
Si soy empleado en relación de dependencia, y me voy a inscribir en el
monotributo, ¿qué ingresos debo computar para categorizarme?
Se deberán computar solamente los
ingresos brutos obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen
Simplificado.
03/2012.
¿Como debe categorizarse una persona física que se incorpora como socio
de una sociedad de hecho?
Las sociedades comprendidas o no
en el Régimen de Monotributo, se consideran sujetos diferentes de sus socios,
en cuanto a otras actividades que los mismos realicen en forma individual, por
lo que éstos no deberán computar los ingresos de sus participaciones sociales a
los fines de la categorización individual por dichas actividades.
En el supuesto que la sociedad de
hecho no se encuentre adherida al Monotributo, sus integrantes deberán
cumplimentar, por dicha actividad, sus obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social de acuerdo al régimen general.
01/2010.
A los efectos de determinar los alquileres devengados ¿debo tener en
cuenta los gastos correspondientes a gas, luz y teléfono?
El parámetro alquileres
devengados referido al inmueble en el que se desarrolla la actividad por la que
el pequeño contribuyente adhirió al régimen, comprende toda contraprestación
-en dinero o en especie- derivada de la locación, uso, goce o habitación
-cualquiera sea la denominación que se le otorgue- de dicho inmueble, así como
los importes correspondientes a sus complementos (mejoras introducidas por los
arrendatarios o inquilinos, la contribución directa o territorial y otros
gravámenes o gastos que haya tomado a su cargo, y el importe abonado por el uso
de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario).
A tales efectos deberá entenderse
por mejoras todas aquellas erogaciones que no constituyan reparaciones
ordinarias que hagan al mero mantenimiento del bien.
Por lo tanto, y dado que los
gastos de luz, gas y teléfono no constituyen una contraprestación que integra
el precio pactado sino que tienen su causa en el consumo que hace el locatario
por tales servicios, no integrarían el parámetro "alquileres
devengados".
02/2010.
¿Existe una cantidad máxima de empleados por categoría?
No existe una cantidad máxima de
empleados que pueda tener un monotributista, sólo una cantidad mínima para las
categorías J, K y L.
07/2013.
En caso de brindar servicios de carpintería que implica fabricar un
bien mueble, pero no en serie. ¿Debe categorizarse como venta de cosa mueble?
La acepción del término
fabricación sería la de construir objetos en serie. En este caso, la eventual
fabricación de un mueble a pedido estaría contemplado como una locación de
obra.
02/2010.
En caso de ser socio de una sociedad inscripta en el régimen general y
por otra actividad ser Monotributista, ¿cómo debo considerar los ingresos
provenientes de dicha actividad a los efectos de la categorización en el
monotributo?
A los efectos de la adhesión, categorización
y recategorización en el Régimen de Monotributo, no se computarán como ingresos
brutos los provenientes de la participación en carácter de socios de las
sociedades no comprendidas en el Monotributo o comprendidas y no adheridas al
mismo. Respecto de estos ingresos, deberá cumplirse, de corresponder, con las
obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen
general vigente.
07/2013.