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▷ Monotributo - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes⭐⭐⭐⭐⭐

Régimen Simplificado



Preguntas Frecuentes: Monotributo Categorización


- ¿Cómo debe categorizarse una persona física que se incorpora como socio de una sociedad de hecho?
- ¿En qué casos no estoy obligado a abonar las cotizaciones previsionales fijas?
- ¿En qué casos no se tendrá en cuenta el parámetro "superficie afectada"?
- ¿En qué casos no se tendrá en cuenta el parámetro ¿"energía eléctrica"?
- ¿Existe una cantidad máxima de empleados por categoría?
- ¿Qué conceptos componen el Monotributo?
- ¿Qué se entiende por ingresos brutos?
- ¿Tengo que tener una cantidad mínima de empleados por categoría?
- A los efectos de determinar los alquileres devengados ¿debo tener en cuenta los gastos correspondientes a gas, luz y teléfono?
- Cuando realizo más de una actividad como monotributista, ¿cómo determino la principal?
- En caso de brindar servicios de carpintería que implica fabricar un bien mueble, pero no en serie. ¿Debe categorizarse como venta de cosa mueble?
- En caso de ser socio de una sociedad inscripta en el régimen general y por otra actividad ser Monotributista, ¿cómo debo considerar los ingresos provenientes de dicha actividad a los efectos de la categorización en el monotributo?
- Si desarrollo una actividad en mi hogar, ¿cómo computo la superficie y consumo eléctrico a los fines de la categorización?
- Si realizo más de una actividad, ¿como debo categorizarme?
- Si se prestan servicios sin poseer un domicilio fijo ó se prestan servicios a domicilio, ¿qué parámetros deberán considerarse para la categorización?
- Si soy empleado en relación de dependencia, y me voy a inscribir en el monotributo, ¿qué ingresos debo computar para categorizarme?
- Soy de un pueblo que tiene 30.000 habitantes y mi establecimiento excede el parámetro de superficie afectada a la actividad, ¿estoy excluido del monotributo?
- Un contribuyente jubilado según la Ley 24.241, ¿puede ser monotributista?
- Una persona que realiza una actividad independiente por la que reviste la condición de Monotributista y a su vez ejerce la dirección, administración o conducción de sociedades no comprendidas en el Régimen Simplificado o comprendidas y no adheridas al mismo, ¿Debe aportar al régimen de autónomos y simultáneamente las cotizaciones previsionales del Monotributo?



- ¿Qué se entiende por ingresos brutos?


A los efectos del presente régimen, se consideran ingresos brutos obtenidos en las actividades, al producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas aquellas que hubieran sido dejadas sin efecto y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.

Los ingresos brutos considerados son los devengados en el período.

Dichos ingresos, comprenden a los impuestos nacionales, excepto los que se indican a continuación:

a) Impuesto interno a los cigarrillos.

b) Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.

c) Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.

No se considera ingreso bruto el derivado de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquéllos cuyo plazo de vida útil sea superior a dos años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente adherido al monotributo, como mínimo, doce meses desde la fecha de habilitación del bien.

Por último, no se computarán como ingresos brutos los provenientes de:

a) Cargos públicos,

b) trabajos ejecutados en relación de dependencia,

c) jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,

d) el ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el monotributo comprendidas y no adheridas al mismo,

e) la participación en carácter de socios de las sociedades mencionadas en el inciso anterior, y/o

f) las prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el mismo. Respecto a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente.
01/2010


¿Qué conceptos componen el Monotributo?

El régimen reemplaza el pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, y contempla las cotizaciones previsionales y de salud.

03/2012


¿En qué casos no estoy obligado a abonar las cotizaciones previsionales fijas?


Se encuentran exceptuados de ingresar las cotizaciones al régimen de la seguridad social, los siguientes sujetos:

-Los menores de 18 años de edad.

-Los trabajadores autónomos que al 15 de julio de 1994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios.

-Los profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales.

-Los sujetos que simultáneamente se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional.

-Locadores de bienes muebles o inmuebles (en tanto a tales fines no se encuentren organizados en forma de empresa).

-Sucesiones indivisas, continuadoras de los sujetos adheridos al régimen, que opten por la permanencia en el mismo.
01/2010.



Un contribuyente jubilado según la Ley 24.241, ¿puede ser monotributista?

Sí, en tal caso, se debe ingresar el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino -SIPA-. En estos casos, no corresponderá realizar el ingreso con destino a Obra Social.
11/2009.



¿Tengo que tener una cantidad mínima de empleados por categoría?

Se establece la cantidad mínima de empleados para cada una de las siguientes categorías y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se indican a continuación:


CATEGORÍA
CANTIDAD
MINIMA DE
EMPLEADOS
INGRESOS
BRUTOS
ANUALES
J
1
$ 470.000
K
2
$ 540.000
L
3
$ 600.000




Una persona que realiza una actividad independiente por la que reviste la condición de Monotributista y a su vez ejerce la dirección, administración o conducción de sociedades no comprendidas en el Régimen Simplificado o comprendidas y no adheridas al mismo, ¿Debe aportar al régimen de autónomos y simultáneamente las cotizaciones previsionales del Monotributo?

Por los ingresos correspondientes al ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el Régimen Simplificado o comprendidas y no adheridas al mismo, deberá cumplirse con las obligaciones previsionales establecidas por el régimen general vigente, sin perjuicio de lo cual deberán ingresarse, de corresponder, las cotizaciones previsionales correspondientes al Monotributo por la actividad allí comprendida.
01/2010.


¿En qué casos no se tendrá en cuenta el parámetro ¿"energía eléctrica"?


El parámetro energía eléctrica consumida no debe ser considerado en las actividades que se señalan a continuación:

- Lavaderos de automotores.

- Expendio de helados.

- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.

- Explotación de kioscos (poli rubros y similares).

- Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.
01/2010.


¿En qué casos no se tendrá en cuenta el parámetro "superficie afectada"?

El parámetro superficie afectada a la actividad no debe ser considerado en las actividades que se señalan a continuación:

- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.

- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares).

- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).

- Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.

- Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.

- Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.

- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.

- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.

- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.

- Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.

- Locaciones de bienes inmuebles.

Tampoco será de aplicación el parámetro de superficie afectada a la actividad zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta 40.000 habitantes.
08/2013.


Soy de un pueblo que tiene 30.000 habitantes y mi establecimiento excede el parámetro de superficie afectada a la actividad, ¿estoy excluido del monotributo?

No, el parámetro de superficie afectada a la actividad no se aplicará en zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta 40.000 habitantes.
11/2009.


Si realizo más de una actividad, ¿como debo categorizarme?

En función de la actividad principal, pero sumando los ingresos brutos de todas.
Asimismo, no puede exceder de 3 actividades.
11/2009.


Cuando realizo más de una actividad como monotributista, ¿cómo determino la principal?

Se considera actividad principal a la de mayores ingresos brutos.
11/2009.


Si desarrollo una actividad en mi hogar, ¿cómo computo la superficie y consumo eléctrico a los fines de la categorización?

Se considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad, como asimismo el monto proporcional del alquiler devengado. Si existe un único medidor se presume que se afectó el 20 % a la actividad gravada, de tratarse de una actividad de alto consumo energético se presume que el gasto es del 90 %, salvo prueba en contrario.
11/2009.


Si se prestan servicios sin poseer un domicilio fijo ó se prestan servicios a domicilio, ¿qué parámetros deberán considerarse para la categorización?

La actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo, se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.
09/2013.


Si soy empleado en relación de dependencia, y me voy a inscribir en el monotributo, ¿qué ingresos debo computar para categorizarme?

Se deberán computar solamente los ingresos brutos obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado.
03/2012.


¿Como debe categorizarse una persona física que se incorpora como socio de una sociedad de hecho?

Las sociedades comprendidas o no en el Régimen de Monotributo, se consideran sujetos diferentes de sus socios, en cuanto a otras actividades que los mismos realicen en forma individual, por lo que éstos no deberán computar los ingresos de sus participaciones sociales a los fines de la categorización individual por dichas actividades.

En el supuesto que la sociedad de hecho no se encuentre adherida al Monotributo, sus integrantes deberán cumplimentar, por dicha actividad, sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social de acuerdo al régimen general.
01/2010.


A los efectos de determinar los alquileres devengados ¿debo tener en cuenta los gastos correspondientes a gas, luz y teléfono?

El parámetro alquileres devengados referido al inmueble en el que se desarrolla la actividad por la que el pequeño contribuyente adhirió al régimen, comprende toda contraprestación -en dinero o en especie- derivada de la locación, uso, goce o habitación -cualquiera sea la denominación que se le otorgue- de dicho inmueble, así como los importes correspondientes a sus complementos (mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos, la contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que haya tomado a su cargo, y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario).

A tales efectos deberá entenderse por mejoras todas aquellas erogaciones que no constituyan reparaciones ordinarias que hagan al mero mantenimiento del bien.

Por lo tanto, y dado que los gastos de luz, gas y teléfono no constituyen una contraprestación que integra el precio pactado sino que tienen su causa en el consumo que hace el locatario por tales servicios, no integrarían el parámetro "alquileres devengados".
02/2010.


¿Existe una cantidad máxima de empleados por categoría?

No existe una cantidad máxima de empleados que pueda tener un monotributista, sólo una cantidad mínima para las categorías J, K y L.
07/2013.


En caso de brindar servicios de carpintería que implica fabricar un bien mueble, pero no en serie. ¿Debe categorizarse como venta de cosa mueble?

La acepción del término fabricación sería la de construir objetos en serie. En este caso, la eventual fabricación de un mueble a pedido estaría contemplado como una locación de obra.
02/2010.


En caso de ser socio de una sociedad inscripta en el régimen general y por otra actividad ser Monotributista, ¿cómo debo considerar los ingresos provenientes de dicha actividad a los efectos de la categorización en el monotributo?

A los efectos de la adhesión, categorización y recategorización en el Régimen de Monotributo, no se computarán como ingresos brutos los provenientes de la participación en carácter de socios de las sociedades no comprendidas en el Monotributo o comprendidas y no adheridas al mismo. Respecto de estos ingresos, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente.
07/2013.