Preguntas Frecuentes: Monotributo
Cooperativas de Trabajo
- ¿Cómo debo realizar la adhesión al monotributo en mi condición de asociado
a cooperativa de trabajo?
- ¿Cuál es el importe a retener?
- ¿Cuál será el monto mensual a ingresar en el caso de asociados a
cooperativas de trabajo?
- ¿En qué casos la cooperativa de trabajo debe actuar como agente de
retención?
- ¿En qué momento corresponde practicar la retención?
- ¿En que momento debe solicitar la Cooperativa de Trabajo la adhesión
de un asociado al Régimen de Inclusión Social?
- La cooperativa de trabajo, ¿Cómo debe informar las retenciones
practicadas? ¿Qué códigos se deben utilizar?
- Siendo asociado a una cooperativa de trabajo, ¿puedo ser
monotributista?
¿Cómo debo realizar la adhesión al monotributo en mi condición de
asociado a cooperativa de trabajo?
La adhesión se formalizará,
mediante transferencia electrónica de datos a través de la página
"Web" de Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP.gob.ar, e
ingresando en la opción "Sistema Registral"/ "Registro
Tributario"/ "Monotributo / Adhesión", para lo cual el sujeto
deberá tramitar previamente el número de CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN
TRIBUTARIA (CUIT) y la "Clave Fiscal". Asimismo, al momento de
realizar la adhesión, deberá señalar su condición de "Asociado a
cooperativa de trabajo" y el número de CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
(CUIT) de la misma.
01/2010.
¿Cuál será el monto mensual a ingresar en el caso de asociados a
cooperativas de trabajo?
Los asociados cuyos ingresos
brutos anuales no superen la suma $ 24.000 sólo estarán obligados a ingresar
las cotizaciones previsionales fijas (componente autónomo y obra social) y se
encontrarán exentos de ingresar suma alguna por el componente impositivo.
Aquellos asociados cuyos ingresos
brutos anuales superen la suma de $ 24.000 deberán abonar, además de las
cotizaciones previsionales, el impuesto integrado que corresponda, de acuerdo
con la categoría en que deba encuadrarse según el tipo de actividad que
realice. A tal fin, deberá considerar solamente los ingresos brutos anuales
obtenidos.
Podrán inscribirse como asociados
a cooperativas de trabajo, aquellos sujetos cuyas modalidades de prestación de
servicios y de ingresos encuadren bajo el Régimen de Trabajador Independiente
Promovido. En este caso dichos sujetos estarán exentos de ingresar el pago de
la cuota de inclusión social.
Los sujetos asociados a
cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social cuyos
ingresos brutos anuales no superen la suma de $ 48.000 estarán exentos de
ingresar el impuesto integrado y el aporte previsional mensual e ingresaran el
componente de obra social con una disminución del cincuenta por ciento (50%).
10/2013.
¿En qué momento corresponde practicar la retención?
La retención deberá practicarse
en el momento en que la cooperativa de trabajo efectúe cada pago -total o
parcial- en concepto de retorno o de adelanto de este último, a sus asociados
pasibles de la retención.
01/2010.
¿En qué casos la cooperativa de trabajo debe actuar como agente de
retención?
El agente de retención quedará
obligado a actuar como tal cuando el asociado a la cooperativa de trabajo no
presente las constancias de cancelación del capital correspondiente a las
obligaciones en concepto de cotizaciones fijas y, en su caso, de impuesto
integrado o del comprobante de retención respectivo, en el caso de que el
importe de dichas obligaciones haya sido retenido con anterioridad por la
cooperativa de trabajo que efectúa el pago o por otra entidad obligada a actuar
como agente de retención, de la cual también es asociado.
Asimismo, deberá practicarse la
retención cuando la referida documentación se presente en forma incompleta.
01/2010.
¿Cuál es el importe a retener?
El importe de la retención a
practicar será equivalente al capital adeudado en concepto de cotizaciones
fijas y, en su caso, de impuesto integrado, cuyos vencimientos para su ingreso
se hayan producido a partir del día 1º de enero del año calendario de que se
trate hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa el pago.
A tal fin, se deberá tener en
cuenta respecto del sujeto pasible de retención:
a) Su condición y categoría
frente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o al Régimen
de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, según corresponda,
durante el lapso indicado en el párrafo precedente.
b) Los conceptos vencidos y
adeudados a la fecha del pago.
c) El monto de cada una de las
obligaciones adeudadas a la fecha de vencimiento general para su ingreso.
Si el sujeto pasible de retención
es un sujeto adherido al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo
Independiente, el importe de la retención a practicar será el que resulte de
aplicar la alícuota del 5%, sobre el importe de cada pago, sin deducción de
suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción que por
cualquier concepto lo disminuya.
01/2010.
¿En que momento debe solicitar la Cooperativa de Trabajo la adhesión de
un asociado al Régimen de Inclusión Social?
La debe solicitar en el momento
de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y
en los términos, plazos y condiciones que a tal fin disponga la Administración.
09/2013.
La cooperativa de trabajo, ¿Cómo debe informar las retenciones
practicadas? ¿Qué códigos se deben utilizar?
Los importes retenidos deberán
ser ingresados e informados utilizando el programa aplicativo denominado
"SIJP - Retenciones y Percepciones", dentro de los 3 días hábiles
administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los períodos que
se establecen a continuación:
a) Del día 1 al 15 de cada mes
calendario, ambos inclusive.
b) Del día 16 al último de cada
mes calendario, ambos inclusive.
A tal fin, deberá consignarse en
el respectivo programa aplicativo el código de régimen que corresponda,
conforme para cada caso, se indica a continuación:
01/2010.
Código
|
Descripción
|
752
|
Asociados a
Cooperativas
de Trabajo
(Monotributo)
|
758
|
Asociados a
Cooperativas del
Régimen de
Inclusión Social
|
Siendo asociado a una cooperativa de trabajo, ¿puedo ser
monotributista?
Si, puede ser monotributista.
11/2009.