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▷ Monotributo - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes⭐⭐⭐⭐⭐

Régimen Simplificado



Preguntas Frecuentes: Monotributo Cooperativas de Trabajo


- ¿Cómo debo realizar la adhesión al monotributo en mi condición de asociado a cooperativa de trabajo?
- ¿Cuál es el importe a retener?
- ¿Cuál será el monto mensual a ingresar en el caso de asociados a cooperativas de trabajo?
- ¿En qué casos la cooperativa de trabajo debe actuar como agente de retención?
- ¿En qué momento corresponde practicar la retención?
- ¿En que momento debe solicitar la Cooperativa de Trabajo la adhesión de un asociado al Régimen de Inclusión Social?
- La cooperativa de trabajo, ¿Cómo debe informar las retenciones practicadas? ¿Qué códigos se deben utilizar?
- Siendo asociado a una cooperativa de trabajo, ¿puedo ser monotributista?


¿Cómo debo realizar la adhesión al monotributo en mi condición de asociado a cooperativa de trabajo?

La adhesión se formalizará, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "Web" de Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP.gob.ar, e ingresando en la opción "Sistema Registral"/ "Registro Tributario"/ "Monotributo / Adhesión", para lo cual el sujeto deberá tramitar previamente el número de CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) y la "Clave Fiscal". Asimismo, al momento de realizar la adhesión, deberá señalar su condición de "Asociado a cooperativa de trabajo" y el número de CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) de la misma.
01/2010.


¿Cuál será el monto mensual a ingresar en el caso de asociados a cooperativas de trabajo?

Los asociados cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma $ 24.000 sólo estarán obligados a ingresar las cotizaciones previsionales fijas (componente autónomo y obra social) y se encontrarán exentos de ingresar suma alguna por el componente impositivo.

Aquellos asociados cuyos ingresos brutos anuales superen la suma de $ 24.000 deberán abonar, además de las cotizaciones previsionales, el impuesto integrado que corresponda, de acuerdo con la categoría en que deba encuadrarse según el tipo de actividad que realice. A tal fin, deberá considerar solamente los ingresos brutos anuales obtenidos.

Podrán inscribirse como asociados a cooperativas de trabajo, aquellos sujetos cuyas modalidades de prestación de servicios y de ingresos encuadren bajo el Régimen de Trabajador Independiente Promovido. En este caso dichos sujetos estarán exentos de ingresar el pago de la cuota de inclusión social.

Los sujetos asociados a cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma de $ 48.000 estarán exentos de ingresar el impuesto integrado y el aporte previsional mensual e ingresaran el componente de obra social con una disminución del cincuenta por ciento (50%).
10/2013.


¿En qué momento corresponde practicar la retención?

La retención deberá practicarse en el momento en que la cooperativa de trabajo efectúe cada pago -total o parcial- en concepto de retorno o de adelanto de este último, a sus asociados pasibles de la retención.
01/2010.


¿En qué casos la cooperativa de trabajo debe actuar como agente de retención?

El agente de retención quedará obligado a actuar como tal cuando el asociado a la cooperativa de trabajo no presente las constancias de cancelación del capital correspondiente a las obligaciones en concepto de cotizaciones fijas y, en su caso, de impuesto integrado o del comprobante de retención respectivo, en el caso de que el importe de dichas obligaciones haya sido retenido con anterioridad por la cooperativa de trabajo que efectúa el pago o por otra entidad obligada a actuar como agente de retención, de la cual también es asociado.

Asimismo, deberá practicarse la retención cuando la referida documentación se presente en forma incompleta.
01/2010.


¿Cuál es el importe a retener?

El importe de la retención a practicar será equivalente al capital adeudado en concepto de cotizaciones fijas y, en su caso, de impuesto integrado, cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del día 1º de enero del año calendario de que se trate hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa el pago.

A tal fin, se deberá tener en cuenta respecto del sujeto pasible de retención:

a) Su condición y categoría frente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, según corresponda, durante el lapso indicado en el párrafo precedente.

b) Los conceptos vencidos y adeudados a la fecha del pago.

c) El monto de cada una de las obligaciones adeudadas a la fecha de vencimiento general para su ingreso.

Si el sujeto pasible de retención es un sujeto adherido al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, el importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar la alícuota del 5%, sobre el importe de cada pago, sin deducción de suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya.
01/2010.


¿En que momento debe solicitar la Cooperativa de Trabajo la adhesión de un asociado al Régimen de Inclusión Social?

La debe solicitar en el momento de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y en los términos, plazos y condiciones que a tal fin disponga la Administración.
09/2013.


La cooperativa de trabajo, ¿Cómo debe informar las retenciones practicadas? ¿Qué códigos se deben utilizar?

Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados utilizando el programa aplicativo denominado "SIJP - Retenciones y Percepciones", dentro de los 3 días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los períodos que se establecen a continuación:

a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.

b) Del día 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.

A tal fin, deberá consignarse en el respectivo programa aplicativo el código de régimen que corresponda, conforme para cada caso, se indica a continuación:
01/2010.


Código
Descripción
752
Asociados a Cooperativas
de Trabajo (Monotributo)
758
Asociados a Cooperativas del
Régimen de Inclusión Social



Siendo asociado a una cooperativa de trabajo, ¿puedo ser monotributista?

Si, puede ser monotributista.
11/2009.