Preguntas Frecuentes: Monotributo
Exclusiones
- ¿A partir de que momento tiene efectos la baja por exclusión?
- ¿Cómo afecta a la sociedad, la exclusión de pleno derecho de uno de
sus socios?
- ¿Cómo es el procedimiento en caso de exclusión de oficio?
- ¿Cómo podrá el contribuyente consultar el estado de apelación
presentado de acuerdo al Artículo 4 de la Resolución General 3640/14?
- ¿Cómo procede esta Administración ante la solicitud del recurso de
apelación presentada por el contribuyente de acuerdo al Artículo 4 de la
Resolución General 3640/14?
- ¿Cómo procederá esta Administración cuando a partir de la información
obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas
informáticos, constate la existencia de alguna de las causales de exclusión
previstas en el Artículo 20 de la ley de Monotributo?
- ¿Cómo pueden consultar las causales de la exclusión aquellos
contribuyentes que fueron notificados de acuerdo al Artículo 1 de la Resolución
General 3640/14?
- ¿Cómo pueden presentar el recurso de apelación aquellos
contribuyentes que fueron notificados de acuerdo al Artículo 1 de la Resolución
General 3640/14?
- ¿Cuál es el procedimiento a seguir en los casos que se reduzca la
nómina de los empleados mínimos exigidos por el régimen?
- ¿Cuáles son las consecuencias para los contribuyentes excluidos de
pleno derecho que fueron notificados de acuerdo al Artículo 1 de la Resolución
General 3640/14?
- ¿Cuándo quedo excluido del Monotributo?
- ¿En caso de haber quedado excluido del monotributo, lo abonado con
posterioridad a la exclusión puede ser imputado a obligaciones del Régimen
General?
- ¿En qué casos quedará sin efecto la inactivación transitoria de la
Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)?
- ¿En que casos quedo excluido por no poseer empleados?
- ¿En qué situaciones el sistema rechazará la presentación del recurso
de apelación realizada de acuerdo al Artículo 4 de la Resolución General 3640/14?
- ¿Es posible consultar la nómina de contribuyentes excluidos del
Régimen Simplificado (RS)?
- ¿Es posible desistir el recurso de apelación efectuado de acuerdo al Artículo
4 de la Resolución General 3640/14?
- ¿Puedo interponer un recurso contra las resoluciones de exclusión o
recategorización de oficio?
- ¿Qué sucede si el contribuyente excluido de pleno derecho no
regulariza las obligaciones formales impuestas por los tributos del régimen
general dentro del plazo de los 120 días?
- A los afectos de la exclusión del monotributo por superar las 3
unidades de explotación, ¿cómo debe considerarse la actividad de servicio de
alojamiento en cabañas?
- A los efectos de la exclusión, ¿cuál debe ser la relación entre
compras y ventas?
- A los fines de la exclusión, ¿cuál es el tratamiento de los depósitos
bancarios?
- En caso de exclusión ¿Cuánto tiempo debo esperar para volver a
adherirme al Monotributo?
- En caso de resultar notificado de la constatación de alguna causal de
exclusión como consecuencia de los controles que se efectúen o de
comprobaciones realizadas en el curso de una fiscalización, ¿puede el
contribuyente presentar un descargo?
- En caso de resultar notificado de la constatación de la causal de
exclusión por adquirir bienes o realizar gastos de índole personal, ó por
registrar depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o
superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la
categoría en la cual estoy encuadrado, ¿puedo presentar un descargo?
- En el caso de superar con una sola factura, los ingresos brutos
anuales máximos permitidos para permanecer en el régimen del monotributo, ¿cuál
es el procedimiento a seguir?
- Me encuentro inscripto en el Monotributo y ocurre una causal de
exclusión, ¿debo tributar de acuerdo al régimen general?
- Si ante una fiscalización la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) detecta que el sujeto adherido al Monotributo realiza
operaciones que lo excluyen del Régimen, ¿cuál es el procedimiento a seguir?
- Si se dicta resolución declarando perfeccionada la exclusión de pleno
derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), ¿puedo
interponer algún recurso?
- Un contribuyente Monotributista queda excluido del Régimen
Simplificado, debiendo pasar al Régimen General a partir de la operación con la
cual supera los importes máximos para estar encuadrado como monotributista,
inclusive. Al momento de querer darse de alta en el IVA por ese mes para poder
facturar las operaciones restantes, no comprendidas en el Monotributo, el
sistema no lo permite ya que el contribuyente no puede tener las dos
condiciones (Monotributista e Inscripto en IVA) en el mismo mes. ¿Cómo se
resuelve?
- Un monotributista que desarrolla una actividad y también es socio de
una SRL, decide alquilar 3 inmuebles, ¿debe pasar a ser Responsable Inscripto?
¿Cuándo quedo excluido del Monotributo?
Quedará excluido cuando:
a) La suma de los ingresos brutos
obtenidos de las actividades incluidas, en los últimos doce meses inmediatos
anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo-
exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L;
b) Los parámetros físicos o el
monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la
Categoría I;
c) No se alcance la cantidad
mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías
J, K o L, según corresponda;
d) El precio máximo unitario de
venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere
$2.500;
e) Adquieran bienes o realicen
gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los
ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén
encuadrados;
f) Registren depósitos bancarios,
debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos
brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados;
g) Hayan perdido su calidad de
Monotributistas o hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de
servicios, durante los últimos 12 meses del año calendario;
h) Realicen más de tres
actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación;
i) Realizando locaciones y/o
prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de
cosas muebles;
j) Sus operaciones no se
encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes
correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la
actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios;
k) El importe de las compras más
los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados
durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en
el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones y/o
prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el
artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L. Del total de compras
se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que
tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de
las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los
obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen de Monotributo, que
resulten compatibles con el mismo.
08/2013.
¿En caso de haber quedado excluido del monotributo, lo abonado con
posterioridad a la exclusión puede ser imputado a obligaciones del Régimen
General?
El impuesto integrado (código 20)
abonado con posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta
de los tributos adeudados por el régimen general. La referida imputación se
solicitará mediante la presentación de una Multinota - F. 206 y dicho cómputo
resultará procedente en la medida que no se adeuden períodos mensuales
correspondientes al Régimen de Monotributo, en cuyo caso deberán ser cancelados
previamente aplicando el procedimiento indicado.
Los importes ingresados por el
componente Jubilatorio (código 21 - Jubilación), pueden ser compensados hasta
el monto que alcancen, con los aportes adeudados al régimen general para
trabajadores autónomos. Para ello deberá realizar la reimputación desde el
servicio con Clave Fiscal CUENTA CORRIENTE DE AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
(CCMA).
08/2013.
En caso de exclusión ¿Cuánto tiempo debo esperar para volver a
adherirme al Monotributo?
En caso de exclusión, el
contribuyente no podrá optar nuevamente por el monotributo hasta después de
transcurridos 3 años calendarios posteriores al de sucedido el hecho.
07/2014.
¿Cuál es el procedimiento a seguir en los casos que se reduzca la
nómina de los empleados mínimos exigidos por el régimen?
Para mantener el carácter de
monotributista, los contribuyentes encuadrados en las categorías J, K o L,
deberán recuperar la cantidad de empleados dentro del mes calendario posterior
a la fecha en que se produjo la reducción.
09/2013.
¿Puedo interponer un recurso contra las resoluciones de exclusión o
recategorización de oficio?
Si, podrá interponerse el recurso
de apelación ante el Director General, previsto en el artículo 74 del decreto
1397/1979.
El escrito respectivo deberá ser
presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los 15
días de su notificación.
09/2013.
¿En que casos quedo excluido por no poseer empleados?
Quedará excluido cuando estando
encuadrado en las Categorías J, K ó L, según corresponda, y no se alcance la
cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia exigidos por cada
categoría.
Asimismo, se aclara que solo
podrán encuadrarse en las Categorías J, K ó L y en la medida en que no se
superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de
energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados
dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta
$ 600.000 anuales, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de
venta de bienes muebles.
09/2013.
En el caso de superar con una sola factura, los ingresos brutos anuales
máximos permitidos para permanecer en el régimen del monotributo, ¿cuál es el
procedimiento a seguir?
En este caso, se producirá la
exclusión en el Régimen de Monotributo, por lo que deberá solicitar el alta
para el régimen general de impuestos y seguridad social.
El acaecimiento de cualquiera de
las causales de exclusión, producirán, sin necesidad de intervención alguna por
parte de ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la exclusión automática
del régimen desde la cero hora del día en que se verifique alguna de las
mismas, debiendo comunicar el contribuyente, en forma inmediata solicitar la
baja por exclusión en el Régimen de Monotributo, y el alta en los tributos
-impositivos y de los recursos de la seguridad social- del Régimen General de
los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad.
08/2013.
¿A partir de que momento tiene efectos la baja por exclusión?
El acaecimiento de cualquiera de
las causales de exclusión, producirá efectos desde la hora cero del día en que
se produzca tal circunstancia.
08/2013.
A los fines de la exclusión, ¿cuál es el tratamiento de los depósitos
bancarios?
Cuando los sujetos adheridos al
Monotributo registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un
importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos
admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados quedarán excluidos de
pleno derecho del régimen.
08/2013.
A los efectos de la exclusión, ¿cuál debe ser la relación entre compras
y ventas?
Los contribuyentes quedan
excluidos de pleno derecho del Régimen, cuando el importe de las compras más
los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados
durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el
caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones
de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para las Categorías, I
($400.000) o, en su caso, J, K o L ($470.000, $540.000 ó $600.000
respectivamente).
Del total de compras se detraerán
los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el
pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se
demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las
actividades incluidas en el Régimen de Monotributo, que resulten compatibles
con el mismo.
09/2013.
Si ante una fiscalización la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) detecta que el sujeto adherido al Monotributo realiza
operaciones que lo excluyen del Régimen, ¿cuál es el procedimiento a seguir?
En aquellos casos en los que la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) detecte que el contribuyente se encuentra
comprendido en alguna causal de exclusión, labrara el acta de constatación
correspondiente y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho del
régimen.
08/2013.
¿Cómo es el procedimiento en caso de exclusión de oficio?
Cuando como consecuencia de los
controles que se efectúen o de comprobaciones realizadas en el curso de una
fiscalización, se constate la existencia de alguna de las circunstancias que
determinan la exclusión de pleno derecho del régimen, el funcionario o
inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal
circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acreditan.
El contribuyente y/o responsable
podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha
notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o
elementos que lo avalen.
El juez administrativo
interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las
medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará
resolución declarando, según corresponda:
1. Perfeccionada la exclusión de
pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la
causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el
alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la
seguridad social de los que el contribuyente resulte responsable, o
2. el archivo de las actuaciones.
09/2013.
A los afectos de la exclusión del monotributo por superar las 3 unidades
de explotación, ¿cómo debe considerarse la actividad de servicio de alojamiento
en cabañas?
La actividad de servicio de
alojamiento en cabañas, en tanto se complemente con otros servicios conformando
lo que sería un servicio de hospedaje, debe ser entendida como una sola.
01/2006.
En caso de resultar notificado de la constatación de alguna causal de
exclusión como consecuencia de los controles que se efectúen o de
comprobaciones realizadas en el curso de una fiscalización, ¿puede el
contribuyente presentar un descargo?
El contribuyente y/o responsable
podrá, en el mismo acto o dentro de los DIEZ (10) días posteriores a dicha
notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o
elementos que lo avalen.
El juez administrativo
interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las
medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará
resolución declarando, según corresponda:
1. Perfeccionada la exclusión de
pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la
causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el
alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la
seguridad social de los que el contribuyente resulte responsable, o
2. el archivo de las actuaciones.
05/2013.
En caso de resultar notificado de la constatación de la causal de
exclusión por adquirir bienes o realizar gastos de índole personal, ó por
registrar depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o
superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la
categoría en la cual estoy encuadrado, ¿puedo presentar un descargo?
Sí, se podrá, en el mismo acto o
dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su
descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen.
En oportunidad de presentar dicho
descargo, deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines
de demostrar que:
De tratarse de adquisición de
bienes de índole personal: que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados
con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a
los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen de Monotributo.
De tratarse de depósitos
bancarios, debidamente depurados: demostrar que los fondos depositados
corresponden a ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la
actividad por la cual se encuentra adherido al régimen, y/o sean ingresos
adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen, que
resulten compatibles con el mismo, y/o que correspondan a terceras personas, en
virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas
recaudadoras o administradoras de fondos de terceros, y/o que correspondan a:
el o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño
contribuyente y otra u otras personas.
08/2013.
- Un contribuyente Monotributista queda excluido del Régimen
Simplificado, debiendo pasar al Régimen General a partir de la operación con la
cual supera los importes máximos para estar encuadrado como monotributista,
inclusive. Al momento de querer darse de alta en el IVA por ese mes para poder
facturar las operaciones restantes, no comprendidas en el Monotributo, el
sistema no lo permite ya que el contribuyente no puede tener las dos
condiciones (Monotributista e Inscripto en IVA) en el mismo mes. ¿Cómo se
resuelve?
El contribuyente deberá tramitar
por Internet la baja del Régimen Simplificado con motivo de su exclusión y
posteriormente darse de alta en IVA y en el Impuesto a las Ganancias, de
corresponder. A los efectos del alta en el IVA, corresponderá informar la misma
desde el mes en que ocurrió la exclusión y a los fines de la correcta
registración sistémica deberá, por el momento, darse de baja por Internet en el
Régimen Simplificado a partir del periodo anterior a la exclusión.
07/2012.
Me encuentro inscripto en el Monotributo y ocurre una causal de
exclusión, ¿debo tributar de acuerdo al régimen general?
De producirse alguna de las
causales de exclusión, el responsable deberá comunicar dicha circunstancia a la
AFIP, dentro de 15 días hábiles administrativos desde aquél en que hubiere acaecido
el hecho. Asimismo, deberá dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de
los recursos de la seguridad social de acuerdo al régimen general, a partir del
hecho que generó su exclusión.
09/2013.
Un monotributista que desarrolla una actividad y también es socio de
una SRL, decide alquilar 3 inmuebles, ¿debe pasar a ser Responsable Inscripto?
Se encuentran excluidos del
monotributo aquellos sujetos que realicen más de tres actividades simultáneas o
posean más de tres unidades de explotación. Correspondiendo entender como tales
a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de
explotación afectadas a la actividad. En consecuencia para determinar las
fuentes de ingresos, se deberá sumar en primer término las unidades de explotación
y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que
por estas últimas no se posean unidades de explotación.
Asimismo, cabe aclarar se
considera pequeños contribuyentes sólo a las sociedades de hecho y comerciales
irregulares.
De acuerdo al caso planteado, se
deberá dar cumplimiento a las obligaciones impositivas y previsionales de
acuerdo al régimen general, debiendo considerar que se encuentran exentos en el
impuesto al valor agregado los ingresos provenientes de la actividad de
dirección y administración de sociedades.
09/2013.
¿Cómo procederá esta Administración cuando a partir de la información
obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas
informáticos, constate la existencia de alguna de las causales de exclusión
previstas en el Artículo 20 de la ley de Monotributo?
Esta administración pondrá en
conocimiento del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) la exclusión de pleno derecho. Dicha exclusión será
notificada mediante alguna de las formas dispuestas por el Artículo 100 de la
Ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
06/2014.
¿Cómo afecta a la sociedad, la exclusión de pleno derecho de uno de sus
socios?
En los casos en que se produzca
la exclusión de pleno derecho de un contribuyente adherido al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que el mismo posea la calidad
de socio de una sociedad de hecho o comercial irregular, la exclusión resultará
extensiva a la referida sociedad de conformidad con lo dispuesto por el último
párrafo del Artículo 2° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y
complementarias.
06/2014.
¿Cómo pueden consultar las causales de la exclusión aquellos
contribuyentes que fueron notificados de acuerdo al Artículo 1 de la Resolución
General 3640/14?
El contribuyente excluido de
pleno derecho del régimen, podrá consultar los motivos y elementos de juicio
que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva.
A esos efectos, deberá acceder al
servicio "MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO", en el sitio
"Web" AFIP.gob.ar, mediante el uso de la "Clave Fiscal",
otorgada por la Administración Federal.
06/2014.
Si se dicta resolución declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho
del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), ¿puedo interponer
algún recurso?
La exclusión de pleno derecho
prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y
complementarias y reglamentada por la presente, podrá ser objeto del recurso de
apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de
1979 y sus modificaciones, debiendo notificarse dentro de los 15 días de la
publicación de la exclusión en el Boletín Oficial. Sin perjuicio de ello, la
interposición del recurso en cuestión se considerará efectuada en tiempo y
forma si se realizara con anterioridad a la mencionada publicación oficial.
06/2014.
¿Cómo pueden presentar el recurso de apelación aquellos contribuyentes
que fueron notificados de acuerdo al Artículo 1 de la Resolución General 3640/14?
El recurso de apelación deberá
presentarse ante esta Administración Federal mediante transferencia electrónica
de datos accediendo al servicio "MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO
DERECHO", opción "Presentación de Apelación Artículo 74 Decreto Nº
1397/79", del sitio "web" AFIP.gob.ar, mediante el uso de la
"Clave Fiscal" e ingresando los datos requeridos por el sistema.
Como constancia de la transmisión
efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de
solicitud, considerándose admitido formalmente el recurso.
Una vez realizada la transmisión
electrónica prevista en el presente artículo, el solicitante deberá ingresar en
el servicio "MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO", opción
"Consultar estado de apelación Artículo 74 Decreto Nº 1397/1979" del
citado sitio "Web", a efectos de verificar el ingreso de la
información y el número de presentación asignado, como así también el estado
del trámite.
Asimismo, a través de dicha
consulta el presentante, en su caso, podrá desistir del referido recurso
accediendo a la opción "DESISTIR DEL RECURSO DE APELACIÓN ARTÍCULO 74
DECRETO Nº 1397/1979".
06/2014.
¿En qué situaciones el sistema rechazará la presentación del recurso de
apelación realizada de acuerdo al Artículo 4 de la Resolución General 3640/14?
De comprobarse errores,
inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada
automáticamente, generándose una constancia de tal situación.
06/2014.
¿Es posible desistir el recurso de apelación efectuado de acuerdo al Artículo
4 de la Resolución General 3640/14?
Una vez realizada la solicitud de
recurso de apelación, el solicitante deberá ingresar en el servicio
"MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO", opción "Consultar
estado de apelación Artículo 74 Decreto Nº 1397/1979" del citado sitio
"Web", a efectos de verificar el ingreso de la información y el
número de presentación asignado, como así también el estado del trámite.
Asimismo, a través de dicha
consulta el presentante, en su caso, podrá desistir del referido recurso
accediendo a la opción "DESISTIR DEL RECURSO DE APELACIÓN ARTÍCULO 74
DECRETO Nº 1397/1979".
06/2014.
¿Cómo podrá el contribuyente consultar el estado de apelación
presentado de acuerdo al Artículo 4 de la Resolución General 3640/14?
Una vez realizada la solicitud de
recurso de apelación, el solicitante deberá ingresar en el servicio
"MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO", opción "Consultar
estado de apelación Artículo 74 Decreto Nº 1397/1979" del citado sitio
"Web", a efectos de verificar el ingreso de la información y el
número de presentación asignado, como así también el estado del trámite.
06/2014.
¿Cómo procede esta Administración ante la solicitud del recurso de
apelación presentada por el contribuyente de acuerdo al Artículo 4 de la
Resolución General 3640/14?
Esta Administración Federal
evaluará la situación del contribuyente en base a los datos suministrados,
pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime
necesarios a los efectos de resolver el recurso interpuesto.
Cuando no fuere posible la
notificación del requerimiento pertinente en el domicilio constituido o fiscal
declarado por el contribuyente o se incumpla -total o parcialmente- con el
mismo, se considerará desistimiento por parte del presentante y, sin más
trámite, se procederá a disponer el archivo de las actuaciones.
La resolución de esta
Administración Federal que resuelva el recurso interpuesto agotará la vía
administrativa.
06/2014.
¿Es posible consultar la nómina de contribuyentes excluidos del Régimen
Simplificado (RS)?
La nómina de sujetos excluidos
será publicada en el sitio "Web" AFIP.gob.ar el primer día hábil de
cada mes, a cuyo efecto los contribuyentes deberán consultar el indicado sitio
al que se accederá mediante el uso de la "Clave Fiscal" otorgada por
esta Administración Federal de acuerdo con lo previsto en la Resolución General
2239/07, su modificatoria y sus complementarias. Dicha nómina permanecerá en el
referido sitio hasta la publicación de la correspondiente al período inmediato
siguiente.
Efectuada la comunicación aludida
en el primer párrafo, dicha exclusión será publicada en el Boletín Oficial,
consignándose los datos referidos a "denominación del contribuyente"
y "número de CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)"
correspondiente.
Esta situación quedará reflejada,
asimismo, en la "Constancia de Inscripción" del contribuyente en el
sistema registral mediante la leyenda "Excluido por causal Artículo 21,
Anexo Ley 24.977".
06/2014.
¿Qué sucede si el contribuyente excluido de pleno derecho no regulariza
las obligaciones formales impuestas por los tributos del régimen general dentro
del plazo de los 120 días?
En el supuesto que el
contribuyente excluido incumpla con las obligaciones formales impuestas por los
tributos del régimen general, dentro del plazo de 120 días, computados a partir
de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial a la que se refiere el
Artículo 1°, o de la notificación de la denegatoria del recurso previsto en el
Artículo 3°, se dispondrá la inactivación transitoria de la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
El contribuyente excluido podrá
tomar conocimiento de la inactivación transitoria de la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) a través de la opción "Consultas
Bajas de Oficio" del sitio AFIP.gob.ar/contrRegGral
En forma simultánea quedará
bloqueada transitoriamente la "Clave Fiscal" y suspendidas las
delegaciones de servicios que haya efectuado el contribuyente excluido.
06/2014.
¿En qué casos quedará sin efecto la inactivación transitoria de la
Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)?
La inactivación transitoria de la
Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) quedará sin efecto:
a) En caso que esta
Administración Federal realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive
un ajuste de los tributos a su cargo;
b) en el supuesto en que se haya
dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial
determinando tributos adeudados, aunque la misma sea objeto de impugnación o de
recurso en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial; o
c) cuando el sujeto regularice su
situación respecto de las obligaciones del régimen general de las que resulte
responsable.
06/2014.
¿Cuáles son las consecuencias para los contribuyentes excluidos de
pleno derecho que fueron notificados de acuerdo al Artículo 1 de la Resolución
General 3640/14?
Los contribuyentes excluidos de
pleno derecho por haberse verificado, a su respecto, la existencia de alguna de
las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus
modificaciones y complementarias, serán dados de alta de oficio en los tributos
-impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general, de
los que resulten responsables de acuerdo con su actividad.
El alta en los tributos del
régimen general que corresponda tendrá efecto desde el mes inmediato anterior a
la fecha de publicación en el Boletín Oficial a la que refiere el cuarto
párrafo del Artículo 1° de la Resolución General 3640/14 y carácter
provisional.
El alta de oficio en el Régimen
Nacional de Trabajadores Autónomos será efectuada, inicialmente, en la
Categoría I de la Tabla III del Decreto Nº 1.866/06, contando el contribuyente
con 30 días para empadronarse en la categoría que corresponda según su
actividad e ingreso.
En el caso de los beneficiarios
de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro, su alta en el
Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos se efectuará en la categoría
respectiva.
06/2014.