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▷ Monotributo - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes⭐⭐⭐⭐⭐

Régimen Simplificado



Preguntas Frecuentes: Monotributo Exclusiones


- ¿A partir de que momento tiene efectos la baja por exclusión?
- ¿Cómo afecta a la sociedad, la exclusión de pleno derecho de uno de sus socios?
- ¿Cómo es el procedimiento en caso de exclusión de oficio?
- ¿Cómo podrá el contribuyente consultar el estado de apelación presentado de acuerdo al Artículo 4 de la Resolución General 3640/14?
- ¿Cómo procede esta Administración ante la solicitud del recurso de apelación presentada por el contribuyente de acuerdo al Artículo 4 de la Resolución General 3640/14?
- ¿Cómo procederá esta Administración cuando a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, constate la existencia de alguna de las causales de exclusión previstas en el Artículo 20 de la ley de Monotributo?
- ¿Cómo pueden consultar las causales de la exclusión aquellos contribuyentes que fueron notificados de acuerdo al Artículo 1 de la Resolución General 3640/14?
- ¿Cómo pueden presentar el recurso de apelación aquellos contribuyentes que fueron notificados de acuerdo al Artículo 1 de la Resolución General 3640/14?
- ¿Cuál es el procedimiento a seguir en los casos que se reduzca la nómina de los empleados mínimos exigidos por el régimen?
- ¿Cuáles son las consecuencias para los contribuyentes excluidos de pleno derecho que fueron notificados de acuerdo al Artículo 1 de la Resolución General 3640/14? 
- ¿Cuándo quedo excluido del Monotributo?
- ¿En caso de haber quedado excluido del monotributo, lo abonado con posterioridad a la exclusión puede ser imputado a obligaciones del Régimen General?
- ¿En qué casos quedará sin efecto la inactivación transitoria de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)?
- ¿En que casos quedo excluido por no poseer empleados?
- ¿En qué situaciones el sistema rechazará la presentación del recurso de apelación realizada de acuerdo al Artículo 4 de la Resolución General 3640/14?
- ¿Es posible consultar la nómina de contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado (RS)?
- ¿Es posible desistir el recurso de apelación efectuado de acuerdo al Artículo 4 de la Resolución General 3640/14?
- ¿Puedo interponer un recurso contra las resoluciones de exclusión o recategorización de oficio?
- ¿Qué sucede si el contribuyente excluido de pleno derecho no regulariza las obligaciones formales impuestas por los tributos del régimen general dentro del plazo de los 120 días?
- A los afectos de la exclusión del monotributo por superar las 3 unidades de explotación, ¿cómo debe considerarse la actividad de servicio de alojamiento en cabañas?
- A los efectos de la exclusión, ¿cuál debe ser la relación entre compras y ventas?
- A los fines de la exclusión, ¿cuál es el tratamiento de los depósitos bancarios?
- En caso de exclusión ¿Cuánto tiempo debo esperar para volver a adherirme al Monotributo?
- En caso de resultar notificado de la constatación de alguna causal de exclusión como consecuencia de los controles que se efectúen o de comprobaciones realizadas en el curso de una fiscalización, ¿puede el contribuyente presentar un descargo?
- En caso de resultar notificado de la constatación de la causal de exclusión por adquirir bienes o realizar gastos de índole personal, ó por registrar depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estoy encuadrado, ¿puedo presentar un descargo?
- En el caso de superar con una sola factura, los ingresos brutos anuales máximos permitidos para permanecer en el régimen del monotributo, ¿cuál es el procedimiento a seguir?
- Me encuentro inscripto en el Monotributo y ocurre una causal de exclusión, ¿debo tributar de acuerdo al régimen general?
- Si ante una fiscalización la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) detecta que el sujeto adherido al Monotributo realiza operaciones que lo excluyen del Régimen, ¿cuál es el procedimiento a seguir?
- Si se dicta resolución declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), ¿puedo interponer algún recurso?
- Un contribuyente Monotributista queda excluido del Régimen Simplificado, debiendo pasar al Régimen General a partir de la operación con la cual supera los importes máximos para estar encuadrado como monotributista, inclusive. Al momento de querer darse de alta en el IVA por ese mes para poder facturar las operaciones restantes, no comprendidas en el Monotributo, el sistema no lo permite ya que el contribuyente no puede tener las dos condiciones (Monotributista e Inscripto en IVA) en el mismo mes. ¿Cómo se resuelve?
- Un monotributista que desarrolla una actividad y también es socio de una SRL, decide alquilar 3 inmuebles, ¿debe pasar a ser Responsable Inscripto?



¿Cuándo quedo excluido del Monotributo?

Quedará excluido cuando:

a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas, en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L;

b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I;

c) No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda;

d) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere $2.500;

e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados;

f) Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados;

g) Hayan perdido su calidad de Monotributistas o hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos 12 meses del año calendario;

h) Realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación;

i) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;

j) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios;

k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L. Del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen de Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.
08/2013.


¿En caso de haber quedado excluido del monotributo, lo abonado con posterioridad a la exclusión puede ser imputado a obligaciones del Régimen General?

El impuesto integrado (código 20) abonado con posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general. La referida imputación se solicitará mediante la presentación de una Multinota - F. 206 y dicho cómputo resultará procedente en la medida que no se adeuden períodos mensuales correspondientes al Régimen de Monotributo, en cuyo caso deberán ser cancelados previamente aplicando el procedimiento indicado.

Los importes ingresados por el componente Jubilatorio (código 21 - Jubilación), pueden ser compensados hasta el monto que alcancen, con los aportes adeudados al régimen general para trabajadores autónomos. Para ello deberá realizar la reimputación desde el servicio con Clave Fiscal CUENTA CORRIENTE DE AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS (CCMA).
08/2013.


En caso de exclusión ¿Cuánto tiempo debo esperar para volver a adherirme al Monotributo?

En caso de exclusión, el contribuyente no podrá optar nuevamente por el monotributo hasta después de transcurridos 3 años calendarios posteriores al de sucedido el hecho.
07/2014.


¿Cuál es el procedimiento a seguir en los casos que se reduzca la nómina de los empleados mínimos exigidos por el régimen?

Para mantener el carácter de monotributista, los contribuyentes encuadrados en las categorías J, K o L, deberán recuperar la cantidad de empleados dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la reducción.
09/2013.


¿Puedo interponer un recurso contra las resoluciones de exclusión o recategorización de oficio?

Si, podrá interponerse el recurso de apelación ante el Director General, previsto en el artículo 74 del decreto 1397/1979.

El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los 15 días de su notificación.
09/2013.


¿En que casos quedo excluido por no poseer empleados?

Quedará excluido cuando estando encuadrado en las Categorías J, K ó L, según corresponda, y no se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia exigidos por cada categoría.

Asimismo, se aclara que solo podrán encuadrarse en las Categorías J, K ó L y en la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta $ 600.000 anuales, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.
09/2013.


En el caso de superar con una sola factura, los ingresos brutos anuales máximos permitidos para permanecer en el régimen del monotributo, ¿cuál es el procedimiento a seguir?

En este caso, se producirá la exclusión en el Régimen de Monotributo, por lo que deberá solicitar el alta para el régimen general de impuestos y seguridad social.

El acaecimiento de cualquiera de las causales de exclusión, producirán, sin necesidad de intervención alguna por parte de ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la exclusión automática del régimen desde la cero hora del día en que se verifique alguna de las mismas, debiendo comunicar el contribuyente, en forma inmediata solicitar la baja por exclusión en el Régimen de Monotributo, y el alta en los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social- del Régimen General de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad.
08/2013.


¿A partir de que momento tiene efectos la baja por exclusión?

El acaecimiento de cualquiera de las causales de exclusión, producirá efectos desde la hora cero del día en que se produzca tal circunstancia.
08/2013.


A los fines de la exclusión, ¿cuál es el tratamiento de los depósitos bancarios?

Cuando los sujetos adheridos al Monotributo registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados quedarán excluidos de pleno derecho del régimen.
08/2013.


A los efectos de la exclusión, ¿cuál debe ser la relación entre compras y ventas?

Los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Régimen, cuando el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para las Categorías, I ($400.000) o, en su caso, J, K o L ($470.000, $540.000 ó $600.000 respectivamente).

Del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen de Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.
09/2013.


Si ante una fiscalización la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) detecta que el sujeto adherido al Monotributo realiza operaciones que lo excluyen del Régimen, ¿cuál es el procedimiento a seguir?

En aquellos casos en los que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) detecte que el contribuyente se encuentra comprendido en alguna causal de exclusión, labrara el acta de constatación correspondiente y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho del régimen.
08/2013.


¿Cómo es el procedimiento en caso de exclusión de oficio?

Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen o de comprobaciones realizadas en el curso de una fiscalización, se constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del régimen, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acreditan.

El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen.

El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución declarando, según corresponda:

1. Perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social de los que el contribuyente resulte responsable, o

2. el archivo de las actuaciones.
09/2013.


A los afectos de la exclusión del monotributo por superar las 3 unidades de explotación, ¿cómo debe considerarse la actividad de servicio de alojamiento en cabañas?

La actividad de servicio de alojamiento en cabañas, en tanto se complemente con otros servicios conformando lo que sería un servicio de hospedaje, debe ser entendida como una sola.
01/2006.


En caso de resultar notificado de la constatación de alguna causal de exclusión como consecuencia de los controles que se efectúen o de comprobaciones realizadas en el curso de una fiscalización, ¿puede el contribuyente presentar un descargo?

El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los DIEZ (10) días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen.

El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución declarando, según corresponda:

1. Perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social de los que el contribuyente resulte responsable, o

2. el archivo de las actuaciones.
05/2013.


En caso de resultar notificado de la constatación de la causal de exclusión por adquirir bienes o realizar gastos de índole personal, ó por registrar depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estoy encuadrado, ¿puedo presentar un descargo?

Sí, se podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen.

En oportunidad de presentar dicho descargo, deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar que:

De tratarse de adquisición de bienes de índole personal: que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen de Monotributo.

De tratarse de depósitos bancarios, debidamente depurados: demostrar que los fondos depositados corresponden a ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen, y/o sean ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen, que resulten compatibles con el mismo, y/o que correspondan a terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros, y/o que correspondan a: el o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.
08/2013.


- Un contribuyente Monotributista queda excluido del Régimen Simplificado, debiendo pasar al Régimen General a partir de la operación con la cual supera los importes máximos para estar encuadrado como monotributista, inclusive. Al momento de querer darse de alta en el IVA por ese mes para poder facturar las operaciones restantes, no comprendidas en el Monotributo, el sistema no lo permite ya que el contribuyente no puede tener las dos condiciones (Monotributista e Inscripto en IVA) en el mismo mes. ¿Cómo se resuelve?


El contribuyente deberá tramitar por Internet la baja del Régimen Simplificado con motivo de su exclusión y posteriormente darse de alta en IVA y en el Impuesto a las Ganancias, de corresponder. A los efectos del alta en el IVA, corresponderá informar la misma desde el mes en que ocurrió la exclusión y a los fines de la correcta registración sistémica deberá, por el momento, darse de baja por Internet en el Régimen Simplificado a partir del periodo anterior a la exclusión.
07/2012.


Me encuentro inscripto en el Monotributo y ocurre una causal de exclusión, ¿debo tributar de acuerdo al régimen general?

De producirse alguna de las causales de exclusión, el responsable deberá comunicar dicha circunstancia a la AFIP, dentro de 15 días hábiles administrativos desde aquél en que hubiere acaecido el hecho. Asimismo, deberá dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social de acuerdo al régimen general, a partir del hecho que generó su exclusión.
09/2013.


Un monotributista que desarrolla una actividad y también es socio de una SRL, decide alquilar 3 inmuebles, ¿debe pasar a ser Responsable Inscripto?


Se encuentran excluidos del monotributo aquellos sujetos que realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación. Correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad. En consecuencia para determinar las fuentes de ingresos, se deberá sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación.

Asimismo, cabe aclarar se considera pequeños contribuyentes sólo a las sociedades de hecho y comerciales irregulares.

De acuerdo al caso planteado, se deberá dar cumplimiento a las obligaciones impositivas y previsionales de acuerdo al régimen general, debiendo considerar que se encuentran exentos en el impuesto al valor agregado los ingresos provenientes de la actividad de dirección y administración de sociedades.
09/2013.


¿Cómo procederá esta Administración cuando a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, constate la existencia de alguna de las causales de exclusión previstas en el Artículo 20 de la ley de Monotributo?


Esta administración pondrá en conocimiento del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) la exclusión de pleno derecho. Dicha exclusión será notificada mediante alguna de las formas dispuestas por el Artículo 100 de la Ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
06/2014.


¿Cómo afecta a la sociedad, la exclusión de pleno derecho de uno de sus socios?


En los casos en que se produzca la exclusión de pleno derecho de un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que el mismo posea la calidad de socio de una sociedad de hecho o comercial irregular, la exclusión resultará extensiva a la referida sociedad de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 2° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
06/2014.


¿Cómo pueden consultar las causales de la exclusión aquellos contribuyentes que fueron notificados de acuerdo al Artículo 1 de la Resolución General 3640/14?

El contribuyente excluido de pleno derecho del régimen, podrá consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva.

A esos efectos, deberá acceder al servicio "MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO", en el sitio "Web" AFIP.gob.ar, mediante el uso de la "Clave Fiscal", otorgada por la Administración Federal.
06/2014.


Si se dicta resolución declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), ¿puedo interponer algún recurso?

La exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias y reglamentada por la presente, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, debiendo notificarse dentro de los 15 días de la publicación de la exclusión en el Boletín Oficial. Sin perjuicio de ello, la interposición del recurso en cuestión se considerará efectuada en tiempo y forma si se realizara con anterioridad a la mencionada publicación oficial.
06/2014.



¿Cómo pueden presentar el recurso de apelación aquellos contribuyentes que fueron notificados de acuerdo al Artículo 1 de la Resolución General 3640/14?

El recurso de apelación deberá presentarse ante esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos accediendo al servicio "MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO", opción "Presentación de Apelación Artículo 74 Decreto Nº 1397/79", del sitio "web" AFIP.gob.ar, mediante el uso de la "Clave Fiscal" e ingresando los datos requeridos por el sistema.

Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitido formalmente el recurso.

Una vez realizada la transmisión electrónica prevista en el presente artículo, el solicitante deberá ingresar en el servicio "MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO", opción "Consultar estado de apelación Artículo 74 Decreto Nº 1397/1979" del citado sitio "Web", a efectos de verificar el ingreso de la información y el número de presentación asignado, como así también el estado del trámite.

Asimismo, a través de dicha consulta el presentante, en su caso, podrá desistir del referido recurso accediendo a la opción "DESISTIR DEL RECURSO DE APELACIÓN ARTÍCULO 74 DECRETO Nº 1397/1979".
06/2014.



¿En qué situaciones el sistema rechazará la presentación del recurso de apelación realizada de acuerdo al Artículo 4 de la Resolución General 3640/14?

De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.
06/2014.


¿Es posible desistir el recurso de apelación efectuado de acuerdo al Artículo 4 de la Resolución General 3640/14?

Una vez realizada la solicitud de recurso de apelación, el solicitante deberá ingresar en el servicio "MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO", opción "Consultar estado de apelación Artículo 74 Decreto Nº 1397/1979" del citado sitio "Web", a efectos de verificar el ingreso de la información y el número de presentación asignado, como así también el estado del trámite.

Asimismo, a través de dicha consulta el presentante, en su caso, podrá desistir del referido recurso accediendo a la opción "DESISTIR DEL RECURSO DE APELACIÓN ARTÍCULO 74 DECRETO Nº 1397/1979".
06/2014.


¿Cómo podrá el contribuyente consultar el estado de apelación presentado de acuerdo al Artículo 4 de la Resolución General 3640/14?

Una vez realizada la solicitud de recurso de apelación, el solicitante deberá ingresar en el servicio "MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO", opción "Consultar estado de apelación Artículo 74 Decreto Nº 1397/1979" del citado sitio "Web", a efectos de verificar el ingreso de la información y el número de presentación asignado, como así también el estado del trámite.
06/2014.


¿Cómo procede esta Administración ante la solicitud del recurso de apelación presentada por el contribuyente de acuerdo al Artículo 4 de la Resolución General 3640/14?

Esta Administración Federal evaluará la situación del contribuyente en base a los datos suministrados, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver el recurso interpuesto.

Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio constituido o fiscal declarado por el contribuyente o se incumpla -total o parcialmente- con el mismo, se considerará desistimiento por parte del presentante y, sin más trámite, se procederá a disponer el archivo de las actuaciones.

La resolución de esta Administración Federal que resuelva el recurso interpuesto agotará la vía administrativa.
06/2014.


¿Es posible consultar la nómina de contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado (RS)?

La nómina de sujetos excluidos será publicada en el sitio "Web" AFIP.gob.ar el primer día hábil de cada mes, a cuyo efecto los contribuyentes deberán consultar el indicado sitio al que se accederá mediante el uso de la "Clave Fiscal" otorgada por esta Administración Federal de acuerdo con lo previsto en la Resolución General 2239/07, su modificatoria y sus complementarias. Dicha nómina permanecerá en el referido sitio hasta la publicación de la correspondiente al período inmediato siguiente.

Efectuada la comunicación aludida en el primer párrafo, dicha exclusión será publicada en el Boletín Oficial, consignándose los datos referidos a "denominación del contribuyente" y "número de CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)" correspondiente.

Esta situación quedará reflejada, asimismo, en la "Constancia de Inscripción" del contribuyente en el sistema registral mediante la leyenda "Excluido por causal Artículo 21, Anexo Ley 24.977".
06/2014.


¿Qué sucede si el contribuyente excluido de pleno derecho no regulariza las obligaciones formales impuestas por los tributos del régimen general dentro del plazo de los 120 días?

En el supuesto que el contribuyente excluido incumpla con las obligaciones formales impuestas por los tributos del régimen general, dentro del plazo de 120 días, computados a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial a la que se refiere el Artículo 1°, o de la notificación de la denegatoria del recurso previsto en el Artículo 3°, se dispondrá la inactivación transitoria de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

El contribuyente excluido podrá tomar conocimiento de la inactivación transitoria de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) a través de la opción "Consultas Bajas de Oficio" del sitio AFIP.gob.ar/contrRegGral

En forma simultánea quedará bloqueada transitoriamente la "Clave Fiscal" y suspendidas las delegaciones de servicios que haya efectuado el contribuyente excluido.
06/2014.


¿En qué casos quedará sin efecto la inactivación transitoria de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)?

La inactivación transitoria de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) quedará sin efecto:

a) En caso que esta Administración Federal realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo;

b) en el supuesto en que se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados, aunque la misma sea objeto de impugnación o de recurso en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial; o

c) cuando el sujeto regularice su situación respecto de las obligaciones del régimen general de las que resulte responsable.
06/2014.


¿Cuáles son las consecuencias para los contribuyentes excluidos de pleno derecho que fueron notificados de acuerdo al Artículo 1 de la Resolución General 3640/14?

Los contribuyentes excluidos de pleno derecho por haberse verificado, a su respecto, la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, serán dados de alta de oficio en los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general, de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad.

El alta en los tributos del régimen general que corresponda tendrá efecto desde el mes inmediato anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial a la que refiere el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General 3640/14 y carácter provisional.

El alta de oficio en el Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos será efectuada, inicialmente, en la Categoría I de la Tabla III del Decreto Nº 1.866/06, contando el contribuyente con 30 días para empadronarse en la categoría que corresponda según su actividad e ingreso.

En el caso de los beneficiarios de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro, su alta en el Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos se efectuará en la categoría respectiva.
06/2014.