Preguntas Frecuentes: Monotributo
Agropecuarios
- ¿Puedo adherirme al monotributo si desarrollo la actividad primaria?
- Desarrollo actividad agropecuaria ¿Puedo incluirme en el régimen de
inclusión social y promoción del trabajo independiente? ¿Cómo debo abonar?
- Desarrollo la actividad primaria ¿Debo encuadrarme dentro de las categorías
de "servicios" o de "venta de cosas muebles"?
- Si voy a realizar una actividad agropecuaria, ¿qué parámetros debo
considerar para categorizarme?
-¿Cuáles son los importes a ingresar si voy a realizar una actividad
agropecuaria?
-¿Puedo adherirme al monotributo si desarrollo la actividad primaria?
Sí. Se consideran pequeños
contribuyentes las personas físicas que realicen venta de cosas muebles,
locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria.
01/2010
-Si voy a realizar una actividad agropecuaria, ¿qué parámetros debo
considerar para categorizarme?
La actividad primaria y la
prestación de servicios sin local fijo, se categorizarán exclusivamente por el
nivel de ingresos brutos.
01/2010
-Desarrollo actividad agropecuaria ¿Puedo incluirme en el régimen de
inclusión social y promoción del trabajo independiente? ¿Cómo debo abonar?
Los sujetos que desarrollen
actividades agropecuarias. (Es decir, las que tengan por finalidad la obtención
de productos naturales -ya sean vegetales de cultivo o crecimiento espontáneo-
y animales de cualquier especie -mediante nacimiento, cría, engorde y
desarrollo de los mismos- y sus correspondientes producciones), efectuarán
ingresos a cuenta mediante un régimen de retención, de acuerdo a los
requisitos, plazos y demás condiciones se consignan en el Anexos II de la
Resolución General N° 2746/10.
01/2010
-¿Cuáles son los importes a ingresar si voy a realizar una actividad
agropecuaria?
El pequeño contribuyente que
realice actividad primaria y quede encuadrado en la Categoría B, no deberá
ingresar el impuesto integrado y sólo abonará las cotizaciones mensuales fijas
con destino a la seguridad social.
Para el resto de los casos el
importe a ingresar es el que corresponde a cada categoría.
05/2012
¿Debo encuadrarme dentro de las categorías de "servicios" o
de "venta de cosas muebles" si desarrollo la actividad primaria?
Las actividades primarias tendrán
el tratamiento previsto para las ventas de cosas muebles.
01/2010