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▷ Monotributo - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes⭐⭐⭐⭐⭐

Régimen Simplificado



Preguntas Frecuentes: Monotributo Agropecuarios

- ¿Puedo adherirme al monotributo si desarrollo la actividad primaria?
- Desarrollo actividad agropecuaria ¿Puedo incluirme en el régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente? ¿Cómo debo abonar?
- Desarrollo la actividad primaria ¿Debo encuadrarme dentro de las categorías de "servicios" o de "venta de cosas muebles"?
- Si voy a realizar una actividad agropecuaria, ¿qué parámetros debo considerar para categorizarme?
-¿Cuáles son los importes a ingresar si voy a realizar una actividad agropecuaria?


-¿Puedo adherirme al monotributo si desarrollo la actividad primaria?

Sí. Se consideran pequeños contribuyentes las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria.
01/2010


-Si voy a realizar una actividad agropecuaria, ¿qué parámetros debo considerar para categorizarme?

La actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo, se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.
01/2010


-Desarrollo actividad agropecuaria ¿Puedo incluirme en el régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente? ¿Cómo debo abonar?

Los sujetos que desarrollen actividades agropecuarias. (Es decir, las que tengan por finalidad la obtención de productos naturales -ya sean vegetales de cultivo o crecimiento espontáneo- y animales de cualquier especie -mediante nacimiento, cría, engorde y desarrollo de los mismos- y sus correspondientes producciones), efectuarán ingresos a cuenta mediante un régimen de retención, de acuerdo a los requisitos, plazos y demás condiciones se consignan en el Anexos II de la Resolución General N° 2746/10.
01/2010


-¿Cuáles son los importes a ingresar si voy a realizar una actividad agropecuaria?

El pequeño contribuyente que realice actividad primaria y quede encuadrado en la Categoría B, no deberá ingresar el impuesto integrado y sólo abonará las cotizaciones mensuales fijas con destino a la seguridad social.
Para el resto de los casos el importe a ingresar es el que corresponde a cada categoría.
05/2012


¿Debo encuadrarme dentro de las categorías de "servicios" o de "venta de cosas muebles" si desarrollo la actividad primaria?

Las actividades primarias tendrán el tratamiento previsto para las ventas de cosas muebles.
01/2010