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▷ Monotributo - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes⭐⭐⭐⭐⭐

Régimen Simplificado


Es un documento comercial / comprobante en formato digital que reemplaza al formato físico (papel).

Comprobantes

Comprobantes Alcanzados

Están alcanzados por las disposiciones del presente régimen, los siguientes comprobantes:

Facturas y Recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”. 

Facturas y Recibos clase “B”.

Facturas y Recibos clase “C”. 

Facturas y Recibos clase “E”.

Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”. 

Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

Notas de crédito y notas de débito clase “C”. 

Notas de crédito y notas de débito clase “E”. 

Comprobantes excluidos

Quedan excluidos del presente régimen:

Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes, según lo dispuesto en el Anexo IV de la RG 1415/03, (agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines, etc.).

Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el Apartado A del Anexo I de la RG 1415/03, respecto de las operaciones allí detalladas, en tanto no se encuentren en las situaciones previstas en el Apartado B del mismo Anexo I.

Los comprobantes y documentos fiscales emitidos mediante “Controlador Fiscal”, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento como documentos no fiscales homologados y/o autorizados.

Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por esta Administración Federal y/o la “Liquidación Primaria de Granos”.

Aclaración:
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos, no incluye a las operaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
Por ejemplo operaciones que se realicen a domicilio (ej. Plomeros) ó por ruteo.

Sujetos Obligados

Los siguientes sujetos se encuentran obligados a utilizar el régimen de factura electrónica:
  • Sujetos Monotributistas: Quienes se encuentren inscriptos en las categorías H, I, J, K y L
    Aquellos sujetos que sean Monotributistas por los comprobantes emitidos al Sector Público Nacional – que requieran Certificado Fiscal para Contratar con el Estado-.
  • Sujetos Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado: Todos
  • Sujetos, cualquiera sea su condición frente al IVA, que:
    • desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el Título III de la RG 3749/15
    • sean exportadores por la RG 2758.
    • sean comercializadores de Bienes Usados No Registrables (RG 3411).

Sujetos exceptuados: Quienes realicen operaciones a domicilio (ej. Plomeros) y por ruteo.

Sujetos excluidos: Quienes se encuentren obligados a utilizar Controlador Fiscal por todas sus operaciones.


Incorporación al régimen
Contribuyentes alcanzados Regímenes Especiales
Los contribuyentes obligados por Regímenes Especiales a emitir comprobantes electrónicamente, en caso de corresopnder, deben informar a este Organismo, con una antelación de 5 días hábiles administrativos, la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir dichos comprobantes. La comunicación se realizará mediante la página web de AFIP (www.afip.gov.ar), ingresando con clave fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
La incorporación del contribuyente será publicada en la página web de AFIP (http://www.afip.gov.ar).

Contribuyentes alcanzados por la Resolución General N° 3749/15
Los contribuyentes alcanzados por la obligación de emitir sus comprobantes electrónicos no deben realizar empadronamiento para comenzar a emitir factura electrónica.
Aclaración:
En todos los casos, previo a la emisión de los comprobantes, deberán habilitar él/los punto/s de venta destinados a tal efecto.

Sujetos que pueden optar por emitir Comprobantes Electrónicos Originales

Podrán optar por el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos Originales los contribuyentes Monotributistas y/o Exentos en el I.V.A. que no se encuentren obligados.

Inconsistencias

Cuando en la solicitud de adhesión efectuada se detectaren inconsistencias, el sistema comunicará automáticamente las mismas al responsable. En dicho caso, se suspenderá el trámite y el contribuyente dispondrá de un plazo de 10 días hábiles administrativos para subsanarlas y concurrir a la dependencia AFIP en la que se encuentre inscripto a efectos de comunicar (mediante la presentación de una multinota) el cumplimiento de tal deber, o bien aportar la información o documentación pertinente, tendiente a subsanar tales inconsistencias y gestionar la reactivación del trámite suspendido.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiere cumplido lo allí indicado, será considerado como desistimiento tácito de la solicitud de adhesión efectuada y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.


Autorización para la Emisión de Comprobantes Electrónicos Originales

Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, se deberá solicitar por “Internet” la autorización de emisión pertinente, utilizando:

De tratarse de Responsables Inscriptos en el IVA:

El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - Régimen de emisión de comprobantes electrónicos”.

El intercambio de información basado en el Web Service de Factura Electrónica (WSFE).

El servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea”

De tratarse de Monotributistas o Exentos en el IVA:

El intercambio de información basado en el Web Service de Factura Electrónica (WSFE).

El servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea”

Para obtener información acerca de certificados y accesos deberá acceder al micrositio: http://www.afip.gob.ar/ws/

Para obtener información sobre el ambiente de producción de Web Services, deberá enviar un e-mail a la dirección de correo electrónico: sri@afip.gob.ar.

Sobre aspectos funcionales en el ambiente de Testing/Homologación del Web Services podrá enviar un correo electrónico a las siguientes casillas:

WSMTXCA, enviar a wsmtxca@afip.gov.ar

WSFEV1, enviar a wsfev1@afip.gov.ar

Consideraciones para solicitar la autorización del Comprobante Electrónico

Respecto al aplicativo “RECE – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” y Web Service.

La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos deberá efectuarse considerando lo siguiente:


Para los sujetos que utilicen el aplicativo o web service

Facturas o comprobantes clase “A”, “M” o “A con CBU”: un registro por cada uno, cualquiera fuere su importe.

Facturas o comprobantes clase “B”:

Si el importe es igual o superior a $ 1.000.-: un registro por cada uno.

Si el importe es inferior a $ 1.000.-: un registro por lote de comprobantes con el monto correspondiente a la suma de todos los comprobantes contenidos en el lote a autorizar.

Las notas de crédito y/o de débito que se emitan deberán solicitarse y emitirse únicamente con los códigos de comprobantes 02, 03, 07, 08, 12, 13, 52 y/o 53.

En estos casos se otorgará un “C.A.E.” por cada registro contenido en la solicitud realizada.

Los archivos con la respuesta generada por esta Administración Federal, para los comprobantes solicitados mediante “Web Service” o mediante el programa aplicativo, contendrá:

Las autorizaciones -en forma total o con restricciones- y/o los rechazos.

La tabla con las leyendas correspondientes a los códigos consignados en cada registro contenido en la solicitud realizada.

Los archivos correspondientes a las solicitudes realizadas mediante el aplicativo, se pondrán a disposición de los contribuyentes a través del servicio “e-Ventanilla”.

Cuando en la solicitud de autorización de comprobantes constare la fecha del comprobante, su transferencia electrónica a esta Administración no podrá exceder los 5 días corridos de dicha fecha.

Cuando se trate de prestaciones de servicios dicha transferencia podrá efectuarse dentro de los 10 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante.

En estos supuestos y siempre que se otorgue el “C.A.E.” correspondiente, la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.

En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo “C.A.E.”.

El vendedor, locador o prestador, que realice la solicitud mediante el programa aplicativo o web service, deberá poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico autorizado, dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del “C.A.E.”.

Dicho comprobante deberá contener los datos previstos en el Anexo II de la Resolución General N° 1.415, con las adecuaciones que a continuación se detallan:


El “C.A.E.”.

El “Código Identificatorio del Tipo de Comprobante”.

De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.

A través del sistema “Web Services” se podrán emitir también comprobantes tipo “C” y “E”.

Respecto al servicio “Comprobantes en Línea”

Para los sujetos que utilicen el sistema “Comprobantes en línea”:

Las notas de crédito y/o de débito que se emitan deberán solicitarse y emitirse únicamente con los códigos de comprobantes 02, 03, 07, 08, 12, 13, 52 y/o 53.

En el supuesto de autorización de los comprobantes electrónicos utilizando el servicio denominado “Comprobantes en Línea” y de no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, se otorgará un “C.A.E.” por cada solicitud realizada.

Cuando se utilice el servicio denominado “Comprobantes en Línea”, se considerará fecha de emisión del comprobante a la de otorgamiento del respectivo “C.A.E.”

El vendedor, locador o prestador, que utilice el servicio denominado “Comprobantes en Línea”, deberá entregar al comprador, locatario o prestatario 1 ejemplar impreso del comprobante electrónico en línea autorizado, o en su caso, poner a disposición el comprobante electrónico, el cual deberá contener:


El “C.A.E.”.

El “Código Identificatorio del Tipo de Comprobante”.

De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.

Todos los demás datos previstos en el Anexo II de la Resolución General N° 1.415.

Consideraciones en común

Cada solicitud deberá efectuarse por un único punto de venta que será específico y distinto al utilizado por otros medios.

En el servicio denominado “Comprobantes en Línea”, el o los punto/s de venta a utilizar deberá/n ser distinto/s a los utilizados para solicitar comprobantes mediante el sistema aplicativo y/o web service.

Los documentos electrónicos correspondientes al punto de venta de cada solicitud deberán observar la correlatividad en su numeración.

Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el “C.A.E.”.

En todos los casos, cuando se detecten inconsistencias en los datos vinculados al emisor, se rechazará la solicitud pudiendo éste emitir un comprobante a través del “Controlador Fiscal” o mediante comprobantes manuales, o solicitar nuevamente la autorización de emisión electrónica, una vez subsanado el inconveniente.

Cuando se trate de los comprobantes clase “A”, “M” o “A con CBU” y durante el proceso de autorización se detectaren inconsistencias en los datos del receptor (C.U.I.T. inválida, no encontrarse categorizado como responsable inscripto en el IVA), se autorizará el comprobante electrónico asignándole un “C.A.E.” junto con el/los código/s representativo/s de la/s irregularidad/es observada/s. El impuesto discriminado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, utilizando el controlador fiscal o los comprobantes manuales, según corresponda hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.

Para los monotributistas que opten por emitir los comprobantes electrónicos originales en línea, en caso de imposibilidad de utilizar el sistema, deberán solicitar C.A.I. de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General N° 100.

ID Proyectos Promovidos

Ya se encuentra disponible, para acceder mediante uso de Clave Fiscal, el servicio interactivo de Consulta de Proyectos Promovidos Vigentes para conocer el/los Número/s Identificatorio/s (ID) de los mismos.

Régimen de Factura Electrónica para Importadores (RG -N° 2975)

Sujetos Obligados al Régimen de Factura Electrónica (RG 2975)

Los contribuyentes inscriptos en IVA (comprendidos por el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— e inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2570) que realicen importaciones de bienes deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones de venta realizadas en el mercado interno.

Sujetos Exceptuados:

Responsables notificados conforme el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2904, respecto de su inclusión al régimen especial que la misma establece, quienes deberán cumplir con los plazos y condiciones contenidos en dicha norma (ver más)

Los sujetos que realicen sólo importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su mantenimiento.

Comprobantes alcanzados

Factura clase “A”

Nota de Crédito y Débito clase “A”

Facturas clase “B”

Nota de Crédito y Débito clase “B”

Los comprobantes mencionados precedentemente, deberán emitirse de manera electrónica en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259
Tampoco corresponde la emisión de los comprobantes electrónicos para las operaciones de venta por ruteo (aquéllas en las que la facturación se efectúa en el momento de la entrega, en el domicilio del cliente, de los bienes objeto de la transacción y se realiza en carácter de autoimpresor de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias).

Incorporación al régimen

A efectos de la incorporación al presente régimen, los sujetos deberán comunicar a la AFIP la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales ingresando con Clave Fiscal al servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), seleccionado la opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”

Autorización para la emisión de comprobantes electrónicos originales (Sistemas)

Para la emisión de comprobantes electrónicos, deberán solicitar la autorización de emisión mediante alguna de las siguientes opciones:


El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.

El intercambio de información del servicio “web.

El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias. Este servicio sólo podrá ser utilizado para generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes anuales. Los puntos de venta generados mediante este servicio Comprobantes en línea deberán ser distintos de los mencionados en los anteriores incisos

La solicitud deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415 y Nº 2485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, cumplimentando lo indicado precedentemente.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias

Inoperatividad del sistema

En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias

Registración, emisión y almacenamiento electrónico de duplicados electrónicos – RG N° 1361

Los sujetos que sólo se encuentran alcanzados por esta norma (Resolución General 2975) no deben cumplimentar con lo dispuesto en la RG 1361 (electrónicamente sus duplicados y/o registración de operaciones). Solo deberán cumplimentar con la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones cuando se encuentren obligados por dicha norma (RG 1361) o por la RG 2485.

Entidades de superintendencia, control y/o regulación.(RG 2918).
Le informamos que desde el  23 de Septiembre de 2010, se encuentra vigente el  “Régimen de información para entidades de superintendencia, control y/o regulación”. Mediante el mismo, se prueban que  las entidades u organismos de superintendencia, control y/o regulacion podran celebrar con esta Administracion Federal, los Acuerdos de Colaboracion que resulten necesarios a los fines de optimizar los mecanismos de control.
El acuerdo celebrado comprometera a los entes reguladores a cumplir con un régimen de Información.
Los contribuyentes alcanzados por este mecanismo de control son aquellos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulacion se encuentre a cargo de entidades u organismos definidos anteriormente. Estos quedarán comprendidos en este régimen una vez que sean notificados fehacientemente por esta Administración Federal respecto de su inclusión, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente, cuyo modelo obra como Anexo II de la RG 2918.
Dichos sujetos comenzaran a emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la presente, a partir de la fecha indicada en la notificación respectiva.
Por todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno, deberan emitir comprobantes electronicos originales, en los terminos de la Resolucion General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.
Estan alcanzados por las disposiciones de esta resolucion general, los comprobantes que se detallan a continuacion:

Factura clase “A”

Facturas clase “B”

Notas de Credito y Notas de Debito clases “A” y “B”

La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos correspondientes no alcanza a las operaciones de venta por ruteo, entendiéndose por tales aquellas en que la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transacción, en el domicilio del cliente, que se realizan en carácter de autoimpresor de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, los sujetos alcanzados, no gozarán del beneficio del procedimiento especial -de carácter opcional- de emisión de comprobantes electrónicos mediante la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A.".