MONOTRIBUTO.
Ministerio de Economía y Producción
y
Ministerio de Salud
SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
Resolución Conjunta 62/2008 y 50/2008
Modificación del valor de la cotización establecida por los incisos b) y c) del artículo 40 del Anexo de la Ley Nº 25.865.
Bs. As., 14/2/2008
VISTO las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 25.865 y 26.063 y los Decretos Nros. 576/93, 806/04, 1901/06 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1901/06 se dispuso la
modificación del mecanismo de distribución automática de los recursos
del Fondo Solidario de Redistribución, que el Sistema Nacional del
Seguro de Salud garantiza a cada uno de los Agentes del Seguro de Salud.
Que el artículo 5º del mencionado decreto dispuso que
las referidas modificaciones no resultaban de aplicación para las
contribuciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes,
prevista en el artículo 40 del Anexo de la Ley Nº 25.865, ni a las
fijadas por el artículo 17 del Título VII de la Ley Nº 26.063, es decir,
del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio
Doméstico.
Que dicha norma señala expresamente que "La fijación
de dichas cotizaciones y los mecanismos para su actualización serán
dispuestas dentro de los noventa (90) días de publicado el presente
mediante Resolución Conjunta de los Ministerios de Economía y Producción
y Salud."
Que la cotización actual que deben completar los
contribuyentes de los regímenes estatuidos por las Leyes Nros. 25.865 y
26.063 incluidos en este acto administrativo, cuentan con un componente
previsional y el correspondiente al régimen de Salud en la Seguridad
Social.
Que la manda impuesta por el Decreto Nº 1901/06 hace
necesario la fijación de un valor de cotización destinado al Sistema
Nacional del Seguro de Salud que se adecue a los valores establecidos en
esa norma.
Que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, ha formulado la propuesta para
establecer el nuevo valor de dicha cotización, tomando como base el
promedio de las establecidas por incisos b) y c) del artículo 24, del
Anexo II del Decreto Nº 576/93, con la redacción fijada en el artículo
2º del Decreto Nº 1901/06, para el régimen general de aportes y
contribuciones, proponiendo asimismo un procedimiento para su
actualización que respete los parámetros de las cotizaciones del régimen
general.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Economía y Producción han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1901/06.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Y
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVEN:
Artículo 1º — Modifícase el valor de la
cotización establecida por los incisos b) y c) del artículo 40 del
Anexo de la Ley Nº 25.865, la que a partir del segundo mes siguiente al
dictado de la presente será de pesos TREINTA Y SIETE ($ 37,00) y pesos
TREINTA Y UNO ($ 31,00), respectivamente, incluyendo el aporte al FONDO
SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION.
Art. 2º — Los valores establecidos en
esta Resolución se ajustarán conforme el promedio de los porcentajes de
incremento que registren las cotizaciones establecidas por el Artículo
24 del Anexo II del Decreto 576/93.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
— Martín Lousteau. — María G. Ocaña.