MONOTRIBUTO. OBRAS SOCIALES
Resolución 576/2004
Opción de cambio de obra social Opción para beneficiarios "Monotributistas". Unificación de Aportes. Disposiciones Generales.
Bs. As., 21/7/2004
VISTO las Leyes Nº 23.660, 23.661, 25.685, los
Decretos Nº 504/98, 806/04, y las Resoluciones Nº 61/00, 77/00, 266/00,
376/00, 119/01 todas del Registro de esta Superintendencia de Servicios
de Salud y la Disposición Nº 639/01-GCP-S.S.SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.865 ha establecido el nuevo REGIMEN
SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, contemplando la cobertura de
salud de aquellos que adhieran al régimen.
Que el Decreto Nº 806/04, reglamenta los aspectos
generales de las prestaciones de salud, del ejercicio de la opción de
cambio, de la unificación obligatoria entre cónyuges y del acceso
progresivo a la cobertura detallado en el Anexo de dicha norma.
Que el artículo 83 del citado decreto dispone que "La
Superintendencia de Servicios de Salud será autoridad de aplicación de
las prestaciones indicadas en el inciso d) del artículo 43 del Anexo,
quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias
que resulten necesarias...".
Que resulta necesario reglamentar algunos aspectos
referidos a la opción de cambio de los llamados "monotributistas", de la
unificación obligatoria en un solo agente de salud de los cónyuges y de
los procedimientos a respetar tanto por los beneficiarios como por los
agentes del seguro de salud receptores de ellos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emanadas de los Decretos Nº 1615/96 y 145/03.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Título I: OPCION DE CAMBIO
Artículo 1º — Aprobar el modelo de
formulario de opción de cambio de obra social para beneficiarios
"monotributistas" que como Anexo I integra la presente. El Agente del
Seguro de Salud habilitado para ser elegido deberá solicitar los
formularios a este Organismo, los que serán entregados numerados y bajo
constancia. Hasta tanto se encuentren impresos los nuevos formularios,
mantendrán su vigencia los utilizados bajo el régimen de la Ley Nº
25.239.
Art. 2º — Aquellas obras sociales que a
la fecha de la presente no posean LIBRO DE OPCION DE CAMBIO, en los
términos del art. 3º del Decreto Nº 504/98, deberán solicitar su rúbrica
ante este organismo dentro del plazo de diez (10) días. El libro deberá
contener las características señaladas en el Anexo II de la presente
Resolución. Será considerada infracción grave en los términos de los
artículos 28 de la Ley Nº 23.660 y 42 de la Ley Nº 23.661 la falta de
rúbrica de los libros de opción de cambio dentro de los plazos previstos
en este artículo.
Art. 3º — Quedan inhabilitados los
Libros de Opción de Cambio para "monotributistas" con que contaban los
agentes del seguro de salud, en el marco del Régimen de la Ley Nº
25.239. En virtud de ello, deberán entregarlos bajo constancia en el
Registro Nacional de Obras Sociales dentro del plazo de diez (10) días
del dictado de la presente.
Art. 4º — Los agentes del seguro de
salud que cuenten con libro de opción de cambio debidamente rubricado,
en el marco del Decreto Nº 504/98 y de la Resolución Nº
037/98-S.S.SALUD, deberán identificar las opciones ejercidas por los
"monotributistas" en dichos libros con la leyenda "MONOTRIBUTO".
Art. 5º — Las Obras Sociales
entregarán, acompañando los formularios utilizados, el soporte magnético
generado por el aplicativo desarrollado a tal efecto que será
distribuido por esta Superintendencia, bajo constancia.
Art. 6º — Las obras sociales deberán
remitir a esta Superintendencia de Servicios de Salud todos los
formularios de opción recibidos, así como el soporte magnético junto con
las constancias previstas en las Resoluciones Nº 076/98- S.S.SALUD y
433/03- S.S.SALUD, dentro del plazo previsto en el art. 3º del Decreto
Nº 504/98, es decir, semanalmente. La Gerencia de Servicios al
Beneficiario será la encargada de verificar el cumplimiento de la
presente disposición.
Art. 7º — La entrega de los formularios
de opción de cambio deberá efectuarse en la Gerencia de Servicios al
Beneficiario, Departamento Control de Opciones, que emitirá un recibo
provisorio, procediendo de inmediato a remitir el o los disquetes a la
Subgerencia de Informática.
Art. 8º — Dentro del plazo de diez (10)
días ambas áreas deberán expedirse sobre la existencia de errores y/o
inconsistencias en los formularios de opción remitidos y/o en el
contenido del soporte magnético. Los errores serán publicados en el File
Transfer Protocol (FTP) de la Superintendencia de Servicios de Salud a
los fines que cada obra social disponga su corrección. En el supuesto de
existir observaciones que por su entidad no habiliten el rechazo y sean
subsanables, los formularios serán restituidos a la obra social a ese
efecto, otorgándose listado detallado de los objetados y recepción
definitiva de los no cuestionados.
Art. 9º — Las obras sociales deberán
subsanar las observaciones en el File Transfer Protocol (FTP) y/o
remitir nuevamente los formularios a la Gerencia de Servicios al
Beneficiario en el plazo de cinco (5) días para su nueva evaluación, en
los términos y por el procedimiento previsto en el artículo anterior. No
existiendo errores ni observaciones que efectuar, se emitirá un recibo
de recepción definitiva a la obra social de que se trate. Si se
verificara nuevamente la existencia de errores y/o inconsistencias
subsanables, deberán restituirse los formularios a las obras sociales
quienes deberán subsanarlos y entregarlos a esta Superintendencia de
Servicios de Salud en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento
en caso de incumplimiento de encuadrar su conducta en las previsiones
del artículo 42 de la Ley Nº 23.661 y sustanciar el procedimiento
sancionatorio previsto en la normativa vigente.
Art. 10. — Producida la recepción
definitiva, la Subgerencia de Informática emitirá un reporte con los
formularios pendientes de corrección previo a dar de baja
definitivamente estos formularios, y cumplimentará de inmediato las
notificaciones dispuestas por el artículo 3º del Decreto Nº 504/98.
Art. 11. — Las opciones de los
Empleados del Servicio Doméstico, que se adhieran al régimen
simplificado de la Ley Nº 25.865, en los términos del artículo 2 del
Decreto Nº 806/04, se deberán realizar en los modos y condiciones
establecidos en la presente.
Título II: ELECCION DE OBRA SOCIAL
Art. 12. — Por única vez, producida la
elección obligatoria de obra social que debe efectuar el pequeño
contribuyente al adherir al régimen de la Ley Nº 25.865, el beneficiario
podrá optar por otro Agente del Seguro de Salud, debiendo luego
permanecer como mínimo un (1) año antes de poder ejercer nuevamente su
derecho de opción de cambio.
Título III: UNIFICACION DE APORTES
Art. 13. — La unificación prevista en
el art. 80 del Decreto Nº 806/04 deberá efectuarse en un plazo no mayor
de SESENTA (60) días a contar desde el momento de la configuración de
esta situación. Transcurrido dicho término sin que mediare expresión de
la voluntad de los cónyuges, se unificará de oficio la cobertura de
ambos en el Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud a favor del
cual alguno de los cónyuges hubiere efectuado una opción, y si no la
hubiere, en el que se registre la mayor antigüedad como beneficiario.
Producida la unificación de oficio los cónyuges podrán manifestar su
voluntad para dirigir sus aportes hacia el agente del seguro de salud
que deseen, en forma conjunta, no siendo aplicable a este respecto el
plazo previsto por el artículo 14 del Decreto Nº 504/98.
Art. 14. — La unificación prevista en
el artículo anterior, se hará efectiva a partir del primer día del mes
subsiguiente de haberse producido. Los beneficiarios deberán
materializar la obligación en la Obra Social en la que decidan unificar
los aportes. El agente del seguro deberá asentar esa manifestación en el
libro rubricado de opción de cambio y comunicará la novedad a la
Superintendencia de Servicios Salud, en el plazo previsto en el artículo
3° del Decreto Nº 504/98.
TITULO IV. DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 15. — A los fines establecidos en
el artículo 79, inciso b) del Decreto 806/04, no se considerará obra
social en concurso preventivo de acreedores a aquéllas que se encuentren
encuadradas en el supuesto del artículo 59 de la Ley Nº 24.522.
Art. 16. — Los Agentes del Seguro de
Salud deberán informar a esta Superintendencia de Servicios de Salud las
delegaciones con que cuentan, presentado por duplicado su nómina, con
indicación de los domicilios completos.
Art. 17. — Los formularios de opción de
cambio deberán ser presentados a esta Superintendencia de Servicios de
Salud refrendados por alguno de los miembros del Consejo Directivo de la
Obra Social receptora, siendo éstos solidariamente responsables por las
irregularidades que se pudieren detectar en la documentación
acompañada, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley
Nº 23.660.
Art. 18. — Deróganse las Resoluciones
N° 61/00- S.S.SALUD, 376/00 - S.S.SALUD, 119/01- S.S.SALUD y la
Disposición Nº 639/01-GCP- S.S.SALUD. Las Resoluciones Nº 077/00-
S.S.SALUD y 266/00- S.S.SALUD serán de aplicación exclusivamente para
los trabajadores del servicio doméstico que se mantengan encuadrados
dentro del Título XVIII de la Ley Nº 25.239 y sus modificatorias.
Art. 19. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Rubén H. Torres.
ANEXO I
FORMULARIO DE OPCION DE CAMBIO
ANEXO II
LIBRO DE REGISTRO DE OPCION DE CAMBIO DE OBRA SOCIAL
Características:
a) Libro de tapas duras con no menos de 100 (cien)
hojas, con el diseño de los libros de actas usualmente utilizados en la
práctica comercial.
b) Todas las hojas deberán estar foliadas, comenzando con el número 1.
c) Deberá contener como mínimo los siguientes datos encolumnados.
— Fecha
— Apellido y nombre del beneficiario que realiza la opción
— Nº de CUIT
— Nº de formulario de opción
— Obra Social de Origen (y número de R.N.O.S.)
— Firma del Beneficiario que realiza la opción
— Firma del receptor de la Opción