MONOTRIBUTO. REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Establécese que los pequeños contribuyentes al
régimen simplificado previsto en la Ley Nº 25.865, que no hubieran
cumplimentado con la obligación de elegir obra social, serán asignados a
Agentes del Seguro de Salud que puedan brindarles prestaciones
médico-asistenciales.
Bs. As., 27/8/2004
VISTO las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 25.865, los
Decretos Nº 504/98 y Nº 806/04, las Resoluciones Generales de la
Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 1695/04 y Nº 1699/04 y la
Resolución Nº 576/04-SSSalud; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 74 del Decreto Nº 806/04 citado en el
visto estableció que "El pequeño contribuyente deberá optar por la obra
social que le prestará servicios en el momento de adhesión al Régimen
Simplificado (RS), en la forma que determine la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS."
Que por su parte, la AFIP dictó la Resolución General
Nº 1699/04 del 30 de junio del corriente año, a través de la cual ese
Organismo reglamentó el mecanismo de la elección (arts. 10 y sgtes., del
capítulo E de esa Resolución).
Que a pesar de la obligación de elección de obra
social prevista en esas normas, la AFIP ha informado que un importante
número de contribuyentes adheridos al régimen no dio cumplimiento con
ese compromiso, aunque abonaron el componente previsional y de salud
respectivo.
Que según ha comunicado también la AFIP, a ese
universo deben agregarse aquellos que en el reempadronamiento
obligatorio (art. 1º de la Resolución Nº 1695/04-AFIP) pudieron acceder a
las prestaciones previstas por el art. 40, incisos b) y c) de la Ley Nº
25.865, sin que hubieran completado su trámite de elección de obra
social.
Que se torna necesario disponer algún temperamento
sobre ese universo de contribuyentes que aún habiendo abonado el
componente de salud, no cuentan con un Agente del Seguro que pueda
brindarle las prestaciones médico-asistenciales a las que aquellos
tienen derecho.
Que la Superintendencia de Servicios de Salud está
facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que
resulten necesarias para la prestación de los servicios de salud (art.
80 del Decreto Nº 806/04).
Que a los fines de una adecuada distribución, debe
ponderarse la cantidad de beneficiarios titulares en relación de
dependencia que los agentes del seguro de salud mantienen en su padrón
general, como así también la tendencia de la elección de los nuevos
contribuyentes adheridos al régimen, según información suministrada por
la AFIP hasta el 19/08/04 y que alcanzan 80.079 registros.
Que los parámetros antes indicados deben ser
considerados en cada jurisdicción provincial y para cada Agente del
Seguro, de modo de proveer a una razonable distribución de los
beneficiarios.
Que tratándose de una asignación efectuada por la
Autoridad de aplicación, se torna imprescindible garantizar el ejercicio
del derecho de opción de cambio de cada uno de los beneficiarios
incluidos en este mecanismo, a partir de la misma fecha de la asignación
y en cualquier momento, sin que rija a su respecto el plazo previsto
por el artículo 2, in fine, del Decreto Nº 504/98.
Que se trata de un procedimiento de excepción que
tiene por objeto sanear un incumplimiento de la norma vigente, producido
al momento de realizarse el empadronamiento del contribuyente, con el
objeto de garantizar el derecho a la salud de la población involucrada.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emanadas de los Decretos 1615/ 96, 145/03 y 806/04.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Los pequeños
contribuyentes adheridos al régimen simplificado previsto en la Ley Nº
25.865 que no hubieran cumplimentado con la obligación de elegir obra
social en la oportunidad de su empadronamiento, y los que al
reempadronarse tampoco cumplieron con ese requisito, serán asignados por
esta Superintendencia de Servicios de Salud de acuerdo al mecanismo de
distribución que se detalla en el Anexo I del presente acto
administrativo.
Art. 2º — Los contribuyentes a asignar
serán los que se encuentren en la situación indicada en el artículo
anterior según información suministrada por la Administración Federal de
Ingresos Públicos y recibida por este Organismo el día 26 de agosto de
2004, los que ascienden a la cantidad de ciento trece mil doscientos
cuarenta y siete (113.247) pequeños contribuyentes.
Art. 3º — El padrón completo de
asignaciones efectuadas se pondrá a disposición de los beneficiarios y
de los Agentes del Seguro de Salud en la página web de este Organismo
(www.sssalud.gov.ar) para su consulta.
Art. 4º — Los pequeños contribuyentes
asignados contarán con el derecho de opción de cambio de obra social
(Decreto Nº 504/98) desde el momento mismo de la asignación,
disponiéndose el alta inmediata de esa elección una vez comunicada por
el agente del seguro elegido, la que se hará efectiva el primer día del
mes siguiente al de la opción.
Art. 5º — La Superintendencia de
Servicios de Salud comunicará: a) a cada una de las Obras Sociales los
beneficiarios que le han sido asignados, de modo que el agente del
seguro esté en condiciones de proceder a su afiliación y entregar la
cartilla prestacional respectiva; b) a cada uno de los pequeños
contribuyentes asignados, el agente de salud encargado de brindarle las
prestaciones médico-asistenciales; c) a la Administración Federal de
Ingresos Públicos las asignaciones de beneficiarios efectuadas mediante
este acto administrativo, a los fines que disponga el direccionamiento
del componente de salud abonado, a partir de esa asignación.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
oportunamente, archívese. — Rubén H. Torres.