MONOTRIBUTO. REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Pequeños contribuyentes inscriptos en obras sociales
en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 667/2004. Establécese que
los mismos podrán manifestar en forma expresa su voluntad de que el
componente de salud correspondiente a los meses de julio y agosto del
corriente año sea destinado a la obra social elegida o la que le
hubieren asignado.
Bs. As., 6/10/2004
VISTO las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 25.865, los Decretos Nros. 504/98, 806/04 y la Resolución Nº 667/04-SSSalud; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el VISTO se
dispuso la asignación de los beneficiarios monotributistas que hubieron
de empadronarse en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
instituido mediante la Ley 25.865, y que no cumplieron con la obligación
legal de elegir un agente del seguro de salud, a pesar de haber abonado
el componente correspondiente.
Que la asignación se realizó tomando los criterios
que surgen del acto administrativo ya citado y conservando los
contribuyentes la opción de cambio de obra social en forma inmediata, la
que se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente al del
ejercicio del derecho.
Que el régimen instituido por la Ley 25.865 y
reglamentado mediante el Decreto 806/04 impone para los nuevos
monotributistas, el régimen de acceso progresivo a la cobertura previsto
en el Anexo del citado Decreto.
Que la Resolución que dispuso la asignación fue
publicada en el Boletín Oficial el día 1º de septiembre de 2004, motivo
por el cual la adjudicación de personas y recursos sólo puede tener
efecto a partir de esa fecha.
Que, en consecuencia, se plantea un conflicto en
cuanto al cómputo de la progresividad de acceso a la cobertura respecto
de aquellos contribuyentes que comenzaron a abonar el componente de
salud a partir del mes de julio (mes del empadronamiento) y fueron
asignados en el mes de septiembre, y con relación a los agentes del
seguro de salud asignados.
Que esta Superintendencia de Servicios de Salud se
encuentra facultada para dictar las normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias para la prestación de los servicios
de salud (art. 80 del Decreto Nº 806/04).
Que en virtud de ello, se hace necesario proponer
alguna alternativa de solución al conflicto, entendiendo que puede
perjudicar a los contribuyentes que abonaron regularmente el componente
de salud sin haber elegido obra social.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha emitido la opinión de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los decretos 1615/96 y 145/03,
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Los pequeños
contribuyentes asignados en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº
667/04-SSSalud podrán manifestar en forma expresa, ante la obra social
que les fuera asignada o la que hubieran elegido en virtud del ejercicio
de la opción de cambio previsto por el Decreto 504/98, su voluntad que
el componente de salud correspondiente a los meses de julio y agosto del
corriente año sea destinado hacia ese agente de salud, a los fines del
cómputo de la progresividad en el acceso a la cobertura fijado en el
Anexo del Decreto 806/04.
Art. 2º — Dicha manifestación de
voluntad deberá expresarse por escrito, individualizándose los datos de
identificación, la integración de su grupo familiar si lo hubiera
incorporado, la obra social elegida y/o asignada, deberá ser firmada por
el contribuyente y ser remitida por el agente del seguro de salud a
esta Superintendencia de Servicios de Salud la que, a su vez, comunicará
a la Administración Federal de Ingresos Públicos para la asignación de
los recursos.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y,
oportunamente, archívese. — Rubén H. Torres.