MONOTRIBUTO. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Procedimiento. Régimen Especial de Regularización
para sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo). Requisitos y condiciones.
Bs. As., 10/3/2003
VISTO la Resolución General N° 1276 (AFIP) y Resolución General N° 8 (INARSS) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma estableció un régimen de
asistencia financiera con el objeto de atender en situaciones de
excepción, el financiamiento de deudas corrientes correspondientes a
obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social,
excluidas — entre otras— las emergentes del Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Que resulta necesario otorgar a los pequeños
contribuyentes un sistema especial de pago, de similares características
al régimen citado en el párrafo precedente, a efectos de permitirles la
regularización de sus obligaciones fiscales en mora, que no implique
parcializar el ingreso de los conceptos adeudados, ni liberación alguna
de intereses y demás accesorios.
Que el acogimiento a la mencionada regularización,
conllevará como beneficio para los pequeños contribuyentes la
suspensión, durante el período de vigencia del régimen, de las acciones
administrativas o judiciales tendientes a su cobro, así como la
posibilidad de contratar con el estado en carácter de proveedores.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7º del Decreto Nº
618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo),
establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones, que
acrediten que su situación económico-financiera no les posibilita
cumplir, en tiempo y forma, con sus obligaciones líquidas y exigibles
—impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, sus intereses,
actualizaciones y multas—, podrán solicitar cancelarlas en hasta DOCE
(12) pagos parciales.
La inclusión de las obligaciones determinadas como
consecuencia de ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora del
organismo, procederá siempre que los mismos se encuentren firmes o
conformados por el responsable.
De tratarse de deudas en gestión judicial en las que
se hubiera trabado embargo sobre las cuentas bancarias u otros activos
financieros, la dependencia interviniente de esta Administración
Federal, procederá a comunicar a las entidades financieras el
levantamiento de la medida cautelar.
Con carácter previo al referido levantamiento, se
procederá a la transferencia de las sumas efectivamente incautadas con
anterioridad a la solicitud efectuada.
Lo establecido en los párrafos anteriores no implica
reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios que se
devenguen hasta cada pago, así como tampoco liberación de las sanciones
que resulten procedentes.
Art. 2° — La cancelación con arreglo a
esta modalidad, se solicitará por única vez respecto a un período fiscal
mensual, con relación al impuesto integrado o recurso de la seguridad
social —en forma independiente—.
La cantidad de pagos parciales que se soliciten,
estará condicionada a que el importe a ingresar por cada uno de ellos
contenga exactamente un número entero de veces el monto de la cuota fija
mensual (impuesto integrado, cotización personal fija, aportes y
contribuciones, según corresponda) conforme a las previsiones de la
Resolución General N° 619, sus modificatorias y complementarias.
La cancelación del plan propuesto, deberá efectuarse en forma cronológica comenzando por la cuota fija mensual más antigua.
A - CONCEPTOS Y SUJETOS EXCLUIDOS
Art. 3° — Quedan excluidos del presente
régimen, las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes y todas
las obligaciones de los sujetos que se indican a continuación:
a) Imputados, con auto de procesamiento o prisión
preventiva, por la Ley N° 23.771 y sus modificaciones o N° 24.769, o por
delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus
obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o
aduaneras.
b) Que hayan solicitado un plan de pago en los
términos de la presente resolución general, cuyo decaimiento hubiera
operado en los últimos DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la nueva
solicitud y no se encuentre cancelado a la fecha de presentación de esta
última.
B - REQUISITOS Y FORMALIDADES – ACEPTACION DEL PLAN
Art. 4° — La solicitud para cancelar mediante pagos parciales deberá formalizarse mediante:
a) El ingreso de un pago a cuenta —independiente de
los pagos parciales que se soliciten—, que deberá ser, como mínimo, la
cuota mensual fija adeudada de mayor antigüedad, con más los respectivos
accesorios.
b) La presentación de una nota con arreglo a lo
dispuesto por la Resolución General N° 1128, en la que se detallará la
información que se indica a continuación:
1. Datos identificatorios del responsable.
2. Un informe de las causas —debidamente fundadas —
que impidieron cumplir —en tiempo y forma —, las obligaciones de pago
con el fisco y justifiquen la solicitud formulada.
3. Detalle de los conceptos y montos que se regularizan.
La mencionada nota deberá estar firmada por el
titular o por persona debidamente autorizada, precedida la firma de la
fórmula indicada en el artículo 28 "in fine" del Decreto N° 1397 de
fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.
La adhesión a este régimen implicará la aceptación de
los requisitos, plazos y condiciones dispuestos por la presente
resolución general.
Art. 5° — Las presentaciones formuladas
se considerarán aceptadas, excepto que dentro de los TREINTA (30) días
hábiles administrativos contados desde la fecha de la solicitud se
notifique al deudor el rechazo del plan propuesto, mediante resolución
fundada suscrita por el juez administrativo interviniente.
Durante el plazo indicado en el párrafo anterior, el
responsable deberá ingresar los pagos parciales de conformidad al plan
propuesto.
C – INGRESO DE LOS PAGOS PARCIALES
Art. 6° — Los pagos parciales serán
mensuales y consecutivos y cada uno de ellos, no podrá ser inferior al
monto de la cuota fija mensual.
Art. 7° — El pago a cuenta y los pagos
parciales se efectuarán con los elementos y en las condiciones
establecidos en la Resolución General N° 619, sus modificatorias y
complementarias.
D – CONDICION RESOLUTORIA. CAUSAS Y EFECTOS
Art. 8° — Será condición resolutoria automática del presente régimen, sin necesidad de intimación previa:
a) Para los planes de hasta SEIS (6) pagos parciales:
la falta de cumplimiento de UNO (1) de ellos, dentro de los QUINCE (15)
días hábiles administrativos siguientes al del vencimiento propuesto en
la respectiva solicitud.
b) Para los planes de SIETE (7) hasta DOCE (12) pagos
parciales: la falta de cumplimiento de DOS (2) pagos consecutivos, a la
fecha de vencimiento propuesto del segundo de ellos, o del último pago
parcial solicitado dentro de los TREINTA (30) días hábiles
administrativos siguientes al de su vencimiento.
De producirse alguna de las causales indicadas en los
incisos precedentes, este organismo dispondrá el inicio o prosecución
de las acciones judiciales tendientes al cobro de los montos adeudados.
E – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9° — Todas las presentaciones
previstas en la presente resolución general se efectuarán ante la
dependencia de esta Administración Federal, en la que el contribuyente o
responsable se encuentre inscrito.
Art. 10. — La inclusión de las deudas
en el régimen implementado por la presente resolución general, implicará
su regularización a todos los efectos.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto R. Abad.