Procedimiento. Emisión de constancias de inscripción por "Internet".
Bs. As., 20/11/2003
VISTO las Resoluciones Generales N° 619, sus modificatorias y complementarias y N° 663 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 663 y sus
modificaciones, implementa un sistema de acreditación de inscripción
para todo el universo de contribuyentes y/o responsables —excepto los
incorporados al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes—,
mediante credenciales de identificación en las que se detallan los
tributos y/o regímenes por los que se encuentran alcanzados.
Que por su parte la Resolución General N° 619 sus
modificatorias y complementarias, prevé para los sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) la forma
de acreditar su condición frente al fisco.
Que con el fin de facilitar a los sujetos alcanzados
por las normas mencionadas precedentemente la obtención de las referidas
constancias, resulta oportuno establecer un procedimiento de emisión a
través de la página "web" de este organismo.
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10
de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los contribuyentes y/o
responsables podrán obtener vía "Internet", a través de la página "web"
de este organismo (http://www.afip.gov.ar), las constancias que se
indican a continuación:
a) De inscripción como contribuyente o responsable de
los impuestos o regímenes que se encuentran a cargo de esta
Administración Federal, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución
General N° 663 y sus modificaciones, cuyo modelo se consigna en el Anexo
I.
b) De opción al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo), según lo previsto en la Resolución General
N° 619, sus modificatorias y complementarias, conforme al modelo
indicado en el Anexo II.
A tales fines deberán tenerse en cuenta las
indicaciones que se detallan en el "Manual de operación para la
impresión de constancias vía Internet", al que se accede a través de la
"Ayuda" que brinda el sistema.
Art. 2° — Las constancias de
inscripción y/o de opción impresas —de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo anterior—, tendrán una validez de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión y
podrán ser utilizadas para acreditar la situación fiscal de los
responsables ante terceros.
A la fecha de vencimiento de validez, los
contribuyentes y responsables podrán imprimir una nueva constancia con
vigencia por igual lapso.
Art. 3° — Los terceros interesados
deberán consultar la veracidad de la información incluida en dichas
constancias, relacionada con la condición del contribuyente y/o
responsable frente a los impuestos y regímenes, a través de la página
"web" de esta Administración Federal.
Art. 4° — Apruébanse los Anexos I y II
que contienen los modelos de "Constancia de Inscripción" y de
"Constancia de Opción - Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes", respectivamente, que forman parte de la presente.
Art. 5° — Lo establecido por la
presente resolución general no obsta a lo previsto en las Resoluciones
Generales N° 619, sus modificatorias y complementarias y N° 663 y sus
modificaciones.
Art. 6° — Las disposiciones de esta
resolución general resultarán de aplicación a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
(Norma derogada por art. 6° de la Resolución N° 1620/2004 de la AFIP B.O. 8/1/2004, con excepción de la "Constancia de Inscripción" y/o "Constancia de Opción". Vigencia: Ver art. 7° de la norma de referencia.)