MONOTRIBUTO. IMPUESTOS
Procedimiento. Emisión de constancias de inscripción
por "Internet". Resolución General N° 619, sus modificatorias y
complementarias. Su modificación. Resoluciones Generales N° 663 y sus
modificaciones y N° 1601. Su derogación.
Bs. As., 6/1/2004
VISTO las Resoluciones Generales N° 619, sus modificatorias y complementarias, N° 663 y sus modificaciones y N° 1601, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 663 y sus
modificaciones, implementa un sistema de acreditación de inscripción
para el universo de contribuyentes y/o responsables —excepto los
incorporados al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes—,
mediante credenciales de identificación en las que se detallan los
tributos y/o regímenes por los que se encuentran alcanzados.
Que por su parte la Resolución General N° 619, sus
modificatorias y complementarias, prevé para los sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) la forma
de acreditar su condición frente al fisco.
Que la Resolución General N° 1601 estableció un
procedimiento optativo para obtener las referidas constancias a través
de la página "web" de este organismo.
Que razones de índole operativa hacen aconsejable
disponer la utilización obligatoria del procedimiento de emisión por
"Internet", circunstancia que conlleva la necesidad de unificar en un
solo texto normativo las disposiciones de las Resoluciones Generales N°
663 y sus modificaciones y N° 1601.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10
de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los contribuyentes y/o
responsables deberán obtener vía "Internet", a través de la página "web"
de este organismo (http:// www.afip.gov.ar), las constancias que se
indican a continuación:
a) De inscripción como contribuyente o responsable de
los impuestos o regímenes que se encuentran a cargo de esta
Administración Federal.
b) De opción al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo), según lo previsto en la Resolución General
N° 619, sus modificatorias y complementarias.
A tales fines deberán tenerse en cuenta las
indicaciones que se detallan en el "Manual de operación para la
impresión de constancias vía Internet", al que se accede a través de la
"Ayuda" que brinda el sistema.
Art. 2° — Las constancias de
inscripción y/o de opción impresas de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo anterior, tendrán una validez de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión y
serán utilizadas por los contribuyentes y responsables para
exteriorizar su situación fiscal ante terceros.
A la fecha de vencimiento de validez, los
contribuyentes y/o responsables podrán imprimir una nueva constancia con
vigencia por igual lapso.
Art. 3° — Los terceros interesados
deberán consultar la condición del contribuyente y/o responsable frente a
los impuestos y regímenes, a través de la página "web" de esta
Administración Federal.
No resulta obligatoria una nueva consulta, durante el período de validez de la respectiva constancia.
Art. 4° — La constancia de inscripción
y/o de opción que no pueda ser obtenida de acuerdo con el procedimiento
previsto en el artículo 1°, podrá ser retirada —con carácter de
excepción— por el responsable, en la dependencia de este organismo en la
cual se encuentra inscrito.
Art. 5° — Modifícase la Resolución General N° 619, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Elimínase el artículo 18.
2. Elimínase el segundo párrafo del artículo 21.
Art. 6° — Derógase la Resolución
General N° 663 y sus modificaciones, excepto la "Constancia de
Inscripción" y los ejemplares de "Credencial Fiscal", que mantienen su
vigencia hasta las fechas previstas en el artículo 7°.
Déjase sin efecto la Resolución General N° 1601, con excepción de la "Constancia de Inscripción" y/o "Constancia de Opción".
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de
las Resoluciones Generales N° 663 y sus modificaciones y N° 1601, debe
entenderse referida a la presente resolución general, para lo cual
—cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas
aplicables en cada caso.
Art. 7° — Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día 1° de enero de 2004, inclusive.
No obstante, las personas físicas, las sucesiones
indivisas, las personas jurídicas y las sociedades de hecho —excepto los
responsables incorporados al régimen simplificado para pequeños
contribuyentes— que posean certificados de inscripción —F. 601—,
constancias provisorias de inscripción y constancias de inscripción —F.
435, F. 435/A y F. 435/B—; tarjetas de acreditación de inscripción,
"Constancia de Inscripción" o "Credencial Fiscal", indistintamente,
otorgadas por este organismo, con validez hasta el día 31 de diciembre
de 2003, inclusive, podrán acreditar su inscripción con los mismos,
hasta el día 31 de enero de 2004, inclusive.
Asimismo, las constancias de inscripción o
credenciales fiscales remitidas por esta Administración Federal cuyos
vencimientos operen durante el año 2004 mantendrán la vigencia inserta
en las mismas.
Los responsables adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), podrán acreditar su
inscripción hasta el día 31 de enero de 2004, inclusive, mediante la
credencial otorgada conforme a la Resolución General N° 619, sus
modificatorias y complementarias, que acredita su condición de pequeño
contribuyente o, en su caso, exhibiendo el duplicado de declaración
jurada N° 162/F o 163/J.
Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
Norma abrogada por art. 8° de la Resolución General N° 1817/2004 AFIP B.O. 21/1/2005.