REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Monotributo. Resolución General Nº 741 y sus
modificaciones. Recategorización de los responsables adheridos al
régimen. Su suspensión. Norma complementaria.
Bs. As., 25/2/2004
VISTO la Ley Nº 25.865 y la Resolución General Nº 741 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la ley del visto sustituye el Anexo de la Ley Nº
24.977, sus modificatorias y complementaria, mediante el cual se
estableció el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(MONOTRIBUTO), a partir de la fecha que disponga el Poder Ejecutivo
Nacional dentro de los ciento ochenta (180) días contados desde su
publicación oficial.
Que desde la fecha de aplicación de la reforma
efectuada por la aludida ley, resulta necesaria una recategorización
general de los sujetos comprendidos en el régimen.
Que por su parte, la Resolución General Nº 741 y sus
modificaciones, dispuso el plazo y demás condiciones que deben observar
los sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS), a fin de proceder a
su recategorización en el ámbito del mismo.
Que asimismo estableció que los sujetos obligados a
recategorizarse en dicho régimen, deben hacerlo en el lapso comprendido
entre los días 1 y 20, ambos inclusive, del mes de marzo de cada año
calendario.
Que en consecuencia, hasta tanto el Poder Ejecutivo
Nacional proceda a reglamentar la Ley Nº 25.865 y a fijar la fecha a
partir de la cual sus disposiciones resultan de aplicación, razones de
administración tributaria hacen aconsejable disponer la suspensión
transitoria de la recategorización establecida por la citada resolución
general.
Que corresponde precisar que la indicada suspensión no altera la aplicación de las causales de exclusión del régimen vigente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10
de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndese
transitoriamente la recategorización en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), prevista para el mes de marzo de
2004, conforme a lo normado por el artículo 4º de la Resolución General
Nº 741 y sus modificaciones, hasta la fecha que se determine para
efectuar la recategorización general en virtud de las modificaciones
introducidas al régimen por la Ley Nº 25.865.
Art. 2º — La recategorización anual
efectuada por los contribuyentes en el mes de marzo de 2003, de acuerdo
con lo previsto en la Resolución General Nº 741 y sus modificaciones,
mantendrá su vigencia y corresponderá continuar ingresando el importe de
impuesto integrado determinado conforme a la misma, hasta tanto se
disponga la recategorización anual del nuevo régimen.
Art. 3º — La suspensión transitoria
establecida en el artículo 1º, no altera la aplicación de las causales
de exclusión del régimen vigente.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
Norma abrogada por art. 61 de la Resolución General N° 1699/2004 AFIP.