MONOTRIBUTO - OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procedimiento. Cancelación de obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social. Pago mediante
tarjetas de crédito. Formas y condiciones.
Bs. As., 26/2/2004
VISTO los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los mencionados artículos, se dispone la
modalidad de pago de los tributos, intereses y multas y se faculta a
este organismo para establecer otras formas para el ingreso de los
mismos.
Que en ese sentido, resulta oportuno habilitar el uso
optativo de las tarjetas de crédito para cancelar, en una primera
etapa, las obligaciones derivadas del régimen de trabajadores autónomos,
del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO) y
del régimen especial de regularización previsto por la Resolución
General Nº 1624 para los mencionados sujetos.
Que tal modalidad permitirá a los contribuyentes y
responsables disponer de un instrumento de crédito para cancelar sus
obligaciones en término, así como agilizar los trámites de pago, con una
amplia disponibilidad horaria, evitando el traslado de dinero en
efectivo y reduciendo el tiempo que demandan las gestiones personales en
las entidades bancarias.
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de
Programas y Normas de Recaudación, de Servicios de Recaudación, de
Administración, de Asuntos Legales Administrativos, de Programas y
Normas de Fiscalización, de Informática Tributaria, de Asesoría Legal y
Técnica, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social y de
Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 24 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto
Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — La cancelación de las
obligaciones o regímenes que seguidamente se indican, podrá efectuarse
mediante la utilización de tarjeta de crédito, a cuyo fin deberán
observarse las disposiciones vigentes, así como las formas y condiciones
que se establecen en esta resolución general:
a) Régimen de Trabajadores Autónomos,
b) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO),
c) Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico,
d) Régimen Especial de Regularización —Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias—,
e) anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes a personas físicas y sucesiones indivisas, y
f) anticipos del impuesto sobre los bienes personales.
Para cancelar los anticipos a que se refieren los
incisos e) y f) del párrafo precedente, debe haberse presentado en forma
obligatoria la declaración jurada —del período fiscal que sirvió de
base para su determinación—, con una antelación mínima de CATORCE (14)
días hábiles al día del primer vencimiento del anticipo que se pretende
cancelar mediante tarjeta de crédito.
La modalidad de pago que se reglamenta por la
presente —respecto de las obligaciones o regímenes comprendidos en este
artículo—, podrá ser utilizada optativamente por parte de los
contribuyentes y responsables comprendidos en forma obligatoria en la
Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementaria.
Art. 2º — Para efectuar la
cancelación en la forma prevista en el Artículo 1º, los contribuyentes
y/o responsables utilizarán alguna de las modalidades que se indican
seguidamente:
a) Pago telefónico, a cuyo efecto dichos sujetos
deberán comunicarse al centro de atención telefónica de la
administradora de la tarjeta de crédito.
b) Pago por "Internet", conectándose al sitio "web" de la administradora de la tarjeta de crédito.
c) Pago por débito automático de la respectiva
tarjeta, al cual adherirán comunicándose al centro de atención
telefónica de la administradora de la tarjeta.
Cada administradora de tarjeta de crédito dispondrá las formas y condiciones de prestación del servicio a sus clientes.
Se encontrará disponible en la página "web" de este
Organismo (http://www.afip.gov.ar), una consulta conteniendo la
totalidad de las obligaciones o regímenes que se podrán cancelar
mediante esta modalidad de pago, las tarjetas de crédito que adhieran a
la presente operatoria, así como los números telefónicos de sus
respectivos centros de atención telefónica.
Art. 3º — El resumen de cuenta
emitido por la entidad emisora de la tarjeta o el comprobante de pago
impreso desde ‘Internet’, según corresponda, son los únicos comprobantes
válidos para acreditar el pago de la obligación. Dichos comprobantes
deberán contener, como mínimo, la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), el impuesto o recurso de la seguridad social, el
período fiscal y el importe de la obligación cancelada.
Aquellos sujetos que han cancelado sus obligaciones a
través de ‘Internet’, podrán imprimir la copia del comprobante de pago
en el sitio de la tarjeta, o ingresando a la página ‘web’ de este
Organismo (http://www.afip.gov.ar), mediante la utilización del servicio
con clave fiscal ‘Presentación de DDJJ y Pagos’, bajo el título
"Pagos", opción ‘Consulta’.
Art. 4º — El cuestionamiento o
impugnación del pago detallado en el resumen de la tarjeta, deberá
efectuarse ante la entidad emisora, conforme a las disposiciones de la
Ley Nº 25.065 y su modificatorio.
Art. 5º — La cancelación de las
obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(MONOTRIBUTO), podrá efectuarse mediante la modalidad que se establece
por la presente, a partir de la fecha que se determine para solicitar la
adhesión y recategorización general, conforme a las modificaciones
introducidas al régimen por la Ley Nº 25.865.
Las obligaciones correspondientes al régimen especial
de regularización previsto por la Resolución General Nº 1624, podrán
cancelarse a partir de la cuota indicada en el inciso b) del artículo 26
de dicha norma.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.