MONOTRIBUTO. SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procedimiento. Sistema Unico de la Seguridad Social
(SUSS). Trabajadores autónomos. Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo). Ley Nº 25.865. Régimen especial de
regularización. Resolución General Nº 1624. Norma complementaria.
Bs. As., 29/3/2004
VISTO la Ley Nº 25.865 y las Resoluciones Generales Nº 1624, Nº 1642 y Nº 1644, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley, en su Título II, estableció un
régimen especial de regularización, por el término de un (1) año,
destinado al aporte previsional de los trabajadores autónomos y al
impuesto integrado y las cotizaciones personales fijas de los sujetos
inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo), vencidos al día 19 de enero de 2004, inclusive.
Que por su parte, la Resolución General Nº 1624
dispuso los requisitos formales y materiales, plazos y demás condiciones
que deben observar los sujetos alcanzados por el mencionado régimen
especial de regularización.
Que en tal sentido, la aludida norma prevé como
requisito formal para adherir al régimen especial de regularización,
remitir a esta Administración Federal, mediante la transferencia
electrónica de datos vía "Internet", un archivo con el detalle de las
obligaciones adeudadas y la forma de pago solicitada.
Que debido a ello, y dado que se ha concluido con el
desarrollo del sistema informático que permitirá determinar y transmitir
electrónicamente el detalle de las obligaciones adeudadas y la forma de
pago solicitada, así como generar el formulario de declaración jurada,
corresponde su aprobación a fin de su utilización por parte de los
sujetos que adhieran al régimen especial de regularización.
Que al respecto, cabe indicar que dicho proceso
informático opera a través de la red de "Internet" y utiliza la misma
metodología del sistema de liquidación de deuda aprobado por a
Resolución General Nº 1642, dado que se trata de su nueva versión.
Que a su vez, para acceder al mencionado sistema se
debe tener, en forma previa, la "Clave Fiscal" otorgada por este
organismo, puesto que su ingreso por parte del usuario permitirá
autenticar su identidad.
Que teniéndose en cuenta que por primera vez para un
régimen de regularización se implementa una solución informática
integral, que por su novedad los contribuyentes y/o responsables no se
encuentran familiarizados con su metodología, se estimó conveniente
extender la vigencia temporal del "Procedimiento Transitorio para la
Adhesión", establecido por la Resolución General Nº 1624, en su Título
III.
Que correlativamente, cabe establecer para la
cancelación de los importes correspondientes a la cuarta cuota y
siguientes del plan de facilidades de pago —regulado por la citada
Resolución General Nº 1624, en su Título II— el procedimiento de débito
directo en cuenta bancaria.
Que a efectos del débito directo, los trabajadores
autónomos o los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) podrán utilizar
una cuenta bancaria de la cual sean titulares o cotitulares o, en su
caso, solicitar —sin costo— la apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal"
en el Banco de la Nación Argentina.
Que a dicha modalidad de pago se suma la posibilidad
de débito automático en tarjetas de crédito, de acuerdo con lo previsto
por la Resolución General Nº 1644, en su artículo 2º, inciso c).
Que por otra parte, corresponde efectuar determinadas
precisiones tendientes a evitar equívocas interpretaciones, con
relación a las formalidades dispuestas respecto del régimen especial de
regularización, así como establecer con carácter de excepción la
atención directa y personalizada por parte de este organismo, para los
sujetos que se encuentren en condiciones de tramitar un beneficio
previsional.
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de
los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de la Seguridad
Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Servicios de
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 25.865, por
el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de
julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
A - SISTEMA INFORMATICO
Artículo 1º — A efectos de la adhesión
al régimen especial de regularización, instaurado por la Ley Nº 25.865
en su Título II, se deberá utilizar —de acuerdo con lo previsto por la
Resolución General Nº 1624, en sus artículos 10, inciso b) y 11— el
sistema informático denominado "SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA
CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS – VERSION 2.0." para:
a) Completar la transacción informática con el
detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones
adeudadas y la forma de pago solicitada, al contado o plan de
facilidades de pago, así como para generar el formulario de declaración
jurada F. 159.
b) Transmitir electrónicamente la información sobre
la deuda que se regulariza a que se refiere el inciso precedente a esta
Administración Federal. A tal fin, se deberá observar el procedimiento
dispuesto en la mencionada transacción informática.
Art. 2º — El proceso informático
mencionado en el artículo anterior opera a través de la red de
"Internet" y utiliza la misma metodología del sistema de liquidación de
deuda aprobado por la Resolución General Nº 1642.
Dicho sistema se encuentra disponible en la página
"Web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar) y sus características,
funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I
de la presente.
Art. 3º — Para utilizar el sistema
informático denominado "SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA
CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS – VERSION 2.0.", se deberá
acceder a la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) e
ingresar —además de la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.)— la "Clave Fiscal" otorgada por esta Administración Federal.
El ingreso de la "Clave Fiscal" permitirá al
trabajador autónomo o al pequeño contribuyente inscripto en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), autenticar su
identidad.
Los sujetos que no posean la aludida "Clave Fiscal" deberán gestionarla en la mencionada página "Web".
Art. 4º — Una vez finalizada la
transmisión electrónica del detalle de los conceptos e importes de cada
una de las obligaciones adeudadas y la forma de pago solicitada, al
contado o plan de facilidades de pago, el sistema emitirá un acuse de
recibo de la presentación realizada.
La información transferida tendrá el carácter de
declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la
veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable.
B - INGRESO DEL IMPORTE TOTAL ADEUDADO O DE LAS CUOTAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
Art. 5º — (Artículo derogado por art. 17 Resolución General N° 1683/2004 AFIP B.O. 27/5/2004).
Art. 6º — La cancelación de la
primera, segunda y tercera cuota del plan de facilidades de pago, de
acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1624, en su
artículo 26, se realizará mediante depósito bancario —en los términos
del Título I de la Resolución General Nº 1217—, en cualquiera de las
instituciones bancarias habilitadas por este organismo. A tal fin, se
deberá utilizar el formulario F. 799/E.
Art. 7º — Para la cancelación de los
importes correspondientes a la cuarta cuota y siguientes del plan de
facilidades de pago, el trabajador autónomo o el pequeño contribuyente
inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo) deberá optar —conforme a lo previsto por la Resolución
General Nº 1624, en su artículo 26, primer párrafo, inciso b)— por
alguna de las siguientes alternativas:
a) Débito automático en tarjeta de crédito.
b) Débito directo en cuenta bancaria —cuenta corriente o caja de ahorro—, de la cual sea titular o cotitular.
c) Débito directo en "Caja de Ahorro Fiscal" del Banco de la Nación Argentina.
A efectos de la opción indicada en el inciso a)
precedente resultará de aplicación lo dispuesto por la Resolución
General Nº 1644 —Pago de obligaciones mediante la utilización de
tarjetas de crédito —. La adhesión al débito automático deberá
realizarse ante la entidad administradora de la respectiva tarjeta de
crédito, de acuerdo con lo regulado por la citada resolución general, en
su artículo 2º, inciso c).
Respecto de las alternativas prevista en los incisos
b) y c) anteriores, se deberá observar lo establecido en los Anexos II y
III de la presente.
Art. 8º — La modalidad de pago elegida,
conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, para cancelar los
importes correspondientes a la cuarta cuota y siguientes del plan de
facilidades de pago, podrá ser sustituida por otra de las previstas
expresamente en el citado artículo. Cuando se haya optado por la
alternativa dispuesta en su inciso b) —"Débito directo en cuenta
bancaria"—, también se podrá modificar el banco y/o tipo de cuenta.
La sustitución de la modalidad de pago tendrá efectos
para las cuotas que venzan a partir del mes inmediato siguiente,
inclusive, al mes en que se realizó el cambio.
Sólo cuando se opte por la modalidad indicada en el
artículo precedente en su inciso b) —"Débito directo en cuenta
bancaria"—, se deberá informar a este organismo la Clave Bancaria
Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o caja de ahorro, mediante la
presentación —en la dependencia en la que se encuentre inscripto— de una
nota en los términos de la Resolución General Nº 1128.
(De acuerdo a lo establecido en la Resolución General N° 1867/2005
AFIP B.O. 18/4/2005, se deja sin efecto la obligación dispuesta en el
último párrafo del presente artículo, relativa a la presentación de una
nota , en los términos de la Resolución General N° 1128, para informar a
la AFIP la nueva Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o
de la caja de ahorro.)
C — PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA LA ADHESION
Art. 9º — (Artículo derogado por art. 17 Resolución General N° 1683/2004 AFIP B.O. 27/5/2004).
Art. 10. — (Artículo derogado por art. 17 Resolución General N° 1683/2004 AFIP B.O. 27/5/2004).
Art. 11. — (Artículo derogado por art. 17 Resolución General N° 1683/2004 AFIP B.O. 27/5/2004).
D — PRESENTACIONES DE ADHESION AL REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION
Art. 12. — Lo establecido por la
Resolución General Nº 1624, en su artículo 10, último párrafo, respecto
de que cuando un mismo sujeto adhiere más de una vez al régimen especial
de regularización será considerada válida la última adhesión efectuada,
se aplicará en forma independiente para las presentaciones realizadas,
respectivamente, hasta el día 26 de julio de 2004, inclusive, y a partir
de la citada fecha, siempre que se cumplan con las condiciones que se
establecen en el artículo siguiente.
Art. 13. — La deuda que se regulariza, a partir del día 27 de julio de 2004, inclusive, sólo deberá corresponder a:
a) Períodos mensuales distintos a los
incorporados en las presentaciones de adhesión realizadas hasta el día
26 de julio de 2004, inclusive.
b) Incrementos de valores por modificaciones de
categorías inherentes a períodos fiscales incorporados en las adhesiones
efectuadas hasta la fecha prevista en el inciso anterior, inclusive.
Cuando se cumplan con las condiciones indicadas en el
párrafo anterior, se considerará que los sujetos realizaron DOS (2)
presentaciones de adhesión al régimen especial de regularización, que
tendrán el carácter de independientes.
Consecuentemente, los requisitos, condiciones y los
beneficios —tasa de interés de consolidación, importe máximo de
intereses sobre el capital adeudado y número máximo de cuotas del plan
de facilidades de pago— que resultarán aplicables estarán en función de
si se trata de presentaciones efectuadas con anterioridad o
posterioridad al día 26 de julio de 2004, inclusive.
Art. 14. — A partir del día 27 de
julio de 2004, inclusive, para solicitar la reducción del importe de
deuda declarada en la adhesión al régimen especial de regularización
realizada con anterioridad a esa fecha, sin perder los beneficios
correspondientes a tasa de interés de consolidación, importe máximo de
intereses sobre el capital adeudado y número máximo de cuotas del plan
de facilidades de pago, se deberá presentar una nota —en los términos de
la Resolución General Nº 1128— en la cual se manifestará:
a) La solicitud de modificación en menos de la deuda declarada.
b) El detalle de los conceptos e importes que se eliminan de la deuda anteriormente declarada.
c) Los motivos que originan la solicitud de reducción.
La presentación indicada en el párrafo anterior se
efectuará ante la dependencia de este organismo en la que el sujeto se
encuentre inscripto.
Para evaluar la procedencia de la solicitud esta
Administración Federal podrá requerir información y documentación
complementaria, así como verificar la consistencia de los datos
suministrados.
Art. 15. — Los sujetos que adhieran al
régimen especial de regularización a partir del día 27 de julio de 2004,
inclusive, para cumplir con la obligación de pago mediante depósito
bancario —del importe total de la deuda consolidada o de las primeras
TRES (3) cuotas del plan de facilidades de pago—, deberán consignar en
el formulario F.799/E los siguientes códigos:
E - SUJETOS EN CONCURSO PREVENTIVO O FALLIDOS
Art. 16. — Los sujetos que hayan
solicitado su concurso preventivo o se encuentren en estado falencial, a
efectos de la adhesión al régimen especial de regularización deberán
efectuar DOS (2) presentaciones.
Una comprenderá sólo las obligaciones devengadas con
anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o
declaración de la quiebra.
La otra presentación incluirá únicamente las deudas
devengadas con posterioridad a la fecha a que se refiere el párrafo
anterior.
Lo establecido en los artículos 12, 13 y 14
precedentes se aplicará en función del tipo de obligación de que se
trate, devengadas con anterioridad o posterioridad a la fecha de
presentación en concurso preventivo o declaración de la quiebra.
F — SUJETOS QUE SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES DE INICIAR UN TRAMITE PREVISIONAL
Art. 17. — Con carácter de excepción,
los sujetos que se encuentren en condiciones de tramitar un beneficio
previsional, podrán solicitar ante la dependencia de este organismo en
la que se encuentren inscriptos su atención directa y personalizada, a
efectos de determinar la deuda que desea regularizar y adherir al
régimen especial de regularización.
G - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 18. — Apruébanse los Anexos I, II y
III, que forman parte de la presente, el formulario de declaración
jurada F. 159 y el sistema informático denominado "SICAM - SISTEMA DE
INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS – VERSION
2.0.".
Art. 19. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I – RESOLUCION GENERAL Nº 1663
"SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS – VERSION 2.0."
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
Este proceso informático es una nueva versión del
sistema de liquidación de deuda denominado "SICAM - SISTEMA DE
INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS", por lo que
utiliza su misma metodología.
Su función principal es determinar el estado de deuda
de los trabajadores autónomos y/o del pequeño contribuyente inscripto
en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y
permitir su transmisión electrónica, a efectos de la adhesión al régimen
especial de regularización.
La determinación del estado de deuda se realizará en
forma automática, mediante un proceso computarizado y de conformidad con
los datos que aporten los contribuyentes y/o responsables, cuya
veracidad será su responsabilidad.
A — DESCRIPCION GENERAL DEL SISTEMA
El sistema informático generará el detalle de las
obligaciones alcanzadas por el régimen especial de regularización
instaurado por la Ley Nº 25.865, en su Título II, vencidas al día 19 de
enero de 2004 y contendrá las formas de pago, al contado o plan de
facilidades de pago, así como las modalidades de cancelación de los
importes correspondientes a la cuarta cuota y siguiente del plan de
facilidades de pago.
Al ejercer la opción de regularización de la deuda en
un plan de pago, el sistema calculará el valor de la primera cuota y
siguientes. Además generará los siguientes papeles de trabajo:
a) Detalle de cuotas.
b) Detalle de obligaciones regularizadas.
c) Detalle de imputaciones de cuotas.
d) Detalle de expedientes, en el caso que haya informado pagos incautados.
A su vez, también procederá a generar el formulario
de declaración jurada F. 159 y los volantes de pago F. 799/E, que se
utilizarán para cancelar el importe de las TRES (3) primeras cuotas.
B - REQUERIMIENTO DE "HARDWARE" Y "SOFTWARE"
El usuario deberá contar con una conexión de
"Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra
óptica, cable modem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento
de enlace y transmisión digital.
Asimismo, deberá disponerse de un navegador (Browser)
"Internet Explorer" o similar para leer e interpretar páginas en
formatos compatibles.
C - METODOLOGIA PARA GENERAR EL DETALLE DE LAS OBLIGACIONES ADEUDADAS
El sistema requerirá en forma obligatoria la carga de los siguientes datos:
a) Fecha de consolidación, cuando se haya utilizado
el "Procedimiento Transitorio para la Adhesión", previsto por la
Resolución General Nº 1624, en su Título III.
b) Domicilio fiscal.
c) Número de teléfono.
d) Dirección de correo electrónico, si se posee.
e) Cantidad de cuotas solicitadas.
Además el usuario deberá indicar si se trata de
"Deuda incluida en concurso preventivo o quiebra", como también los
conceptos a incluir en el plan, los pagos imputados a esa deuda, si la
deuda se encuentra en discusión judicial y si se cancela con fondos
incautados.
Una vez que el sistema determina la deuda a
regularizar, se deberá descontar el importe del pago a cuenta efectuado
—este ultimo concepto en el caso de que se haya utilizado el
"Procedimiento Transitorio para la Adhesión", previsto por la Resolución
General Nº 1624, en su Título III, para posteriormente liquidar la
primera cuota y siguientes.
El último paso será la transmisión electrónica de la
información de la deuda que se desee regularizar y la forma de pago
elegida.
Para la cancelación de los importes correspondientes a
la cuarta cuota y siguiente del plan de facilidades de pago, se deberá
elegir alguna de las siguientes modalidades:
a) Débito automático en tarjeta de crédito.
b) Débito directo en cuenta bancaria —cuenta corriente o caja de ahorro—, de la cual sea titular o cotitular.
c) Débito directo en "Caja de Ahorro Fiscal" del Banco de la Nación Argentina.
Cuando se opte por la alternativa indicada en el
inciso b) precedente, se deberá consignar en el sistema informático la
Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o caja de
ahorro.
Como constancia de la presentación el sistema emitirá el acuse de recibo correspondiente.
ANEXO II – RESOLUCION GENERAL Nº 1663
DEBITO DIRECTO EN CUENTA BANCARIA
A - OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS
El débito directo en cuenta corriente o caja de
ahorro preexistente del contribuyente y/o responsable o, en su caso, en
"Caja de Ahorro Fiscal" del Banco de la Nación Argentina, se efectuará
sólo por el importe total de la cuota, el día 22 de cada mes o primer
día hábil inmediato siguiente, de ser feriado o no laborable. Por
consiguiente, a la fecha indicada precedentemente deberá estar
disponible en la cuenta bancaria la suma correspondiente a la cuota que
vence.
Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de
la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no
exista fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las
obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad
alguna para el cobro de ninguna de ellas.
B - COMPROBANTE DE PAGO
Serán consideradas como constancias válidas,
indistintamente, el resumen mensual o la certificación de pago
(comprobante unitario) emitido por la respectiva institución bancaria
donde conste la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del
deudor y el importe de la cuota.
ANEXO III – RESOLUCION GENERAL Nº 1663
CAJA DE AHORRO FISCAL
Los trabajadores autónomos o los pequeños
contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo), para utilizar la modalidad de pago "Débito
Directo en Caja de Ahorro Fiscal" deberán solicitar en el Banco de la
Nación Argentina la apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal".
A tal fin, los sujetos indicados en el párrafo
anterior previamente deberán seleccionar en el sistema informático
utilizado para generar el detalle de las obligaciones a regularizar, la
modalidad de pago "Débito Directo en Caja de Ahorro Fiscal" para
cancelar los importes correspondientes a la cuarta cuota y siguientes
del plan de facilidades de pago.
Luego, una vez que hayan cumplido con los requisitos
formales y materiales para adherir al régimen especial de
regularización, deberán concurrir a cualquier sucursal o a la casa
central del Banco de la Nación Argentina para solicitar la apertura de
una "Caja de Ahorro Fiscal".
Para la apertura de la citada caja de ahorro se
deberá presentar, en la dependencia del mencionado banco, la constancia
de acreditación de inscripción ante esta Administración Federal y el
acuse de recibo de la adhesión al régimen especial de regularización.
A - CARACTERISTICAS DE LA "CAJA DE AHORRO FISCAL"
El Banco de la Nación Argentina pactará con el
trabajador autónomo o el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) las condiciones
de utilización de la "Caja de Ahorro Fiscal", en base a las normas del
Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) vigentes para ello,
excepto en lo relativo a los costos que a continuación se detallan, que
serán sin cargo para el titular:
a) Costo de apertura y mantenimiento mensual.
b) Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta.
c) Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral.
d) Operaciones de depósitos y extracciones.
e) Operaciones de débito automático para pagos de
impuestos, recursos de la seguridad social y demás tributos recaudados
por esta Administración Federal.
En las condiciones de apertura a pactar con el
contribuyente y/o responsable, el Banco de la Nación Argentina deberá
además tener en cuenta lo siguiente:
a) Depósito inicial: para la apertura de la "Caja de
Ahorro Fiscal", no podrá exigir al titular de la cuenta que deposite un
importe inicial.
b) Otros titulares: podrá convenir con el
contribuyente y/o responsable (titular de la cuenta informado por esta
Administración Federal) la inclusión de un segundo titular por él
designado.
c) Moneda: en "pesos".
d) Utilización de la "Caja de Ahorro Fiscal": el
contribuyente y/o responsable podrá utilizar esta cuenta bancaria para
efectuar cualquiera de las operaciones previstas en las comunicaciones
del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), lo cual
significa que su uso no estará restringido a los débitos/créditos que
ordene esta Administración Federal.
B - OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS Y COMPROBANTE DE PAGO
Con relación a la operatoria relacionada con los
débitos y al comprobante de pago, será de aplicación lo establecido en
el Anexo II, Apartados A y B, de esta resolución general.