MONOTRIBUTO. REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Procedimiento. Sistema Unico de la Seguridad Social
(SUSS). Trabajadores autónomos. Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo). Ley Nº 25.865. Régimen especial de
regularización. Resolución General Nº 1624 y su complementaria. Norma
complementaria y modificatoria.
Bs. As., 19/4/2004
VISTO la Ley Nº 25.865 y las Resoluciones Generales Nº 1624 y Nº 1663, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley, en su Título II, estableció un
régimen especial de regularización, por el término de un (1) año,
destinado al aporte previsional de los trabajadores autónomos y al
impuesto integrado y las cotizaciones personales fijas de los sujetos
inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo), vencidos al día 19 de enero de 2004, inclusive.
Que a su vez, las mencionadas resoluciones generales
regularon los requisitos formales y materiales, plazos y demás
condiciones que deben observar los trabajadores autónomos y los pequeños
contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo).
Que se ha apreciado un creciente interés por parte de
los sujetos alcanzados en regularizar sus obligaciones adeudadas en el
marco de este régimen especial.
Que en concordancia con los fines tenidos en cuenta
al instituirse el mencionado régimen especial, esta Administración
Federal se fijó como objetivo implementar todas las medidas que permitan
a los contribuyentes y/o responsables regularizar su situación, dado la
vinculación directa que tienen la mayoría de las obligaciones
alcanzadas con el goce de beneficios sociales, jubilación, pensión,
retiro por invalidez, salud, etc.
Que en virtud de lo expuesto se consideró razonable
extender hasta el día 26 de julio de 2004, inclusive, los mayores
beneficios relacionados con la tasa de interés de consolidación, el
importe máximo de intereses sobre el capital adeudado y el número máximo
de cuotas del plan de facilidades de pago, que de acuerdo con la
Resolución General Nº 1624 y su complementaria Nº 1663 resultaban
aplicables sólo hasta el día 26 de abril de 2004, inclusive.
Que correlativamente, se estimó conveniente ampliar
la vigencia temporal del "Procedimiento Transitorio para la Adhesión",
hasta el día 26 de julio de 2004, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de
los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de la Seguridad
Social y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 25.865, por
el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de
julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que los
trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes inscriptos en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) podrán
adherir al régimen especial de regularización —instaurado por la Ley Nº
25.865, en su Título II— hasta el día 26 de julio de 2004, inclusive,
con los mayores beneficios —tasa de interés de consolidación, importe
máximo de intereses sobre el capital adeudado y número máximo de cuotas
del plan de facilidades de pago— que de acuerdo con lo regulado por la
Resolución General Nº 1624 y su complementaria Nº 1663 sólo resultan
aplicables hasta el día 26 de abril de 2004, inclusive.
Correlativamente, las adhesiones al régimen especial
de regularización que se realicen a partir del día 27 de julio de 2004,
inclusive, tendrán los menores beneficios que según lo dispuesto por la
Resolución General Nº 1624 y su complementaria Nº 1663, rigen para las
presentaciones efectuadas a partir del día 27 de abril de 2004,
inclusive.
Art. 2º — (Artículo derogado por art. 17 Resolución General N° 1683/2004 AFIP B.O. 27/5/2004).
Art. 3º — (Artículo derogado por art. 17 Resolución General N° 1683/2004 AFIP B.O. 27/5/2004).
Art. 4º — De acuerdo con lo
establecido en los artículos anteriores corresponde adecuar el texto de
las Resoluciones Generales Nº 1624 y Nº 1663, en la forma que se detalla
en los artículos siguientes.
Art. 5º — Modifícase la Resolución General Nº 1624, conforme se indica seguidamente:
a) Sustitúyese en el cuadro consignado en su artículo
25, inciso a), las expresiones "Hasta el día 26 de abril de 2004,
inclusive." y "A partir del día 27 de abril de 2004, inclusive." por las
expresiones "Hasta el día 26 de julio de 2004, inclusive." y "A partir
del día 27 de julio de 2004, inclusive.", respectivamente.
b) Sustitúyese en el cuadro consignado en su Anexo
II, Apartado A, las expresiones "Hasta el día 26 de abril de 2004,
inclusive." y "A partir del día 27 de abril de 2004, inclusive." por las
expresiones "Hasta el día 26 de julio de 2004, inclusive." y "A partir
del día 27 de julio de 2004, inclusive.", respectivamente.
Art. 6º — Modifícase la Resolución General Nº 1663, conforme se indica seguidamente:
a) Sustitúyese en sus artículos 9º, primer párrafo,
12 y 13, primer párrafo, inciso a) y último párrafo, la expresión "Hasta
el día 26 de abril de 2004, inclusive." por la expresión "Hasta el día
26 de julio de 2004, inclusive.".
b) Sustitúyese en sus artículos 13, 14 y 15, la
expresión "A partir del día 27 de abril de 2004, inclusive." por la
expresión "A partir del día 27 de julio de 2004, inclusive.".
c) Déjase sin efecto, en su artículo 10, su último párrafo.
Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.