MONOTRIBUTO - SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL
Procedimiento. Sistema Unico de la Seguridad Social
(SUSS). Trabajadores autónomos. Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo). Ley Nº 25.865. Régimen especial de
regularización. Resolución General Nº 1624, su modificatoria y
complementarias. Norma complementaria y modificatoria.
Bs. As., 26/5/2004
VISTO la Ley Nº 25.865 y las Resoluciones Generales Nº 1624, Nº 1663 y Nº 1668, y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de adherir al régimen especial de
regularización instaurado por la Ley Nº 25.865, en su Título II, las
mencionadas resoluciones generales regularon los requisitos formales y
materiales, plazos y demás condiciones que deben observar los
trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes inscriptos en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Que en tal sentido, para determinar y transmitir
electrónicamente a este organismo el detalle de las obligaciones
adeudadas y la forma de pago solicitada, la Resolución General Nº 1663 y
su modificatoria aprobó el sistema informático denominado "SICAM -
SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS –
VERSION 2.0.", el cual opera a través de la red de "Internet".
Que esta Administración Federal tiene como objetivo
permanente facilitar a los contribuyentes y/o responsables el
cumplimiento de sus obligaciones.
Que de acuerdo con esta premisa, y a efectos de la
adhesión al régimen especial de regularización, se estimó conveniente
poner a disposición de los sujetos alcanzados por el aludido régimen un
nuevo instrumento informático, a fin de brindar otra posibilidad para
generar el detalle de las obligaciones adeudadas, la forma de pago
solicitada y el formulario de declaración jurada F. 159.
Que consecuentemente, el programa informático que se
aprueba por la presente constituye una nueva opción que se suma a la
utilización del sistema informático establecido por la Resolución
General Nº 1.663 y su modificatoria.
Que en virtud de las opciones informáticas que
tendrán a disposición los contribuyentes y/o responsables para efectuar
la adhesión al régimen especial de regularización, cabe establecer la
finalización de la vigencia del "Procedimiento Transitorio para la
Adhesión" e implementar, con carácter de excepción, un plazo especial
para el ingreso del importe total de la deuda consolidada o de la
primera cuota del plan de facilidades de pago solicitado, así como una
fecha única de consolidación de la deuda a regularizar.
Que a raíz de ello, también se procede a unificar las
fechas de ingreso para la segunda cuota y siguientes del plan de
facilidades de pago solicitado.
Que por otra parte, para las presentaciones de
adhesión al régimen especial de regularización que se realicen a partir
del día 27 de julio de 2004, inclusive, se especifica cuál debe ser la
fecha de consolidación de la deuda que se desea regularizar, en función
del mes en que se efectúe la presentación, y se establece un mayor plazo
para el ingreso del importe total adeudado o de la primera cuota del
plan de facilidades de pago solicitado.
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de
los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de la Seguridad
Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática
Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 25.865, por
el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de
julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
A — PROGRAMA APLICATIVO. OPCION
Artículo 1º — Los trabajadores
autónomos y los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), para generar el
archivo informático con el detalle de las obligaciones adeudadas y la
forma de pago solicitada, así como el formulario de declaración jurada
F. 159 —conforme a lo dispuesto, con relación a la adhesión al régimen
especial de regularización, por la Resolución General Nº 1624, su
modificatoria y complementarias, en sus artículos 10, inciso b), y 11—,
podrán elegir entre utilizar:
a) El sistema informático denominado "SICAM - SISTEMA
DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS", de
acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1663 y su
modificatoria, o
b) el programa aplicativo denominado "REGIMEN DE REGULARIZACION AUTONOMOS Y MONOTRIBUTO - VERSION 1.0.".
Art. 2º — En el caso de que se realicen
más de una presentación de adhesión al régimen especial de
regularización, utilizándose para ello, en forma alternativa, el sistema
informático y el programa aplicativo indicados en el artículo
precedente, será considerada válida la última adhesión efectuada.
Asimismo, resultará de aplicación lo establecido al
respecto por la Resolución General Nº 1.663 y su modificatoria, en sus
artículos 12 y 13.
Art. 3º — El programa aplicativo
denominado "REGIMEN DE REGULARIZACION AUTONOMOS Y MONOTRIBUTO - VERSION
1.0." estará disponible en la página "Web" de este organismo (http://
www.afip.gov.ar) a partir del día 28 de mayo de 2004, inclusive.
Asimismo, sus características, funciones y aspectos técnicos para su uso
se especifican en el Anexo de la presente.
B - PROCEDIMIENTO PARA REMITIR O PRESENTAR LA INFORMACION SOBRE LAS OBLIGACIONES ADEUDADAS
Art. 4º — El archivo informático
—generado mediante la utilización del programa aplicativo que se aprueba
por la presente— con el detalle de las obligaciones adeudadas y la
forma de pago solicitada, a partir del día 28 de mayo de 2004,
inclusive, deberá ser transferido electrónicamente, vía "Internet", a
esta Administración Federal.
Asimismo, en el caso de que no se encuentre operativo
el sistema de transferencia electrónica de datos, vía "Internet", el
citado archivo informático deberá ser resguardado en un soporte
magnético —disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD—, para su
posterior presentación, en forma directa, a este organismo, junto con el
formulario de declaración jurada F. 159.
Art. 5º — Para transferir
electrónicamente a esta Administración Federal el archivo informático,
indicado en el artículo precedente, se deberá acceder a su página "Web"
(http://www.afip.gov.ar) e ingresar —además de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— la "Clave Fiscal" otorgada por
este organismo.
El ingreso de la "Clave Fiscal" permitirá al
trabajador autónomo o al pequeño contribuyente inscripto en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), autenticar su
identidad.
Los sujetos que no posean la aludida "Clave Fiscal" deberán gestionarla en la mencionada página "Web".
Art. 6º — Una vez finalizada la transmisión electrónica, el sistema emitirá un acuse de recibo de la presentación realizada.
La información transferida tendrá el carácter de
declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la
veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable.
Art. 7º — Cuando el sistema de
transferencia electrónica de datos, vía "Internet", se encuentre
inoperable, el soporte magnético —con la información sobre las
obligaciones adeudadas y la forma de pago solicitada— y el formulario de
declaración jurada F.159, se presentarán en la dependencia de este
organismo en la que el trabajador autónomo o el pequeño contribuyente
adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo) se encuentre inscripto.
El soporte magnético —disquete de TRES PULGADAS Y
MEDIA (3½") HD— que se va a presentar deberá tener un rótulo externo con
los siguientes datos:
a) Régimen Especial de Regularización - Ley Nº 25.865.
b) Apellido y nombres o denominación y Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del sujeto que adhiere al citado
régimen especial.
Art. 8º — En el momento de la
presentación de los elementos —soporte magnético y formulario de
declaración jurada F.159—, se procederá a la lectura, validación y
grabación de la información contenida en el archivo informático
resguardado en el respectivo soporte magnético y se verificará si dicha
información responde a los datos consignados en el formulario de
declaración jurada F. 159.
Si los mencionados elementos son aceptados se emitirá la correspondiente constancia.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización
de un programa diferente al provisto o presencia de archivos
defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia
de tal situación.
No serán admitidas las presentaciones que se efectúen mediante envío postal u otra forma indirecta de remisión.
La información presentada tendrá el carácter de
declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la
veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable.
C — ADHESION AL REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION
Art. 9º — Establécese, con carácter de
excepción, para las presentaciones de adhesión al régimen especial de
regularización, que se efectúen entre los días 28 de mayo de 2004 y 26
de julio de 2004, ambas fechas inclusive, lo siguiente:
a) La deuda a regularizar deberá ser consolidada al día 1 de junio de 2004, inclusive.
b) Luego de que se haya presentado a este organismo
la información sobre las obligaciones adeudadas y la forma de pago
solicitada, el ingreso del importe total de la deuda consolidada o de la
primera cuota del plan de facilidades de pago, deberá efectuarse hasta
el día 23 de agosto de 2004, inclusive.
D - INGRESO DEL IMPORTE TOTAL ADEUDADO O DE LAS CUOTAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
Art. 10. — Para todas las
presentaciones de adhesión al régimen especial de regularización que se
realicen hasta el día 26 de julio de 2004, inclusive, el ingreso del
importe total adeudado o de las cuotas del plan de facilidades de pago
deberá efectuarse hasta las fechas que, para cada caso, se indican a
continuación:
Art. 11. — En todos los casos, para la
cancelación de los importes correspondientes a la cuarta cuota y
siguientes del plan de facilidades de pago se deberá utilizar —conforme a
lo establecido por la Resolución General Nº 1663 y su modificatoria—
alguna de las siguientes alternativas:
a) Débito automático en tarjeta de crédito.
b) Débito directo en cuenta bancaria —cuenta corriente o caja de ahorro—, de la cual el sujeto sea titular o cotitular.
c) Débito directo en "Caja de Ahorro Fiscal" del Banco de la Nación Argentina.
Art. 12. — Para los trabajadores
autónomos o los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que, a la fecha
de publicación de la presente en el Boletín Oficial, hayan abonado hasta
la primera, segunda o tercera cuota, inclusive, del plan de facilidades
de pago solicitado, las nuevas fechas de vencimiento para el ingreso de
sus restantes cuotas serán las que se indican en el artículo 10.
E - PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA LA ADHESION
Art. 13. — El "Procedimiento
Transitorio para la Adhesión" —establecido por la Resolución General Nº
1624, su modificatoria y complementarias, en su Título III— finalizará
el día 28 de mayo de 2004, inclusive.
Art. 14. — Los sujetos que hayan
utilizado el "Procedimiento Transitorio para la Adhesión" con
anterioridad a la fecha de su finalización, que a la citada fecha no
hayan cumplido con los restantes requisitos formales y materiales
exigidos para completar la adhesión al régimen especial de
regularización, deberán:
a) Consolidar la deuda a la fecha en que se cumplió
con el requisito material —ingreso de un pago a cuenta o el importe
total de la deuda consolidada— previsto por la Resolución General Nº
1624, su modificatoria y complementarias, en su artículo 31, inciso b).
En el caso de que se hayan realizado más de un pago a
cuenta, la fecha de consolidación del total de la deuda a regularizar
será el día en que se efectuó el último pago a cuenta.
b) Determinar el detalle de las obligaciones
adeudadas que se van a regularizar y elegir la forma de pago, mediante
la utilización del:
1. Sistema informático denominado "SICAM - SISTEMA DE
INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS", de
acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1663 y su
modificatoria, o
2. programa aplicativo que se aprueba por la presente.
c) Presentar a esta Administración Federal el archivo
informático, con la información sobre las obligaciones adeudadas y la
forma de pago solicitada.
d) Efectuar, de corresponder, el ingreso del importe
total de la deuda consolidada o de la primera cuota del plan de
facilidades de pago solicitado, hasta el día 23 de agosto de 2004,
inclusive.
Para el ingreso de las restantes cuotas del plan de
facilidades de pago solicitado será de aplicación lo establecido en los
artículos 10 y 11, con relación a las fechas de vencimiento y las
modalidades de pago que se deben utilizar.
Art. 15. — Las obligaciones detalladas
en el artículo anterior, en sus incisos a), b) y c) se deberán cumplir
hasta el día 31 de mayo de 2004, inclusive, si la fecha en que se
realizó el ingreso del pago a cuenta o del importe total de la deuda
consolidada es anterior al día 21 de abril de 2004, inclusive.
En cambio, si el ingreso del pago a cuenta o del
importe total de la deuda consolidada se efectúo entre los días 22 de
abril de 2004 y 28 de mayo de 2004, ambas fechas inclusive, las citadas
obligaciones deberán ser cumplidas dentro de los CUARENTA (40) días
corridos contados a partir de la fecha, inclusive, en que se ingresó el
antedicho pago a cuenta o el importe total de la deuda consolidada.
El incumplimiento de los plazos indicados en los
párrafos precedentes será considerado como desistimiento de la adhesión
al régimen especial de regularización.
Consecuentemente, para gozar de los beneficios del
citado régimen especial se deberá efectuar una nueva adhesión. En este
caso, el o los pagos a cuenta que fueron realizados podrán ser imputados
contra el importe total adeudado.
F - DISPOSICIONES APLICABLES A PARTIR DEL DIA 27 DE JULIO DE 2004, INCLUSIVE
Art. 16. — Los sujetos que adhieran al
régimen especial de regularización a partir del día 27 de julio de 2004,
inclusive, deberán observar lo que se indica a continuación:
a) La fecha de consolidación de la deuda a
regularizar será el primer día del mes en que se efectúa la presentación
a esta Administración Federal del archivo informático, con la
información sobre las obligaciones adeudadas y la forma de pago
solicitada.
b) El plazo para el ingreso del importe total de la
deuda consolidada o de la primera cuota y siguientes del plan de
facilidades de pago solicitado, vencerán el día 22 de cada mes —o primer
día hábil inmediato siguiente, de ser feriado o no laborable—, a partir
del mes inmediato siguiente a aquel en que se presentó a este organismo
el archivo informático, a que se refiere el inciso precedente.
G - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 17. — De acuerdo con lo
establecido en esta resolución general, quedan sin efecto en la
Resolución General Nº 1624, el plazo establecido en su artículo 26,
primer párrafo, para el ingreso de las cuotas del plan de facilidades de
pago solicitado y su Título III, artículos 30 a 33; en la Resolución
General Nº 1663, sus artículos 5º, 9º, 10 y 11 y en la Resolución
General Nº 1668, sus artículos 2º y 3º.
Art. 18. — Apruébanse el Anexo, que
forma parte de esta resolución general, y el programa aplicativo
denominado "REGIMEN DE REGULARIZACION AUTONOMOS Y MONOTRIBUTO - VERSION
1.0.".
Art. 19. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO – RESOLUCION GENERAL Nº 1683
PROGRAMA APLICATIVO "REGIMEN DE REGULARIZACION AUTONOMOS Y MONOTRIBUTO - VERSION 1.0."
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
Este programa aplicativo podrá ser utilizado por los
sujetos alcanzados por el régimen especial de regularización para
generar la información sobre las obligaciones adeudadas y el formulario
de declaración jurada F. 159.
Los datos identificatorios de cada contribuyente, y
de corresponder la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Fiscal, deben
encontrarse cargados en el programa informático denominado
"S.I.Ap.-Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1. Release 2".
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente y/o responsable.
A - DESCRIPCION GENERAL DEL SISTEMA
La función fundamental del sistema es generar el
archivo informático con el detalle de las obligaciones adeudadas y la
forma de pago solicitada, así como el formulario de declaración jurada
F. 159 y los volantes de pago F. 799/E, que se utilizarán para la
cancelación de las TRES (3) primeras cuotas.
La información contendrá el detalle de las
obligaciones alcanzadas por el régimen especial de regularización,
vencidas al día 19 de enero de 2004. Por el total de obligaciones, el
sistema calculará el valor de la primera cuota y siguientes.
Además, el programa generará los siguientes papeles
de trabajo: "Detalle de Obligaciones Regularizadas", "Detalle de
Cuotas", "Detalle de Imputaciones" y "Detalle de Expedientes".
B - REQUERIMIENTOS DE "HARDWARE" Y "SOFTWARE"
1. PC 486 DX2 o superior.
2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb disponibles.
5. Disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") (1.44 Mbytes).
6. "Windows 95, 98 o NT".
7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2".
Asimismo, el usuario deberá contar con una conexión
de "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra
óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento
de enlace y transmisión digital, como también disponer de un navegador
(Browser) "Internet Explorer" o similar para leer e interpretar páginas
en formatos compatibles.
C - METODOLOGIA PARA LA GENERACION DEL ARCHIVO INFORMATICO Y LA DECLARACION JURADA
Para generar la declaración jurada, en primer
término, el sistema requerirá en forma obligatoria la carga de una
presentación consignando fecha de consolidación, fecha de presentación y
cantidad de cuotas solicitadas. Además, de corresponder, el usuario
deberá indicar si se trata de "Deuda incluida en Concurso Preventivo o
Quiebra".
Luego, se deberá detallar por cada una de las
obligaciones adeudadas, entre otros datos, el período, la categoría, el
importe original, los pagos imputados a esa deuda, así como si la deuda
está en discusión judicial y se cancela con fondos incautados.
Una vez ingresadas las obligaciones, el sistema
calculará el importe de la primera cuota y siguientes. Previo a la
impresión del formulario de declaración jurada F.159, el usuario deberá
informar el importe del pago a cuenta (de existir) y la forma en que se
abonarán las cuotas del régimen. Con esta información el sistema
permitirá la generación del archivo informático para su transferencia
electrónica, el resguardo del mencionado archivo en un soporte magnético
y la impresión del formulario de declaración jurada F. 159 y de los
volantes de pago F. 799/E.