MONOTRIBUTO. REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo). Régimen Especial de Regularización. Fecha hasta la cual
serán consideradas cumplidas en término las obligaciones formales y/o
materiales vinculadas con la incorporación a los citados regímenes.
Norma complementaria.
Bs. As., 21/7/2004
VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo) —establecido en el Anexo de la Ley N°
24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la
Ley N° 25.865 y reglamentado por el Decreto N° 806, de fecha 23 de junio
de 2004— y el Régimen Especial de Regularización, instaurado por la Ley
N° 25.865, en su Título II, y
CONSIDERANDO:
Que con relación al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo), las Resoluciones Generales N°
1695 y N° 1703 fijaron el día 20 de julio de 2004, inclusive, como fecha
de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones de
empadronamiento o adhesión, así como de pago del impuesto integrado y de
las cotizaciones previsionales fijas, correspondientes al mes de julio
de 2004.
Que el día 26 de julio de 2004, inclusive, vence el
plazo para formalizar las presentaciones de adhesión al régimen especial
de regularización —instaurado por la Ley N° 25.865, en su Título II—,
con los mayores beneficios respecto de la tasa de interés de
consolidación, el importe máximo de intereses sobre el capital adeudado y
el número máximo de cuotas del plan de facilidades de pago, de acuerdo
con lo regulado por la Resolución General N° 1624, sus modificatorias y
complementarias.
Que se ha apreciado un creciente interés por parte de
los sujetos alcanzados en empadronarse o adherir al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), como también en
cumplir con sus obligaciones adeudadas en el marco del régimen especial
de regularización.
Que a su vez, esta Administración Federal tiene como
objetivo permanente facilitar a los contribuyentes y/o responsables el
cumplimiento de sus obligaciones.
Que en consecuencia, se entiende razonable establecer
la fecha hasta la cual serán consideradas cumplidas en término las
obligaciones vinculadas con la incorporación a los mencionados
regímenes, a efectos del logro de los objetivos tenidos en cuenta cuando
fueron instituidos.
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de
los Recursos de la Seguridad Social, de Legislación y de Programas y
Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 7°, 16, 17, 18 y 28 del Anexo de
la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido
por la Ley N° 25.865, por los artículos 15 y 32 de la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los artículos 29, 30 y
87 del Decreto N° 806/04, por los artículos 11 y 12 de la Ley N° 25.865 y
por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Las obligaciones
establecidas para los pequeños contribuyentes, por las Resoluciones
Generales N° 1695 y N° 1703, de empadronamiento o adhesión al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), así como de
pago del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas,
con vencimientos fijados para el día 20 de julio de 2004, inclusive,
serán consideradas cumplidas en término cuando se efectivicen hasta el
día 23 de julio de 2004, inclusive.
Asimismo, las inscripciones en el impuesto al valor
agregado —a que se refieren las Resoluciones Generales N° 1697 y N°
1699, en sus artículos 4° y 54, respectivamente— que se realicen hasta
el día 23 de julio de 2004, inclusive, tendrán efectos a partir del día 1
de julio de 2004, inclusive.
Art. 2° — Para los trabajadores
autónomos y los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), establécese que
las obligaciones formales vinculadas con las presentaciones de adhesión
al régimen especial de regularización —instaurado por la Ley N° 25.865,
en su Título II, y reglamentado mediante la Resolución General N° 1624,
sus modificatorias y complementarias— con vencimiento fijado para el
día 26 de julio de 2004, inclusive, serán consideradas cumplidas en
término, siempre que se efectúen hasta el día 31 de julio de 2004,
inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.