MONOTRIBUTO - REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo). Recategorización cuatrimestral con vencimiento hasta el
día 7 de septiembre de 2004, inclusive. Carácter optativo. Norma
complementaria.
Bs. As., 1/9/2004
VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo) —establecido en el Anexo de la Ley Nº
24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la
Ley Nº 25.865 y reglamentado por el Decreto Nº 806, de fecha 23 de junio
de 2004, y las Resoluciones Generales Nº 1695, Nº 1697, Nº 1699, Nº
1703 y Nº 1708— y la recategorización por cuatrimestre calendario en el
citado régimen, con vencimiento fijado hasta el día 7 de septiembre de
2004, inclusive, y
CONSIDERANDO:
Que durante el mes de julio de 2004 los pequeños
contribuyentes para empadronarse o adherir al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo), han cumplido con determinadas
obligaciones, establecidas a tal fin por esta Administración Federal.
Que debido a ello, se consideró razonable, a efectos
de disminuir la carga administrativa de este universo de contribuyentes,
disponer que la rectagorización en el mencionado régimen simplificado,
con vencimiento fijado hasta el día 7 de septiembre de 2004, inclusive,
tendrá por única vez el carácter de optativa.
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de
los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de
Recaudación y de Servicios al Contribuyente y al Usuario Aduanero.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 7º y 53 del Anexo de la Ley Nº
24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley
Nº 25.865, por el artículo 57 del Decreto Nº 806/04, y por el artículo
7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese, por esta
única vez, que la recategorización por cuatrimestre calendario en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)
—reglamentada por la Resolución General Nº 1.699, en su Título I,
Capítulo III—, con vencimiento fijado hasta el día 7 de septiembre de
2004, inclusive, tendrá el carácter de optativa.
Art. 2º — Los sujetos que se encuentren
obligados a realizar la recategorización por cuatrimestre calendario y
opten por no efectuarla, conforme a lo dispuesto en el artículo
precedente, deberán continuar ingresando el importe mensual —impuesto
integrado y/o cotizaciones fijas— que corresponda a la categoría en que
se encuentran encuadrados del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo).
Art. 3º — De acuerdo con lo establecido
por la Resolución General Nº 1699, en su Título I, Capítulo III,
artículo 16, los pequeños contribuyentes no están obligados a efectuar
la recategorización por cuatrimestre calendario, cuando:
a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
b) Desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta que no haya terminado un cuatrimestre calendario completo.
Art. 4º — Lo establecido en los
artículos 1º y 2º no altera la aplicación de las causales de exclusión
del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.