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▷ Monotributo - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes⭐⭐⭐⭐⭐

Régimen Simplificado


MONOTRIBUTO SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y de Jujuy. Sistema de retención, información y de ajuste a la finalización de cada ejercicio anual. Resolución General Nº 1727. Su modificación.


Bs. As., 10/3/2005
VISTO los "Convenios relativos a la modalidad en la recaudación de los aportes y contribuciones a la seguridad social de la actividad tabacalera en las Provincias de Salta y Jujuy", homologados por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 51, de fecha 29 de enero de 2004, y la Resolución General Nº 1727, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general implementó el sistema de retención, información y de ajuste a la finalización de cada ejercicio anual, establecido por los mencionados convenios, a efectos de la cancelación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, inherentes a los productores tabacaleros de las Provincias de Salta y de Jujuy que revistan el carácter de empleadores, por ocupar trabajadores rurales en forma permanente y/o transitoria.
Que en tal sentido, la referida Resolución General Nº 1727 prevé con relación al saldo a favor del fisco, existente a la finalización de cada ejercicio anual, en concepto de aportes y contribuciones que no fueron cancelados mediante las retenciones sufridas, que su importe será informado por este organismo al productor tabacalero, mediante las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de las Provincias de Salta o de Jujuy, según corresponda, a fin de que sea abonado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año calendario.
Que el aludido procedimiento se aplicará por primera vez, respecto del saldo adeudado en concepto de aportes y contribuciones correspondientes a las declaraciones juradas con vencimientos para su presentación, durante el lapso comprendido entre los meses de agosto y diciembre de 2004, ambos inclusive.
Que debido a ello, razones de índole operativa aconsejan a efectos de su correcta implementación y cumplimiento, extender el plazo para el ingreso del saldo a favor del fisco, que pudiera corresponder, por las antedichas declaraciones juradas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los convenios indicados en el visto, el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE: 

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1727, en la forma que se detalla a continuación:
- Sustitúyese el artículo 24, por el siguiente:
"ARTICULO 24.- Con carácter de excepción, el ingreso del saldo adeudado en concepto de aportes y contribuciones, correspondientes a las declaraciones juradas cuyos vencimientos para su presentación se produzcan durante el lapso comprendido entre los meses de agosto y diciembre de 2004, ambos inclusive, deberá efectuarse hasta el día 22 del mes de abril de 2005, inclusive."

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.