MONOTRIBUTO - REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Régimen Especial de Regularización. Ley Nº 25.865,
Título II. Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y
complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 14/4/2005
VISTO el Régimen Especial de Regularización,
instaurado por la Ley Nº 25.865, en su Título II, y reglamentado
mediante la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Federal estimó conveniente
habilitar un procedimiento para que los sujetos, que hayan adherido al
mencionado régimen especial de regularización, consulten en su base de
datos, vía "Internet", información relativa a los datos del plan
presentado y a los pagos realizados.
Que a su vez, dicho procedimiento deberá ser
utilizado para informar a este organismo la sustitución de la modalidad
de pago utilizada por otra de las previstas expresamente, para la
cancelación de la cuarta cuota y siguientes del plan de facilidades de
pago, así como la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o
de la caja de ahorro, cuando debido a dicha sustitución se opte por la
modalidad de pago de "Débito directo en cuenta bancaria" o, en su caso,
se modifiquen los datos sobre el tipo de cuenta o banco anteriormente
informado.
Que por otra parte, inconvenientes operativos
relacionados con la implementación del proceso para el débito directo en
cuenta bancaria, provocaron que la cuota con vencimiento el día 22 de
noviembre de 2004 haya sido debitada con posterioridad a la citada
fecha.
Que en virtud de la situación descripta corresponde
convalidar la mencionada obligación de pago, en cuanto a su cumplimiento
en tiempo y forma.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las
normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y
citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un
Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de
los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de
la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de
Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 25.865, por
el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de
julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los trabajadores
autónomos y los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), adheridos al
régimen especial de regularización —instaurado por la Ley Nº 25.865, en
su Título II, y reglamentado mediante la Resolución General Nº 1624, sus
modificatorias y complementarias —, podrán consultar en la base de
datos de esta Administración Federal, vía "Internet", información
relativa a los datos del plan presentado y a los pagos realizados.
Art. 2º — Cuando los sujetos indicados
en el artículo precedente sustituyan la modalidad de pago elegida para
cancelar la cuarta cuota y siguientes del plan de facilidades de pago,
por otra de las expresamente previstas por la Resolución General Nº 1663
y sus modificatorias (2.1.), deberán suministrar a esta Administración
Federal, mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", la
siguiente información:
a) La nueva modalidad de pago elegida (2.1.), y/o
b) la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta
corriente o de la caja de ahorro, cuando se opte por la modalidad de
pago de "Débito directo en cuenta bancaria" o, en su caso, se modifiquen
los datos anteriormente informados con relación al tipo de cuenta y/o
al banco donde se encuentra radicada.
La mencionada obligación deberá cumplirse durante el mes calendario en que se efectúe la modificación.
Asimismo, conforme a lo dispuesto por la citada
Resolución General Nº 1663 y sus modificatorias, la sustitución de la
modalidad de pago tendrá efecto para las cuotas que venzan a partir del
mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se realizó el cambio.
Art. 3º — A fin de lo establecido en
los artículos anteriores, se deberá acceder a la página "Web" de esta
Administración Federal (http://www.afip.gov.ar), seleccionar la pestaña
"Clave Fiscal", presionar el botón "Ingreso al Sistema" y completar los
datos inherentes a la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) y a la "Clave Fiscal" otorgada por este organismo.
Art. 4º — Establécese para los sujetos
indicados en el artículo 1º, que será considerado en término el pago de
la cuarta cuota del plan de facilidades de pago, cuyo importe fue
debitado de la respectiva cuenta bancaria —cuenta corriente, caja de
ahorro o "Caja de Ahorro Fiscal del Banco de la Nación Argentina"— con
posterioridad a la fecha de vencimiento fijada para su ingreso (4.1.).
Consecuentemente, los sujetos que hayan abonado
intereses resarcitorios o, en su caso, la mencionada cuota mediante otra
modalidad de pago y luego fue debitada de la correspondiente cuenta
bancaria, podrán imputar dichos importes para la cancelación de otras
obligaciones a su cargo.
Para ello, deberán utilizar el formulario de
declaración jurada F. 399, aprobado por la Resolución General Nº 1128.
Dicho formulario se presentará ante la dependencia de este organismo en
la que se encuentren inscriptos.
Art. 5º — De acuerdo con lo establecido
en esta resolución general, queda sin efecto en la Resolución General
Nº 1663 y sus modificatorias la obligación dispuesta en su artículo 8º,
último párrafo, relativa a la presentación de una nota, en los términos
de la Resolución General Nº 1128, para informar a este organismo la
nueva Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja
de ahorro.
Art. 6º — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO - RESOLUCION GENERAL Nº 1867
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2º.
(2.1.) Para la cancelación de los importes
correspondientes a la cuarta cuota y siguientes del plan de facilidades
de pago se deberá utilizar —conforme a lo establecido por la Resolución
General Nº 1663 y sus modificatorias— alguna de las siguientes
alternativas:
a) Débito automático en tarjeta de crédito.
b) Débito directo en cuenta bancaria —cuenta corriente o caja de ahorro—, de la cual el sujeto sea titular o cotitular.
c) Débito directo en "Caja de Ahorro Fiscal" del Banco de la Nación Argentina.
Artículo 4º.
(4.1.) De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución
General Nº 1683, el vencimiento para el ingreso de la cuarta cuota del
plan de facilidades de pago se produjo el día 22 de noviembre de 2004.