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▷ Monotributo - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes⭐⭐⭐⭐⭐

Régimen Simplificado


MONOTRIBUTO - REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Régimen Especial de Regularización. Ley Nº 25.865, Título II. Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.


Bs. As., 14/4/2005
VISTO el Régimen Especial de Regularización, instaurado por la Ley Nº 25.865, en su Título II, y reglamentado mediante la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:

Que esta Administración Federal estimó conveniente habilitar un procedimiento para que los sujetos, que hayan adherido al mencionado régimen especial de regularización, consulten en su base de datos, vía "Internet", información relativa a los datos del plan presentado y a los pagos realizados.
Que a su vez, dicho procedimiento deberá ser utilizado para informar a este organismo la sustitución de la modalidad de pago utilizada por otra de las previstas expresamente, para la cancelación de la cuarta cuota y siguientes del plan de facilidades de pago, así como la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro, cuando debido a dicha sustitución se opte por la modalidad de pago de "Débito directo en cuenta bancaria" o, en su caso, se modifiquen los datos sobre el tipo de cuenta o banco anteriormente informado.
Que por otra parte, inconvenientes operativos relacionados con la implementación del proceso para el débito directo en cuenta bancaria, provocaron que la cuota con vencimiento el día 22 de noviembre de 2004 haya sido debitada con posterioridad a la citada fecha.
Que en virtud de la situación descripta corresponde convalidar la mencionada obligación de pago, en cuanto a su cumplimiento en tiempo y forma.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 25.865, por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE: 

Artículo 1º — Los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), adheridos al régimen especial de regularización —instaurado por la Ley Nº 25.865, en su Título II, y reglamentado mediante la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias —, podrán consultar en la base de datos de esta Administración Federal, vía "Internet", información relativa a los datos del plan presentado y a los pagos realizados.
Art. 2º — Cuando los sujetos indicados en el artículo precedente sustituyan la modalidad de pago elegida para cancelar la cuarta cuota y siguientes del plan de facilidades de pago, por otra de las expresamente previstas por la Resolución General Nº 1663 y sus modificatorias (2.1.), deberán suministrar a esta Administración Federal, mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", la siguiente información:
a) La nueva modalidad de pago elegida (2.1.), y/o
b) la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro, cuando se opte por la modalidad de pago de "Débito directo en cuenta bancaria" o, en su caso, se modifiquen los datos anteriormente informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada.
La mencionada obligación deberá cumplirse durante el mes calendario en que se efectúe la modificación.
Asimismo, conforme a lo dispuesto por la citada Resolución General Nº 1663 y sus modificatorias, la sustitución de la modalidad de pago tendrá efecto para las cuotas que venzan a partir del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se realizó el cambio.
Art. 3º — A fin de lo establecido en los artículos anteriores, se deberá acceder a la página "Web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar), seleccionar la pestaña "Clave Fiscal", presionar el botón "Ingreso al Sistema" y completar los datos inherentes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y a la "Clave Fiscal" otorgada por este organismo.
Art. 4º — Establécese para los sujetos indicados en el artículo 1º, que será considerado en término el pago de la cuarta cuota del plan de facilidades de pago, cuyo importe fue debitado de la respectiva cuenta bancaria —cuenta corriente, caja de ahorro o "Caja de Ahorro Fiscal del Banco de la Nación Argentina"— con posterioridad a la fecha de vencimiento fijada para su ingreso (4.1.).
Consecuentemente, los sujetos que hayan abonado intereses resarcitorios o, en su caso, la mencionada cuota mediante otra modalidad de pago y luego fue debitada de la correspondiente cuenta bancaria, podrán imputar dichos importes para la cancelación de otras obligaciones a su cargo.
Para ello, deberán utilizar el formulario de declaración jurada F. 399, aprobado por la Resolución General Nº 1128. Dicho formulario se presentará ante la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscriptos.
Art. 5º — De acuerdo con lo establecido en esta resolución general, queda sin efecto en la Resolución General Nº 1663 y sus modificatorias la obligación dispuesta en su artículo 8º, último párrafo, relativa a la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, para informar a este organismo la nueva Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro.
Art. 6º — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO - RESOLUCION GENERAL Nº 1867
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2º.
(2.1.) Para la cancelación de los importes correspondientes a la cuarta cuota y siguientes del plan de facilidades de pago se deberá utilizar —conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 1663 y sus modificatorias— alguna de las siguientes alternativas:
a) Débito automático en tarjeta de crédito.
b) Débito directo en cuenta bancaria —cuenta corriente o caja de ahorro—, de la cual el sujeto sea titular o cotitular.
c) Débito directo en "Caja de Ahorro Fiscal" del Banco de la Nación Argentina.
Artículo 4º.
(4.1.) De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1683, el vencimiento para el ingreso de la cuarta cuota del plan de facilidades de pago se produjo el día 22 de noviembre de 2004.