MONOTRIBUTO - REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución General 198/98
Monotributo. Adhesión y pago del impuesto integrado y
de aportes y contribuciones de la Seguridad Social. Plazos, formas y
condiciones.
Bs. As., 11/9/98
VISTO el régimen simplificado para pequeños
contribuyentes, creado por la Ley N° 24.977 y reglamentado mediante el
Decreto N° 885 de fecha 29 de julio de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de ejercer la adhesión al citado
régimen, los sujetos deben determinar su categorización en función de
los parámetros y valores establecidos en el Anexo de la citada ley.
Que de acuerdo con la categorización exteriorizada,
corresponde realizar mensualmente el pago del impuesto fijado en el
referido Anexo, así como los aportes y/o contribuciones con destino al
Sistema Unico de la Seguridad Social previstos en ese Anexo y en el
Decreto N° 885/98.
Que en consecuencia, procede establecer las formas,
plazos y condiciones que deberán observar los sujetos que adhieran al
régimen simplificado (RS), a los fines de cumplir con las obligaciones
mencionadas en los párrafos precedentes.
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de
Recaudación, de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social,
de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 13, 14, 15 y 19 del Anexo de la
Ley N° 24.977, 23 y 72 del Decreto N° 885/98 y 7° del Decreto N° 618 de
fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ADHESION AL REGIMEN SIMPLIFICADO (RS) - MONOTRIBUTO.
Artículo 1°.- Para adherir al RS, los sujetos deberán, en forma concurrente:
a) De tratarse de personas físicas y sucesiones indivisas:
1. Presentar el formulario de declaración jurada N°
162 - original y DOS (2) copias-, consignando en el mismo la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (C.D.I.),
determinando la categoría en el RS y la de trabajador autónomo.
2. Ingresar la suma que se indique en el apartado IMPORTE A PAGAR, del formulario de declaración jurada N° 162.
b) De tratarse de sociedades:
1. Presentar el formulario de declaración jurada N° 163
- original y DOS (2) copias- , consignando en el mismo la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y determinando la categoría en el RS.
- original y DOS (2) copias- , consignando en el mismo la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y determinando la categoría en el RS.
2. Ingresar la suma que se indique en el apartado "IMPORTE A PAGAR", del formulario de declaración jurada N° 163.
Art. 2°.- La
presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 162 ó 163 y
el pago, deberán realizarse en cualquiera de los bancos habilitados.
La entidad bancaria entregará al responsable:
a) Un tique, como constancia de la adhesión al RS y del pago.
b) El duplicado del formulario de declaración jurada N° 162 ó 163, según corresponda, debidamente intervenido.
La adhesión al RS y el pago producirán efectos a
partir del primer día del mes calendario inmediato siguiente a aquel en
el cual se cumplieron dichas formalidades.
Art. 3°.- Los
sujetos que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.) deberán - con carácter previo a la adhesión al
RS- solicitar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Art. 4°.- La
solicitud de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) se
realizará ante cualquier dependencia de la DGI o por vía postal (Casilla
de Correo N° 2800 - 1000 - Correo Central - Buenos Aires), mediante la
presentación o remisión del formulario de declaración jurada que, según
el sujeto de que se trate, se indica a continuación:
a) Personas físicas y sucesiones indivisas: formulario de declaración jurada N° 160.
b) Sociedades: formulario de declaración jurada N° 161.
Juntamente con los mencionados formularios de declaración jurada, los responsables deberán:
1. Personas físicas exhibir:
1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros
que posean documento nacional de identidad: el mismo o, en su caso,
libreta cívica o libreta de enrolamiento, al solo efecto de demostrar su
identidad.
1.2. Extranjeros que no posean documento nacional de
identidad: cédula de identidad, pasaporte o certificado de la Dirección
Nacional de Migraciones.
Aquellas solicitudes que se remitan por vía postal,
deberán estar acompañadas de fotocopias de los folios de los mencionados
elementos, en que consten los datos filiatorios de los responsables.
2. Sucesiones indivisas: fotocopia del acta de defunción del causante.
3. Sociedades: fotocopia de la constancia de inscripción o del formulario de inscripción ante la DGI, de todos los socios.
Como comprobante de la presentación de los
formularios de declaración jurada Nros. 160 ó 161, según corresponda, la
DGI entregará al solicitante el duplicado del formulario, debidamente
intervenido, con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
asignada.
Cuando se trate de una solicitud de inscripción
remitida por vía postal la DGI enviará al domicilio declarado, dentro de
los QUINCE (15) días hábiles administrativos de recibida la misma, el
duplicado del formulario de declaración jurada N° 160 ó 161, según
corresponda, debidamente intervenido, con indicación de la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) otorgada.
PAGOS A REALIZAR
- IMPUESTO Y APORTE SUSTITUTIVO DE AUTONOMOS.
Art. 5°.- Los
sujetos que adhieran al RS pagarán el impuesto y, de corresponder, el
aporte sustitutivo de autónomos, en cualquiera de las instituciones
bancarias habilitadas, hasta el día 20 o primer día hábil posterior, del
mes calendario inmediato anterior a aquel al que corresponda la
obligación mensual.
El mencionado pago se efectuará exhibiendo la
credencial de pequeño contribuyente, que entregará la DGI. Mientras no
se reciba la credencial, los responsables exhibirán el duplicado del
formulario de declaración jurada N° 162 ó 163.
- EMPLEADORES. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 6°.- El
ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad
social de los trabajadores en relación de dependencia afectados al RS,
se efectuará mediante la presentación del formulario de declaración
jurada N° 165 en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas,
hasta el día 20 o primer día hábil posterior, del mes calendario
inmediato siguiente a aquel en que se hayan devengado los aportes y
contribuciones.
Como comprobante del pago, el responsable recibirá un tique, de la entidad bancaria receptora.
Art. 7°.- La
determinación e ingreso de las contribuciones sobre vales alimentarios o
cajas de alimentos y de las cuotas con destino a las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo, correspondientes a los trabajadores en relación de
dependencia afectados al RS, se efectuará mediante los formularios y en
los plazos que se indican seguidamente:
a) Contribuciones sobre los montos que se abonen a
los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos: formulario
N° 831, hasta el día 20 o primer día hábil posterior, del mes calendario
inmediato siguiente a aquel en que se hayan devengado las
contribuciones.
b) Cuotas con destino al financiamiento de las
prestaciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: formulario N°
817, hasta las fechas de vencimiento general vigentes.
Art. 8°.- Los
empleadores adheridos al RS que tengan trabajadores no afectados al
mismo deberán cumplir, respecto de las obligaciones correspondientes a
éstos, con el régimen vigente en materia de Seguridad Social.
- OTROS CONCEPTOS.
Art. 9°.- En el RS,
para pagar ajustes, boletas de deuda, multas, intereses resarcitorios e
intereses punitorios, se utilizará el formulario N° 166 -volante de
pago-, el que se presentará en cualquiera de las instituciones bancarias
habilitadas.
Como comprobante de pago el responsable recibirá un tique, de la entidad bancaria receptora.
OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES.
- PLACA IDENTIFICATORIA Y CREDENCIAL DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE.
Art. 10.- La DGI
remitirá, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de la
adhesión al RS, al domicilio declarado por el responsable en el
formulario de declaración jurada N° 162 ó 163, según corresponda, los
siguientes elementos:
- Placa identificatoria de pequeño contribuyente.
- Credencial que acreditará la condición de pequeño contribuyente.
De no recibirse los citados elementos en el plazo
indicado, el responsable deberá hacer constar su reclamo ante cualquier
dependencia de la DGI, personalmente, por vía postal (Casilla de Correo
N° 2800 -1000 - Correo Central - Buenos Aires), por teléfono al
0-800-3-5555 o por Internet en la dirección http://www.afip.gov.ar.
Art. 11.- Los sujetos que adhirieron al RS deberán exhibir en lugar visible y destacado del local o establecimiento:
a) La placa identificatoria de pequeño contribuyente, y
b) el comprobante de pago -original o fotocopia- de la última obligación tributaria mensual vencida.
Art. 12.- La
condición de pequeño contribuyente se acreditará ante los proveedores,
locadores o prestadores, a partir del mes calendario inmediato siguiente
al de la presentación del formulario de declaración jurada N° 162 ó
163, según corresponda, y el pago mediante la exhibición de la
credencial de pequeño contribuyente -o de fotocopia de la misma-.
Mientras no se haya recibido la citada credencial, la
acreditación se realizará mediante la exhibición del formulario de
declaración jurada N° 162 ó 163 - o fotocopia del mismo- .
Los contribuyentes y responsables podrán consultar en
la página de Internet de la DGI, en la dirección
http://www.afip.gov.ar, o en la línea telefónica 0-800-3- 5555,
habilitadas al efecto, la nómina de los sujetos incluidos en el RS.
- FACTURACION Y REGISTRACION.
Art. 13.- A los
fines de la emisión de comprobantes correspondiente a las operaciones de
venta, locaciones y prestaciones, prevista por la Resolución General N°
3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias, los pequeños
contribuyentes utilizarán - por original y duplicado- la factura o
documento equivalente clase "C", la que deberá contener, además de los
datos indicados en el artículo 6° de la mencionada resolución general,
la leyenda "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", en reemplazo de la identificación
correspondiente al impuesto al valor agregado. El precitado dato se
consignará en forma preimpresa en el espacio superior izquierdo del
comprobante.
Cuando se utilicen máquinas registradoras que emitan
tiques, en éstos deberá constar preimpresa la condición de pequeño
contribuyente, en sustitución de la calidad que revestía el responsable
en el impuesto al valor agregado, efectuándose esa identificación
mediante la leyenda "RESPONSABLE MONOTRIBUTO".
Art. 14.- Los
requisitos del comprobante que, en sustitución de la factura del
vendedor, emitan los compradores intermediarios a los productores
agropecuarios incluidos en las categorías 0 y I, serán los que establece
el artículo 3°, inciso e), de la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus
complementarias y modificatorias.
Art. 15.- Los
sujetos inscriptos en el RS quedan exceptuados de cumplir con las
obligaciones de registración de operaciones establecidas en la
Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias,
por las operaciones de compra y de venta de cosas muebles, obras,
locaciones y prestaciones, que realicen y/o contraten.
Art. 16.- Los
pequeños contribuyentes quedan obligados a conservar en archivo los
comprobantes que emitan y reciban, ordenados en forma cronológica y por
año calendario, por las operaciones que realicen (compras, ventas,
locaciones, obras y prestaciones).
Art. 17.- La
obligación de utilizar sistemas de emisión de comprobantes mediante
controladores fiscales, establecida por este Organismo, no resultará de
aplicación obligatoria para los contribuyentes del RS.
Art. 18.- Las
disposiciones de la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus
complementarias y modificatorias, excepto las correspondientes a su
"Título II - Registración", serán de aplicación supletoria respecto de
lo establecido en esta resolución general.
DISPOSICIONES GENERALES.
- OPERACIONES CON LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. COMPROBANTES A UTILIZAR.
Art. 19.-
Quienes realicen operaciones con los pequeños contribuyentes, deberán
emitir las facturas o documentos equivalentes clase "B" o "C", según
corresponda, consignando en dichos comprobantes la leyenda "RESPONSABLE
MONOTRIBUTO".
- TRABAJADORES AUTONOMOS Y EMPLEADORES.
Art. 20.- Los
aportes de los trabajadores autónomos y los aportes y contribuciones de
los trabajadores en relación de dependencia, con destino al Sistema
Unico de la Seguridad Social, devengados hasta el mes calendario en que
se efectúe la adhesión, inclusive, deberán determinarse e ingresarse de
acuerdo con el régimen general vigente en materia de Seguridad Social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Art. 21.- Fíjase
como vencimiento general el período comprendido entre los días 15 de
octubre de 1998 y 20 de octubre de 1998, ambas fechas inclusive, para
quienes deseen adherir al RS en el inicio del mismo, adhesión que
producirá efectos a partir del día 1 de noviembre de 1998, inclusive.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, las
presentaciones efectuadas con posterioridad a dicho período tendrán los
efectos previstos en el último párrafo del artículo 2°.
Art. 22.- La
solicitud de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3° y 4°, podrá efectuarse a
partir del día 1 de octubre de 1998, inclusive.
Art. 23.- Los
sujetos que adhieran al RS, podrán utilizar, a partir del día 1 de
noviembre de 1998, inclusive, para la emisión de comprobantes, con
carácter de excepción y en sustitución de aquellos a los que se refiere
el artículo 13 y en las condiciones en el mismo previstas, los
comprobantes que tengan en existencia al 31 de octubre de 1998, hasta
las fechas que, para cada situación, se fijan seguidamente:
a) Facturas clase A o B :
- Impresas de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias: 31 de diciembre de 1998, inclusive, o aquella en que se agoten los comprobantes en existencia, la que fuera anterior.
- Impresas de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 100, su modificatoria y complementaria: la de vencimiento que tengan consignada.
b) Facturas clase C : 30 de junio de 1999, inclusive,
o aquella en que se agoten los comprobantes en existencia, la que fuera
anterior.
c) Tiques emitidos por máquinas registradoras: 31 de marzo de 1999, inclusive.
Lo dispuesto precedentemente resultará aplicable
únicamente si se consigna en los referidos comprobantes la leyenda
"RESPONSABLE MONOTRIBUTO", en reemplazo de la identificación frente al
impuesto al valor agregado.
DISPOSICIONES COMUNES.
Art. 24.-
Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 160, 161, 162,
163, 165, el volante de pago N° 166 y el Anexo (Instructivo Régimen
Simplificado RS - Monotributo), que forman parte integrante de la
presente.
Art. 25.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.
(Norma abrogada por art. 61 de la Resolución General N° 1699/2004 AFIP B.O. 1/7/2004).