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▷ Monotributo - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes⭐⭐⭐⭐⭐

Régimen Simplificado


MONOTRIBUTO - REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Seguridad Social. Régimen Especial de Regularización. Ley Nº 25.865, Título II. Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.


Bs. As., 23/02/2007
VISTO el Régimen Especial de Regularización, dispuesto por la Ley Nº 25.865, y
CONSIDERANDO:

Que la citada ley, en su Título II, estableció un régimen especial de regularización para los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO).
Que mediante la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias se implementó un plan de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones alcanzadas, de acuerdo con lo dispuesto por el aludido régimen especial.
Que inconvenientes operativos relacionados con el proceso de distribución de las cuotas provocaron, en determinados casos, la imposibilidad de realizar el débito directo en cuenta bancaria de la cuota que venció el 22 de enero de 2007.
Que en consecuencia, corresponde disponer el procedimiento que se aplicará para subsanar la falta de dicho débito y con ello el pago de la mencionada cuota.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 11 y 12 de la Ley Nº 25.865, por el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese para los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), adheridos al régimen especial de regularización —instaurado por la Ley Nº 25.865, en su Título II, y reglamentado mediante la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias, el procedimiento que se aplicará para subsanar la falta de débito directo en cuenta bancaria— cuenta corriente, caja de ahorro o "Caja de Ahorro Fiscal del Banco de la Nación Argentina"— de la cuota que venció el 22 de enero de 2007.

Art. 2º — El débito directo en cuenta bancaria del importe de la cuota indicada en el artículo precedente se efectuará el día 22 —o el primer día hábil siguiente de ser éste feriado o no laborable — del mes inmediato siguiente al de vencimiento de la última cuota del plan de facilidades de pago.
Cuando se trate de planes de facilidades de pago cuya última cuota fue la que venció el 22 de enero de 2007, su débito directo en cuenta bancaria se efectuará el 22 de marzo de 2007.
El pago realizado conforme a lo indicado en este artículo será considerado en término.

Art. 3º — Cuando el ingreso de la cuota que venció el 22 de enero de 2007 haya sido realizado mediante depósito bancario y hasta la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, dicho pago será considerado en término.
Consecuentemente, los sujetos que hayan abonado intereses resarcitorios, que en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior resulten improcedentes, podrán imputar dichos importes para la cancelación de otras obligaciones a su cargo.
Para ello, deberán utilizar el formulario de declaración jurada F. 399, aprobado por la Resolución General Nº 1128. Dicho formulario se presentará ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos.

Art. 4º — Si la falta de pago de la cuota vencida el 22 de enero de 2007 produjera la caducidad del plan de facilidades de pago —de acuerdo con lo previsto en el Artículo 28 de la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias — se deberá considerar, respecto de dicho supuesto exclusivamente y en sustitución de las causales dispuestas en los incisos a) y b) del mencionado artículo, que la caducidad del plan sólo procede por:
a) La falta de pago —total o parcial— de SIETE (7) cuotas consecutivas, a la fecha de vencimiento de la séptima de ellas.
b) La falta de pago de la última cuota a los CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados desde la fecha de su vencimiento.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.