MONOTRIBUTO. REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Monotributo. Artículo 30 del Anexo de la Ley N° 24.977. Su alcance.
Bs. As., 9/10/98
B.O.: 13/10/98
VISTO el artículo 30 del Anexo de la Ley N° 24.977, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo limita el cómputo -en el
impuesto a las ganancias- del importe de las compras, locaciones o
prestaciones, que se realicen con responsables adheridos al régimen
simplificado (RS).
Que el RS tiene como finalidad esencial facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellos sujetos
considerados como pequeños contribuyentes.
Que la adhesión al RS no debe producir eventuales
situaciones, derivadas de la aplicación estricta de las referidas
limitaciones, que pudieran afectar el normal desarrollo de la actividad
económica del pequeño contribuyente.
Que, en consecuencia, resulta razonable considerar
que las mencionadas limitaciones deben operar únicamente respecto de
operaciones no recurrentes.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 28 del Anexo de la Ley N° 24.977
y 8° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Las limitaciones a que se
refiere el primer párrafo del artículo 30 del Anexo de la Ley N°
24.977, serán aplicables únicamente respecto del valor de las
operaciones realizadas con sujetos proveedores, con los que el
adquirente, locatario o prestatario realice transacciones no
recurrentes.
A los fines establecidos en el párrafo anterior, se
entiende que las operaciones revisten el carácter de "no recurrentes"
cuando la cantidad de las realizadas en el ejercicio fiscal, con cada
proveedor, resulte inferior a:
VEINTICUATRO (24), de tratarse de compras, o DIEZ (10), de tratarse de locaciones o prestaciones.
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.