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▷ Monotributo - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes⭐⭐⭐⭐⭐

Régimen Simplificado


MONOTRIBUTO - REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Monotributista social. Resolución General Nº 2150, su modificatoria y su complementaria. Su modificación.


Bs. As., 22/8/2007
VISTO la Ley Nº 26.223 y la Resolución General Nº 2150, su modificatoria y su complementaria, y
CONSIDERANDO:

Que la ley del visto introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, eliminando la obligación de ingreso del impuesto integrado a los sujetos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL dependiente de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Social de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social.
Que la Resolución General Nº 2150, su modificatoria y su complementaria, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al referido régimen.
Que en virtud de la reforma legal aludida en el primer considerando, procede modificar la citada resolución general adecuándola a la misma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Técnico Legal Impositiva y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 56 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2150, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se detalla a continuación:
1. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 46, por el siguiente:
"ARTICULO 46.- Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Local del Ministerio de Desarrollo Social, en tanto no se trate de pequeños contribuyentes eventuales sociales, ingresarán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cotizaciones previsionales con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales en su carácter de titulares y por cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario denunciado al momento de su inscripción."
2. Sustitúyese el inciso c) del primer párrafo del punto 4. del Anexo II, por el siguiente:
"c) Tengan la condición de Pequeño Contribuyente Eventual Social, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social."

Art. 2º — La presente resolución general será de aplicación a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.223.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.