MONOTRIBUTO - REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS). Monotributista social. Resolución General Nº 2150, su
modificatoria y su complementaria. Su modificación.
Bs. As., 22/8/2007
VISTO la Ley Nº 26.223 y la Resolución General Nº 2150, su modificatoria y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la ley del visto introdujo modificaciones al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, eliminando la
obligación de ingreso del impuesto integrado a los sujetos inscriptos en
el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL
dependiente de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Social de la
Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social de la
Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de
Desarrollo Social.
Que la Resolución General Nº 2150, su modificatoria y
su complementaria, estableció los requisitos, formalidades y demás
condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al
referido régimen.
Que en virtud de la reforma legal aludida en el
primer considerando, procede modificar la citada resolución general
adecuándola a la misma.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación,
de Fiscalización, de Técnico Legal Impositiva y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 56 del Decreto Nº 806 del 23 de
junio de 2004 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2150, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se detalla a continuación:
1. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 46, por el siguiente:
"ARTICULO 46.- Los pequeños contribuyentes inscriptos
en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía
Local del Ministerio de Desarrollo Social, en tanto no se trate de
pequeños contribuyentes eventuales sociales, ingresarán el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de las cotizaciones previsionales con destino al Régimen
Nacional de Obras Sociales en su carácter de titulares y por cada uno de
los integrantes de su grupo familiar primario denunciado al momento de
su inscripción."
2. Sustitúyese el inciso c) del primer párrafo del punto 4. del Anexo II, por el siguiente:
"c) Tengan la condición de Pequeño Contribuyente
Eventual Social, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social."
Art. 2º — La presente resolución general será de aplicación a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.223.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.