MONOTRIBUTO - OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS
Procedimiento. Obligaciones impositivas, de los
recursos de la seguridad social y aduaneras. Facilidades de pago.
Régimen general. Resolución General Nº 1966 y sus modificaciones. Su
modificación.
Bs. As., 25/10/2007
VISTO la Resolución General Nº 1966 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se implementó, con
carácter permanente, un régimen de facilidades de pago que permite
regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la
seguridad social o aduaneras, —así como sus intereses y multas—, sin que
ello implique condonación total o parcial de las deudas o liberación de
las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Que en virtud de la experiencia recogida con motivo
de la aplicación del régimen, resulta aconsejable fijar nuevas fechas de
vencimiento para efectuar el débito directo de determinadas cuotas de
la cuenta bancaria habilitada a tal efecto.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7º del Decreto Nº
618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1966 y sus modificaciones, de la forma que se indica a continuación:
1. — Sustitúyese en el Artículo 10, tercer párrafo y
en el Anexo V, Apartado A, punto 1., tercer párrafo, la expresión "...
se debitarán el día 10 …" por la expresión "...se debitarán el día 12
...".
2. — Incorpórase como quinto párrafo del Artículo 10, el siguiente:
"Cuando los días de vencimiento fijados en los
párrafos precedentes coincidan con un día feriado local, el débito de
las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las
particularidades de la respectiva operatoria bancaria.".
3. — Incorpórase como cuarto párrafo del punto 1., Apartado A, del Anexo V, el siguiente:
"En los supuestos indicados en los párrafos
precedentes, cuando se trate de un día feriado local el débito de las
cuotas se realizará durante los días subsiguientes, según las
particularidades de la respectiva operatoria bancaria.".
Art. 2º — Las disposiciones
establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a
partir del día 1 de noviembre de 2007, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.