MONOTRIBUTO - REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS). Recategorización cuatrimestral. Resolución General Nº 2150, sus
modificatorias y su complementaria. Norma complementaria.
Bs. As., 21/1/2008
VISTO la Resolución General Nº 2150, sus modificatorias y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma prevé en su Capítulo III, los
requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los pequeños
contribuyentes a efectos de cumplir con la recategorización
cuatrimestral, prevista en el primer párrafo del Artículo 9º del Anexo
de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto
sustituido por la Ley Nº 25.865.
Que por razones de índole operativa, y con el objeto
de facilitar el cumplimiento por parte de los responsables que deban
efectuar la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del
año 2007, resulta necesario flexibilizar el plazo de vencimiento
previsto en el Artículo 17 de la mencionada resolución general, hasta el
día 11 de enero de 2008, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente y las
Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 17 del Anexo de la Ley Nº 24.977,
sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley Nº
25.865, por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — La recategorización en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el
primer párrafo del Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus
modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley Nº 25.865,
correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2007, cuyo vencimiento
operaba hasta el día 7 de enero de 2008, inclusive, se considerará
efectuada en término hasta el día 11 de enero de 2008, inclusive.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.