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▷ Monotributo - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes⭐⭐⭐⭐⭐

Régimen Simplificado


MONOTRIBUTO - SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Seguridad Social. Régimen Especial de Regularización. Ley Nº 25.865, Título II. Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.


Bs. As., 7/2/2008
VISTO la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:

Que mediante dicha norma se implementó un plan de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones alcanzadas por el régimen especial de regularización establecido por el Título II de la Ley Nº 25.865, para los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO).
Que inconvenientes operativos, relacionados con el proceso de débito directo en cuenta bancaria, provocaron que la cuota con vencimiento durante el mes de diciembre de 2007 se debitará recién el 4 de enero de 2008.
Que en consecuencia, corresponde convalidar la mencionada obligación de pago, en cuanto a su cumplimiento en tiempo y forma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 11 y 12 de la Ley Nº 25.865, por el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese, para los trabajadores autónomos y monotributistas adheridos al régimen especial de regularización instaurado por el Título II de la Ley Nº 25.865 y reglamentado mediante la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias, que será considerado en término el pago de la cuota del plan de facilidades de pago con vencimiento durante el mes de diciembre de 2007, cuyo importe haya sido debitado de la respectiva cuenta bancaria —cuenta corriente, caja de ahorro o "Caja de Ahorro Fiscal del Banco de la Nación Argentina"— el 4 de enero de 2008.

Art. 2º — Los sujetos que abonaron la cuota indicada en el artículo precedente mediante depósito bancario o, en su caso, pagaron intereses resarcitorios y, además, la misma les fue debitada de la correspondiente cuenta bancaria, podrán imputar aquellos importes para la cancelación de otras obligaciones a su cargo.
Para ello, deberán utilizar el formulario de declaración jurada F. 399, aprobado por la Resolución General Nº 1128. Dicho formulario se presentará ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.