MONOTRIBUTO - SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Seguridad Social. Régimen Especial de Regularización.
Ley Nº 25.865, Título II. Resolución General Nº 1624, sus
modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 7/2/2008
VISTO la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha norma se implementó un plan de
facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones alcanzadas
por el régimen especial de regularización establecido por el Título II
de la Ley Nº 25.865, para los trabajadores autónomos y los pequeños
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (MONOTRIBUTO).
Que inconvenientes operativos, relacionados con el
proceso de débito directo en cuenta bancaria, provocaron que la cuota
con vencimiento durante el mes de diciembre de 2007 se debitará recién
el 4 de enero de 2008.
Que en consecuencia, corresponde convalidar la mencionada obligación de pago, en cuanto a su cumplimiento en tiempo y forma.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad
Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los Artículos 11 y 12 de la Ley Nº 25.865, por
el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese, para los
trabajadores autónomos y monotributistas adheridos al régimen especial
de regularización instaurado por el Título II de la Ley Nº 25.865 y
reglamentado mediante la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y
complementarias, que será considerado en término el pago de la cuota
del plan de facilidades de pago con vencimiento durante el mes de
diciembre de 2007, cuyo importe haya sido debitado de la respectiva
cuenta bancaria —cuenta corriente, caja de ahorro o "Caja de Ahorro
Fiscal del Banco de la Nación Argentina"— el 4 de enero de 2008.
Art. 2º — Los sujetos que abonaron la
cuota indicada en el artículo precedente mediante depósito bancario o,
en su caso, pagaron intereses resarcitorios y, además, la misma les fue
debitada de la correspondiente cuenta bancaria, podrán imputar aquellos
importes para la cancelación de otras obligaciones a su cargo.
Para ello, deberán utilizar el formulario de
declaración jurada F. 399, aprobado por la Resolución General Nº 1128.
Dicho formulario se presentará ante la dependencia de este Organismo en
la que se encuentren inscriptos.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.