MONOTRIBUTO. IMPUESTOS
Impuesto al Valor Agregado. Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Resoluciones Generales Nros.
198, 201, 211, 212 y 222. Normas complementarias y modificatorias.
Bs. As., 26/10/98
B.O.: 28/10/98
VISTO la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley N° 24.977, y
CONSIDERANDO:
Que se ha tomado conocimiento de diversas inquietudes
vinculadas con la adhesión al RS, así como de otras referidas a las
condiciones y requisitos que deben observar los sujetos para optar por
la calidad de responsables no inscriptos en el impuesto al valor
agregado.
Que en tal sentido, resulta aconsejable efectuar
determinadas precisiones, de manera de asegurar la eficaz aplicación de
las disposiciones que reglan los referidos procedimientos y evitar así
equívocas interpretaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Asesoría Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 28 del Anexo de la Ley N° 24.977
y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
RESPONSABLES NO INSCRIPTOS. CONDICIONES. ACREDITACION.
ARTICULO 1°.- Podrán revestir la calidad
de responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado los
sujetos que hagan habitualidad en la venta de cosas muebles y/o presten
servicios gravados, siempre que desarrollen exclusivamente una o más de
las siguientes actividades:
- Intermediación entre la oferta y la demanda de recursos financieros.
- Corretaje de títulos.
- Valores mobiliarios y cambio.
- Alquiler o administración de inmuebles.
- Almacenamiento o depósito de productos de terceros.
- Propaganda y publicidad.
- Despachante de aduana.
- Empresario, director o productor de espectáculos.
- Profesionales cuando sus ingresos brutos anuales superen los TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($ 36.000.-).
- Consultor.
- Concernientes al sector primario de la economía con exclusión de la actividad agropecuaria.
- Intermediación en la comercialización de productos agropecuarios.
- Comercialización de productos agropecuarios en la
medida que no sean realizadas por los propios productores inscriptos en
el RS o por responsables que los destinen a la venta a consumidores
finales en su totalidad.
- Intermediación en la contratación de integrantes de equipos deportivos o de espectáculos.
La realización de actividades exentas o no gravadas
por el impuesto al valor agregado, además de las indicadas
precedentemente, no impide asumir la calidad de responsable no
inscripto.
FACTURACION A LOS SUJETOS NO CATEGORIZADOS.
ARTICULO 2°.- Los responsables inscriptos
en el impuesto al valor agregado que realicen operaciones con sujetos
que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de responsables
no inscriptos, de exentos, o de no alcanzados, en el citado impuesto, o
en su caso, de pequeños contribuyentes inscriptos en el RS, deben emitir
facturas o documentos equivalentes clase "B", consignando en dicho
comprobante la leyenda "Sujeto no categorizado".
NUMERACION DE LAS FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES EMITIDOS POR LOS SUJETOS ADHERIDOS AL RS.
ARTICULO 3°.- La numeración de las
facturas o documentos equivalentes clase "C", que emitan los
responsables adheridos al RS con la leyenda preimpresa "RESPONSABLE
MONOTRIBUTO" con posterioridad al 30 de junio de 1999 o la fecha en que
dichos responsables agoten los comprobantes en existencia, lo que fuera
anterior, debe comenzar a partir del 00000001.
REGIMENES DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. ACREDITACION DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE.
ARTICULO 4°.- En relación con las
operaciones derivadas o vinculadas con la actividad económica (oficio,
profesión, empresa o explotación unipersonal), incluidas las ventas de
bienes de uso afectados a la misma, los sujetos adheridos al RS deben
exhibir a los agentes de retención y/o percepción la credencial o
fotocopia de la misma, que acredite su condición de pequeño
contribuyente, a los fines de no sufrir las retenciones y/o
percepciones, previstas en los regímenes establecidos por este
Organismo.
En el supuesto de que el responsable no hubiera
recibido la credencial, la acreditación se realizará durante el plazo de
SESENTA (60) días corridos -contados desde la adhesión al RS- mediante
la exhibición del duplicado del formulario de declaración jurada N° 162 ó
163, debidamente intervenido, o de fotocopia del mismo.
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES AGROPECUARIOS. ALCANCE DE LA EXCLUSION DEL INCISO d) DEL ARTICULO 35 DEL ANEXO DE LA LEY N° 24.977.
ARTICULO 5°.- Se encuentran incluidas en
el RS las operaciones de ventas de productos primarios, efectuadas
directamente en mercados mayoristas por los pequeños productores
agropecuarios adheridos al RS.
INGRESOS BRUTOS.
ARTICULO 6°.- Para establecer los ingresos brutos no serán considerados los importes que incidan en el precio de venta al público de:
1. El impuesto interno a los cigarrillos regulado por el artículo 15 de la Ley N° 24.674 y su modificatoria.
2. El impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos establecido por la Ley N° 24.625.
3. El impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural, previsto en la Ley N° 23.966, Título III, texto ordenado en 1998.
DIRECTORES, SINDICOS, MIEMBROS DE CONSEJOS DE VIGILANCIA, etc.
ARTICULO 7°.- No se consideran pequeños
contribuyentes los sujetos que realicen las prestaciones inherentes a
los cargos de directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia,
de sociedades anónimas, o de administradores, o de miembros de consejos
de administración de otras sociedades no comprendidas en el RS,
asociaciones, fundaciones y cooperativas.
RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ADHESION AL RS.
ARTICULO 8°.- Los sujetos que revistan el
carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado,
cualquiera sea la fecha en que hayan adquirido la mencionada calidad, y
reúnan las condiciones previstas para ser considerados pequeños
contribuyentes, podrán también adherir al RS.
RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. OPERACIONES CON SUJETOS NO CATEGORIZADOS.
ARTICULO 9°.- No se aplicará el
acrecentamiento del impuesto al valor agregado correspondiente a los
responsables no inscriptos, en las operaciones que realicen los sujetos
que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al
valor agregado con los sujetos no categorizados, por cuanto tales
operaciones se encuentran sujetas a las percepciones y/o retenciones que
correspondan de acuerdo con la normativa vigente (Resoluciones
Generales Nros. 212 y 213).
INTEGRANTES DE SOCIEDADES. PAGO DE OBLIGACIONES DE TRABAJADORES AUTONOMOS.
ARTICULO 10.- Los integrantes de las
sociedades que adhieran al RS deben efectuar los pagos del aporte
sustitutivo de trabajadores autónomos, mediante la exhibición de la
credencial de pequeño contribuyente que otorgará este Organismo.
Mientras no se haya recibido la citada credencial el
pago se realizará en una institución bancaria habilitada, informando en
ese acto la categoría correspondiente (Código 10: Activo; Código 07:
Jubilado).
FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA N° 162 ó 163. PROFESIONALES Y SOCIEDADES DE PROFESIONALES. CODIGO DE ACTIVIDAD.
ARTICULO 11.- Los profesionales y las
sociedades que tengan por objeto el desarrollo de actividades
profesionales, para encuadrarse en las categorías III a VII del RS,
deben marcar con "X" el Código 03 (Servicios/Oficio) del apartado
"Actividad" del formulario de declaración jurada N° 162 ó 163, según
corresponda.
PARTICIPACION EN SOCIEDADES. CONCEPTO.
ARTICULO 12.- La condición de no formar
parte de otra sociedad, para ser excluido del RS, sólo debe considerarse
referida a las sociedades adheridas al RS.
ACTIVIDADES PROFESIONALES. ADHESION AL RS.
ARTICULO 13.- La adhesión al RS con
sujeción al límite de TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($ 36.000.-) de ingresos
brutos anuales es de aplicación respecto de quienes ejerzan profesiones
para las que se requiere título universitario habilitante.
El ejercicio de las profesiones no comprendidas en el
párrafo anterior habilita la adhesión al RS considerando como límite de
ingresos brutos anuales la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS
($ 144.000.-).
TRABAJADORES DE SERVICIO DOMESTICO.
ARTICULO 14.- Los trabajadores de servicio doméstico que realicen actividades autónomas podrán adherir al RS.
JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS.
ARTICULO 15.- Los ingresos provenientes de
jubilaciones, pensiones y retiros correspondientes a alguno de los
regímenes previsionales nacionales o provinciales -cualquiera fuera su
monto- no impiden categorizarse en el RS.
ACTIVIDADES EN LAS QUE NO SE CONSIDERA EL PARAMETRO SUPERFICIE.
ARTICULO 16.- El parámetro superficie no debe ser considerado en las siguientes actividades:
- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis, "paddle", piletas de natación y similares).
- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", peloteros y similares).
- Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles o pensiones, excepto en alojamientos por hora.
- Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.
- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación
(institutos, academias, liceos y similares) y los prestados por jardines
de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
- Servicios de reparación, mantenimiento,
conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados,
sus partes y componentes.
ARTICULO 17.- Las disposiciones de esta
resolución general modifican a aquellas contenidas en las Resoluciones
Generales Nros. 198, 201, 211, 212 y 222, en cuanto se opongan a la
presente.
ARTICULO 18.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.