MONOTRIBUTO - OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procedimiento. Cancelación de obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social. Pago mediante
tarjetas de crédito. Formas y condiciones. Resolución General Nº 1644.
Su modificación.
Bs. As. 7/4/2008
VISTO los Artículos 23 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 1644, y
CONSIDERANDO:
Que los mencionados artículos regulan las modalidades
de pago de los tributos, intereses y multas, y se faculta a este
Organismo para establecer otras formas para el ingreso de los mismos.
Que a través de la citada resolución general se
habilitó el uso optativo de las tarjetas de crédito como forma de
cancelación de determinadas obligaciones.
Que es objetivo permanente de esta Administración
Federal, la simplificación de los procedimientos a efectos de facilitar a
los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus deberes
fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de
Administración Financiera y las Direcciones Generales Impositiva y de
los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1644, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1º — La cancelación de las obligaciones o
regímenes que seguidamente se indican, podrá efectuarse mediante la
utilización de tarjeta de crédito, a cuyo fin deberán observarse las
disposiciones vigentes, así como las formas y condiciones que se
establecen en esta resolución general:
a) Régimen de Trabajadores Autónomos,
b) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO),
c) Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico,
d) Régimen Especial de Regularización —Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias—,
e) anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes a personas físicas y sucesiones indivisas, y
f) anticipos del impuesto sobre los bienes personales.
Para cancelar los anticipos a que se refieren los
incisos e) y f) del párrafo precedente, debe haberse presentado en forma
obligatoria la declaración jurada —del período fiscal que sirvió de
base para su determinación—, con una antelación mínima de CATORCE (14)
días hábiles al día del primer vencimiento del anticipo que se pretende
cancelar mediante tarjeta de crédito.
La modalidad de pago que se reglamenta por la
presente —respecto de las obligaciones o regímenes comprendidos en este
artículo—, podrá ser utilizada optativamente por parte de los
contribuyentes y responsables comprendidos en forma obligatoria en la
Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementaria.".
2. Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:
"Art. 2º — Para efectuar la cancelación en la forma
prevista en el Artículo 1º, los contribuyentes y/o responsables
utilizarán alguna de las modalidades que se indican seguidamente:
a) Pago telefónico, a cuyo efecto dichos sujetos
deberán comunicarse al centro de atención telefónica de la
administradora de la tarjeta de crédito.
b) Pago por "Internet", conectándose al sitio "web" de la administradora de la tarjeta de crédito.
c) Pago por débito automático de la respectiva
tarjeta, al cual adherirán comunicándose al centro de atención
telefónica de la administradora de la tarjeta.
Cada administradora de tarjeta de crédito dispondrá las formas y condiciones de prestación del servicio a sus clientes.
Se encontrará disponible en la página "web" de este
Organismo (http://www.afip.gov.ar), una consulta conteniendo la
totalidad de las obligaciones o regímenes que se podrán cancelar
mediante esta modalidad de pago, las tarjetas de crédito que adhieran a
la presente operatoria, así como los números telefónicos de sus
respectivos centros de atención telefónica."
3. Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:
"Art. 3º — El resumen de cuenta emitido por la
entidad emisora de la tarjeta o el comprobante de pago impreso desde
‘Internet’, según corresponda, son los únicos comprobantes válidos para
acreditar el pago de la obligación. Dichos comprobantes deberán
contener, como mínimo, la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), el impuesto o recurso de la seguridad social, el período
fiscal y el importe de la obligación cancelada.
Aquellos sujetos que han cancelado sus obligaciones a
través de ‘Internet’, podrán imprimir la copia del comprobante de pago
en el sitio de la tarjeta, o ingresando a la página ‘web’ de este
Organismo (http://www.afip.gov.ar), mediante la utilización del servicio
con clave fiscal ‘Presentación de DDJJ y Pagos’, bajo el título
"Pagos", opción ‘Consulta’."
Art. 2º — Las disposiciones de esta
resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del
segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.