MONOTRIBUTO. IMPUESTOS
Impuesto al Valor Agregado. Régimen simplificado para
pequeños contribuyentes (Ley N° 24.977). Sujetos no categorizados.
Régimen de percepción. Entidades financieras.
Bs. As., 2/11/98
B.O.: 5/11/98
VISTO la Resolución General N° 212, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen
de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a los sujetos
que no acrediten su situación frente al mencionado tributo o su
condición de pequeños contribuyentes adheridos al RS.
Que, por el segundo párrafo del artículo 9° de la
referida resolución general, se dispuso un tratamiento de excepción para
determinadas operaciones comprendidas en el mencionado régimen de
percepción.
Que razones de administración tributaria aconsejan
extender ese tratamiento a las prestaciones de servicios realizadas por
las entidades financieras incluidas en la Ley N° 21.526 y sus
modificaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998, 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 de fecha
10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Las entidades financieras
incluidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones podrán aplicar, con
carácter de excepción, las alícuotas establecidas en el artículo 5° de
la Resolución General N° 212, sobre el precio neto de la operación, en
los hechos imponibles que se perfeccionen entre los días 1 de noviembre
de 1998 y 28 de febrero de 1999, ambas fechas inclusive.
A partir del día 1 de marzo de 1999, inclusive, la
percepción se determinará aplicando sobre el monto total consignado en
la factura o documento equivalente, las alícuotas establecidas en el
mencionado artículo 5°.
Art. 2°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Carlos A. Silvani.