MONOTRIBUTO - OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS
Procedimiento. Obligaciones impositivas, de los
recursos de la seguridad social y aduaneras. Facilidades de pago.
Régimen General Nº 1966 y sus modificaciones. Su modificación.
Bs. As., 26/8/2008
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-88-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 1966 y sus
modificaciones se implementó, con carácter permanente, un régimen de
facilidades de pago que permite regularizar las obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, así
como sus intereses y multas, sin que ello implique condonación total o
parcial de las deudas o liberación de las pertinentes sanciones o cargos
suplementarios.
Que en virtud del objetivo permanente de este
Organismo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de
los contribuyentes y responsables, resulta conveniente posibilitar la
cancelación total de las deudas incluidas en planes de facilidades
respecto de los cuales haya operado la caducidad.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1966 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
- Incorpóranse como tercero y cuarto párrafos del Artículo 12, los siguientes:
"Los contribuyentes y/o responsables una vez
declarada la caducidad del plan de facilidades —originario o
rehabilitado—, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante
depósito bancario o transferencia electrónica de fondos conforme a las
disposiciones establecidas en las Resoluciones Generales Nº 1217 y su
modificatoria y Nº 1778 y su modificatoria, respectivamente.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que
será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento
de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes
y/o responsables a través del servicio ‘MIS FACILIDADES’, en la pantalla
‘Seguimiento de Presentación’, opción ‘Impresiones’.".
Art. 2º — Las disposiciones
establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.