MONOTRIBUTO - TRANSPORTE DE GRANOS
Procedimiento. Comercialización de granos. "Padrón de
Productores de Granos - Monotributistas". Su creación. Resolución
General Nº 2205, su modificatoria y complementaria. Norma
complementaria.
Bs. As., 14/10/2008
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-1098-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma conjunta Resolución General Nº 1593
(AFIP) y Resolución Nº 456 (SAGPyA), y su similar Resolución General Nº
1880 (AFIP) y Resoluciones Nros. 335 (SAGPyA) y 317 (ST), y sus
respectivas modificatorias y complementarias, se estableció, entre otros
aspectos, el procedimiento para la nominación y venta de los
formularios destinados a respaldar las operaciones de depósito, retiro,
transferencia, compraventa y el traslado de mercaderías, que deben
observar determinados operadores en el comercio de granos.
Que con arreglo a las mencionadas normas conjuntas,
este Organismo estableció, mediante la Resolución General Nº 2205, su
modificatoria y complementaria, los mecanismos y controles relativos a
la asignación del Código de Autorización de Compra (C.A.C.) a los fines
de identificar los aludidos formularios así como efectuar el seguimiento
de los mismos.
Que con el propósito de facilitar la identificación
de los sujetos involucrados en la comercialización de granos y agilizar
el análisis de las operaciones en función de la real capacidad económica
y financiera de los productores, se hace necesario crear el "Padrón de
Productores de Granos - Monotributistas".
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Fiscalización y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
A - SUJETOS ALCANZADOS
Artículo 1º — Créase el "Padrón de Productores de Granos - Monotributistas", en adelante "Padrón".
El mencionado "Padrón" estará integrado por los
productores de granos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) - Monotributo, que desarrollen la actividad agrícola
consistente en la obtención de dichos productos, mediante la
explotación de uno o más inmuebles rurales, ya sea de su titularidad o
de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley Nº 13.246
y sus modificaciones, de arrendamientos y aparcerías rurales, u otras
modalidades.
B - SOLICITUD. REQUISITOS
Art. 2º — A los fines de acreditar su
condición de productores de granos frente a este Organismo, los sujetos a
que se refiere el artículo anterior se encuentran obligados a solicitar
su inclusión en el "Padrón" y a cumplir los requisitos y condiciones
que se establecen en la presente resolución general.
Toda solicitud relativa al "Padrón" se iniciará con
la transferencia electrónica de los datos generados mediante la
utilización del programa aplicativo denominado "AFIP DGI - Padrón de
Productores de Granos Monotributistas", a través de la página "web" de
este Organismo (http://www.afip.gov. ar), conforme al procedimiento
establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y
complementarias.
A los fines previstos en el párrafo precedente, se
deberá utilizar la respectiva "Clave Fiscal" —obtenida de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y
complementaria —.
El mencionado programa aplicativo, cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso se
especifican en el Anexo de la presente, podrá ser transferido desde la
página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar) y
genera el formulario de declaración jurada Nº 957.
Art. 3º — En las solicitudes relativas al "Padrón", el responsable deberá consignar los siguientes datos:
a) Datos relativos a los inmuebles rurales explotados.
b) Apellido y nombres, denominación o razón social y
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular de los
inmuebles en los cuales se desarrolla la actividad y demás datos
referidos a la modalidad de explotación e identificación de los citados
inmuebles rurales.
Art. 4º — Como constancia de la transmisión realizada, el sistema emitirá un acuse de recibo.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización
de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la
presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose
una constancia de tal situación.
Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes
previstas en el Artículo 2º, el solicitante deberá ingresar en el
servicio "Padrón de Productores de Granos - Monotributistas", opción
"Ingresar Solicitud" de la citada página "web" institucional. A efectos
de verificar el ingreso de la información generada mediante el programa
aplicativo a que se refiere el citado artículo, el sistema requerirá el
ingreso de los siguientes datos:
a) Número verificador, y
b) número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario.
El procedimiento señalado permitirá al solicitante
efectuar el seguimiento "on line" de los procesos de control formal, en
la opción "Consultar Estado Solicitud" del citado servicio, o bien,
desistir cualquier solicitud en la opción "Desistir Solicitud
Presentada". Se admitirá sólo una presentación por tipo de solicitud,
hasta que la misma sea resuelta.
Dentro de los DOS (2) días corridos contados a partir
del día inmediato siguiente, inclusive, al de presentación de la
solicitud en la opción mencionada en el tercer párrafo, el solicitante
deberá ingresar en el servicio "Padrón de Productores de Granos -
Monotributistas", opción "Consultar Estado Solicitud", de la citada
página "web" institucional para verificar si la información suministrada
ha superado los controles indicados en el Artículo 7º, contando de esta
manera con la aceptación formal de la solicitud, o si dichos controles
no han sido superados.
C - INSCRIPCION. ACTUALIZACION. PLAZOS
Art. 5º — El responsable deberá
solicitar su inscripción en el "Padrón" o la actualización de datos, en
los plazos y condiciones que para cada caso se indican a continuación:
a) Inscripción en el "Padrón": a partir de la
vigencia de la presente resolución general o desde el día de inicio en
el desarrollo de la actividad de producción de granos, lo que resulte
posterior.
b) Actualización de datos: hasta el último día del
mes inmediato siguiente al que se produzca alguna incorporación o
modificación respecto de los datos declarados oportunamente mediante el
procedimiento indicado en el Artículo 2º.
Art. 6º — Este Organismo verificará en
un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir
del día inmediato siguiente, inclusive, al de la aceptación formal de la
solicitud establecida en el Artículo 4º, los datos aportados por el
contribuyente y su respaldo documental, así como aquellos obrantes en
este Organismo, a efectos de establecer la procedencia de la inclusión
en el "Padrón".
Asimismo, esta Administración Federal podrá solicitar
al responsable que aporte documentación o datos adicionales vinculados
con la presentación efectuada y otorgar un plazo al efecto. La
imposibilidad de notificación del requerimiento en el domicilio fiscal
declarado o el incumplimiento total o parcial del mismo, serán causales
suficientes para considerar improcedente la solicitud sin más trámite.
Cuando este Organismo requiera el aporte de
documentación o datos adicionales, el cómputo del plazo citado en el
primer párrafo resultará suspendido desde el día de notificación del
requerimiento hasta el día, inclusive, en que el responsable cumpla con
dicha obligación.
La inclusión del contribuyente en el "Padrón",
siempre que resulte procedente, podrá consultarse en el servicio "Padrón
de Productores de Granos - Monotributistas", opción "Consultar Estado
en el Padrón" de la citada página "web" institucional, a la que se podrá
acceder mediante el procedimiento de "Clave Fiscal".
Asimismo, el responsable podrá imprimir las
constancias de inclusión, rechazo o exclusión, según corresponda,
mediante la utilización de su equipamiento informático.
D - PROCEDENCIA DE LA INCLUSION Y PERMANENCIA EN EL "PADRON"
Art. 7º — Esta Administración Federal
podrá rechazar la inclusión o permanencia en el "Padrón", de aquellos
contribuyentes que no reúnan las condiciones y requisitos previstos en
los Artículos 3º, 4º y 5º de la presente resolución general.
Asimismo, podrá adoptar similar medida respecto de aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) No sean sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo.
b) No hayan declarado ante esta Administración
Federal un código de actividad vinculado a la producción de granos, con
arreglo a lo previsto en el "Codificador de Actividades" —F.150 y sus
respectivas instrucciones— contenido en el Anexo de la Resolución
General Nº 485. A tal fin se aplicará el procedimiento dispuesto en el
Artículo 55 de la Resolución General Nº 2150 y su modificación.
c) Incurran en falta de presentación de una o más
declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos y/o
regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo y por los
cuales resulte obligado.
d) Registren un domicilio fiscal denunciado o
declarado que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el
Artículo 5º de la Resolución General Nº 2109, o aquella que la reemplace
o complemente.
e) Se hallen incluidos en la base de Contribuyentes
no confiables publicada en la página "web" de esta Administración
Federal y/o registren baja del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) - Monotributo y/o se les detecten desvíos en función
de las tareas de control que efectúe esta Administración Federal.
f) Se encuentren querellados o denunciados penalmente
con fundamento en las Leyes Nº 22.415 y sus modificaciones, Nº 23.771 y
Nº 24.769, según corresponda, siempre que se le haya dictado la prisión
preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente.
g) Hayan sido querellados o denunciados penalmente
por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las
obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o
de terceros, siempre que concurra la situación procesal indicada en el
inciso f) precedente.
h) Estén involucrados en causas penales en las que se
haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios
estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que
concurra la situación procesal indicada en el inciso f).
i) Tratándose de personas jurídicas, las condiciones
aludidas en los incisos d) al h) precedentes, resultan extensivas a sus
integrantes.
En todos los casos, el contribuyente podrá manifestar
su disconformidad mediante la presentación de una nota ante la
dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto, en los
términos de la Resolución General Nº 1128, la cual tendrá el tratamiento
previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79.
E - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 8º — A los fines de dar
cumplimiento al requisito previsto en el inciso b) del Artículo 6º de la
norma conjunta Resolución General Nº 2556 (AFIP), Resolución Nº 1173
(ONCCA) y Disposición Nº 3/09 (SSTA), se considerarán también incluidos
hasta el día 31 de agosto de 2009, inclusive, en el "Padrón de
Productores de Granos - Monotributistas", bajo las previsiones de la
presente, aquellos responsables sobre los que se encuentre pendiente de
resolución su inclusión.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 2579/2009 de la AFIP B.O. 26/3/2009)
Art. 9º — El incumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos en la presente resolución general,
resultará causal de rechazo de las solicitudes interpuestas, o en su
caso, de la exclusión de pleno derecho del "Padrón".
Art. 10. — Apruébase el Anexo que forma
parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado
"AFIP DGI - Padrón de Productores de Granos Monotributistas".
Art. 11. — La presente resolución general será de aplicación a partir del día 14 de noviembre de 2008, inclusive.
Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2504
"AFIP DGI - PADRON DE PRODUCTORES DE GRANOS - MONOTRIBUTISTAS - Versión 1.0"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema "AFIP DGI – PADRON DE
PRODUCTORES DE GRANOS – MONOTRIBUTISTAS - Versión 1.0" requiere tener
preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2". Está preparado para ejecutarse
en computadoras tipo Pentium 3 o superiores con sistema operativo
"Windows 95" o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½")
HD (1.44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb
disponibles.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).
4. Impresión de la declaración jurada.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "Windows".
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de "Ayuda" al
cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que
contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El
usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través del
cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o
inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión
digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser")
"Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar
páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una actualización de datos, se
consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la presentación
originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.