MONOTRIBUTO - TRANSPORTE DE GRANOS
Procedimiento. Comercialización de granos.
Productores de granos inscriptos en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo. Resolución General Nº 2519.
Su modificación.
Bs. As., 22/12/2008
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-2040-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º de la norma conjunta Resolución
General Nº 1880 (AFIP), y Resoluciones Nros. 335 (SAGPyA) y 317 (ST), y
sus respectivas modificatorias y complementarias, dispone que sólo
podrán adquirir formularios de carta de porte los productores de granos
inscriptos ante esta Administración Federal.
Que con arreglo a la mencionada norma conjunta, este
Organismo estableció, mediante la Resolución General Nº 2205, sus
modificatorias y sus complementarias, las obligaciones a cargo de las
personas físicas e ideales que realicen operaciones de compraventa,
prestaciones de servicios e industrialización de granos, relativas a la
emisión, nominación y venta de formularios que respalden las operaciones
de depósito, retiro, transferencia, compraventa y el traslado de
mercaderías.
Que con el propósito de facilitar la identificación
de los sujetos involucrados en la comercialización de granos, y agilizar
el análisis de las operaciones en función de la real capacidad
económica y financiera de los productores, se implementó el "Padrón de
Productores de Granos-Monotributistas" a través de la Resolución General
Nº 2504.
Que con igual objetivo, la Resolución General Nº 2519
prevé el tratamiento específico a otorgar a los sujetos inscriptos en
el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) – Monotributo,
en el marco de la citada Resolución General Nº 2205, sus modificatorias
y complementarias.
Que por razones de administración tributaria resulta
necesario fijar nuevas fechas desde las que resultarán de aplicación las
disposiciones de la Resolución General Nº 2519.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2519, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:
"ARTICULO 2º - Lo dispuesto en la presente resolución
general resultará de aplicación desde las fechas que, para cada caso,
se indican a continuación:
a) Punto 1. del Artículo 1º: a partir del día 1 de marzo de 2009, inclusive.
b) Punto 2. del Artículo 1º: a partir del día 1º de enero de 2009, inclusive.".
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.