MONOTRIBUTO - IMPUESTOS
Impuesto a las Ganancias y Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS). Decreto Nº 2315/08. Programas "Trigo Plus"
y "Maíz Plus". Incentivo para la siembra, cosecha y comercialización de
granos.
Bs. As., 8/1/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-33-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2315 del 30 de diciembre de 2008
estableció los programas "Trigo Plus" y "Maíz Plus" destinados a
incentivar el aumento de la producción y comercialización de dichos
cereales.
Que mediante Resolución Nº 112 del 8 de enero de
2009, la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA)
dispuso el mecanismo para la determinación del monto real del INCENTIVO
FISCAL al PRODUCTOR (I.F.P.), a los fines de su cómputo contra el
impuesto a las ganancias o en su caso, el componente impositivo del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que corresponde a esta Administración Federal reglamentar el procedimiento para la utilización del mencionado beneficio.
Que razones de administración tributaria aconsejan,
en una primera etapa, establecer los lineamientos generales que regirán
la operatoria de que se trata.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Recaudación y de Fiscalización y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 2315/08 y por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los productores de trigo y
maíz destinados a la siembra, cosecha y comercialización de dichos
cereales, a efectos de aplicar el INCENTIVO FISCAL al PRODUCTOR (I.F.P.)
que establecen los programas "Trigo Plus" y "Maíz Plus" dispuestos por
el Decreto Nº 2315 del 30 de diciembre de 2008, deberán observar el
procedimiento que se establece por la Resolución Nº 112 del 8 de enero
de 2009 (ONCCA) y por la presente resolución general.
Art. 2º — A los fines de lo dispuesto
en el artículo anterior la Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario (ONCCA) remitirá a esta Administración Federal la nómina de
los sujetos beneficiarios y el monto real del incentivo fiscal de cada
productor, de corresponder, mediante transferencia electrónica de datos
vía "Internet", utilizando la "Clave Fiscal" conforme al procedimiento
dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus
respectivas modificatorias y complementarias.
Art. 3º — Los sujetos pasivos del
impuesto a las ganancias y los adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), podrán computar el mencionado incentivo
contra dichos tributos —incluyendo los anticipos del impuesto a las
ganancias— a través de una transacción habilitada en la página "web"
institucional de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) y con "Clave
Fiscal", cuya instrumentación será dispuesta oportunamente.
Los beneficiarios no podrán utilizar dicho beneficio
en un monto superior al informado por el procedimiento previsto en el
artículo anterior.
El incentivo fiscal acumulado hasta el día del
vencimiento para el pago del saldo de la declaración jurada del impuesto
a las ganancias, no imputado contra los anticipos del gravamen, podrá
ser utilizado contra la declaración jurada de dicho tributo. En caso de
existir un saldo remanente, el mismo podrá ser aplicado a los ejercicios
fiscales posteriores del mismo impuesto.
Art. 4º — El procedimiento establecido
por la presente resolución general, no obsta el ejercicio de las
facultades de verificación y fiscalización de este Organismo, dispuestas
por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 5º — La presente resolución general será de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.