You have Javascript Disabled! For full functionality of this site it is necessary to enable JavaScript, please enable your Javascript!

▷ Monotributo - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes⭐⭐⭐⭐⭐

Régimen Simplificado


MONOTRIBUTO - IMPUESTOS

Impuesto a las Ganancias y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Decreto Nº 2315/08. Programas "Trigo Plus" y "Maíz Plus". Incentivo para la siembra, cosecha y comercialización de granos.


Bs. As., 8/1/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-33-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2315 del 30 de diciembre de 2008 estableció los programas "Trigo Plus" y "Maíz Plus" destinados a incentivar el aumento de la producción y comercialización de dichos cereales.
Que mediante Resolución Nº 112 del 8 de enero de 2009, la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) dispuso el mecanismo para la determinación del monto real del INCENTIVO FISCAL al PRODUCTOR (I.F.P.), a los fines de su cómputo contra el impuesto a las ganancias o en su caso, el componente impositivo del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que corresponde a esta Administración Federal reglamentar el procedimiento para la utilización del mencionado beneficio.
Que razones de administración tributaria aconsejan, en una primera etapa, establecer los lineamientos generales que regirán la operatoria de que se trata.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 2315/08 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Los productores de trigo y maíz destinados a la siembra, cosecha y comercialización de dichos cereales, a efectos de aplicar el INCENTIVO FISCAL al PRODUCTOR (I.F.P.) que establecen los programas "Trigo Plus" y "Maíz Plus" dispuestos por el Decreto Nº 2315 del 30 de diciembre de 2008, deberán observar el procedimiento que se establece por la Resolución Nº 112 del 8 de enero de 2009 (ONCCA) y por la presente resolución general.
Art. 2º — A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) remitirá a esta Administración Federal la nómina de los sujetos beneficiarios y el monto real del incentivo fiscal de cada productor, de corresponder, mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", utilizando la "Clave Fiscal" conforme al procedimiento dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
Art. 3º — Los sujetos pasivos del impuesto a las ganancias y los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), podrán computar el mencionado incentivo contra dichos tributos —incluyendo los anticipos del impuesto a las ganancias— a través de una transacción habilitada en la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) y con "Clave Fiscal", cuya instrumentación será dispuesta oportunamente.
Los beneficiarios no podrán utilizar dicho beneficio en un monto superior al informado por el procedimiento previsto en el artículo anterior.
El incentivo fiscal acumulado hasta el día del vencimiento para el pago del saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, no imputado contra los anticipos del gravamen, podrá ser utilizado contra la declaración jurada de dicho tributo. En caso de existir un saldo remanente, el mismo podrá ser aplicado a los ejercicios fiscales posteriores del mismo impuesto.
Art. 4º — El procedimiento establecido por la presente resolución general, no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización de este Organismo, dispuestas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 5º — La presente resolución general será de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.