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▷ Monotributo - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes⭐⭐⭐⭐⭐

Régimen Simplificado


MONOTRIBUTO - REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Establécense los procedimientos inherentes a la inscripción.


Bs. As., 23/2/2009
VISTO el Expediente Nº E-83481-2008, la oportuna creación del REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL y la vigencia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), la Resolución Nº 2190 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la Resolución General Nº 1711 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del 23 de julio de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL fue creado como un instrumento para promover la inclusión social y la incorporación al trabajo formal de los sujetos que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad social, en situación de desempleo o que resulten destinatarios de programas sociales o de ingreso.
Que el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) prevé beneficios promociónales para los sujetos que adhieran a el y estén inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL.
Que la Resolución Nº 2190/04 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la Resolución General Nº 1711/04 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establecieron el procedimiento general para la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), con la condición de Monotributista Social o de Pequeño Contribuyente Eventual Social, de los sujetos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL.
Que dado las características sociales y económicas de los sujetos que pueden tener la condición de Efector Social y la experiencia obtenida en la materia, corresponde dictar la presente a fin de lograr mayor alcance y celeridad en la gestión de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL e incorporación en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Que han tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y las SUBDIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS y de RECAUDACION de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la presente se dicta en ejercicio de facultades conferidas por la Ley Nº 22.520, texto ordenado en 1992, sus modificaciones y normas complementarias, el Artículo 53 Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 25.865 y su modificación, el Artículo 56 del Decreto Nº 806/04, por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto Nº 9 del 10 de diciembre de 2007.

Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN:

Artículo 1º — Establécense los procedimientos inherentes a la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL y a la incorporación en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) de los pequeños contribuyentes - personas físicas, proyectos productivos o de servicios y sus integrantes y asociados a cooperativas de trabajo.
Art. 2º — El REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL solicitará la verificación sistémica de los datos consignados en las solicitudes de inscripción, recibidas y registradas, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y al SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO.
Art. 3º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitirá el resultado que surja de su verificación sistémica al REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL Y al SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL.
Asimismo, la citada Administración Federal en función de la información que posee con relación a los sujetos solicitantes y la suministrada por el mencionado Registro, cuando corresponda, les asignará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Art. 4º — El REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, respecto de los sujetos solicitantes, evaluará la información recibida y la situación de vulnerabilidad social.
En función de la aludida evaluación, procederá a efectuar, de corresponder, su inscripción temprana en el citado Registro y los informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para la asignación de la "Credencial de Pago" (F. 152), que contiene el Código Unico de Revista, (CUR), del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Art. 5º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS habilitará al REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL para la impresión de la respectiva "CREDENCIAL DE PAGO" del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Art. 6º — El REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL remitirá a los solicitantes la "CREDENCIAL DE PAGO" del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
El pago del importe correspondiente por parte del solicitante implicará la incorporación al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Art. 7º — Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL continuará con las restantes etapas previstas en la Resolución Nº 762 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL del 18 de abril de 2005 y su modificatoria Nº 1152 del 5 de julio de 2006.
Art. 8º — Finalizadas las etapas a que se refiere el artículo anterior, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, según corresponda, dispondrá:
a) Certificar la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 189 del 13 de febrero de 2004, mediante el dictado de una resolución ministerial.
b) La baja del sujeto en el aludido registro, mediante el dictado del correspondiente acto por parte de la Subsecretaría de Organización de Ingresos Sociales, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano.
Dichos actos serán notificados al solicitante y comunicados a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
La baja en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL implicará para el solicitante la pérdida de su condición de sujeto adherido, como Monotributista Social o Pequeño Contribuyente Eventual Social, al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). La pérdida de la citada condición tendrá efecto, de pleno derecho, a partir de la fecha en que se produjo la baja en el mencionado Registro.
Si el sujeto continúa con su actividad podrá volver adherir a dicho régimen simplificado, siempre que cumpla con las condiciones exigidas para hacerlo.
Art. 9º — La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alicia Kirchner. — Ricardo Echegaray.