MONOTRIBUTO - REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y
Economía Social. Establécense los procedimientos inherentes a la
inscripción.
Bs. As., 23/2/2009
VISTO el Expediente Nº E-83481-2008, la oportuna
creación del REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y
ECONOMIA SOCIAL y la vigencia del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo), la Resolución Nº 2190 del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y la Resolución General Nº 1711 de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del 23 de julio de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO
LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL fue creado como un instrumento para promover la
inclusión social y la incorporación al trabajo formal de los sujetos que
se encuentran en condiciones de vulnerabilidad social, en situación de
desempleo o que resulten destinatarios de programas sociales o de
ingreso.
Que el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo) prevé beneficios promociónales para los
sujetos que adhieran a el y estén inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE
EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL.
Que la Resolución Nº 2190/04 del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y la Resolución General Nº 1711/04 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establecieron el
procedimiento general para la adhesión al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo), con la condición de
Monotributista Social o de Pequeño Contribuyente Eventual Social, de los
sujetos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO
LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL.
Que dado las características sociales y económicas de
los sujetos que pueden tener la condición de Efector Social y la
experiencia obtenida en la materia, corresponde dictar la presente a fin
de lograr mayor alcance y celeridad en la gestión de inscripción en el
REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL e
incorporación en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo).
Que han tomado la intervención que le compete la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y las SUBDIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS y de
RECAUDACION de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la presente se dicta en ejercicio de facultades
conferidas por la Ley Nº 22.520, texto ordenado en 1992, sus
modificaciones y normas complementarias, el Artículo 53 Anexo de la Ley
Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la
Ley Nº 25.865 y su modificación, el Artículo 56 del Decreto Nº 806/04,
por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios y por el Decreto Nº 9 del 10 de
diciembre de 2007.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Establécense los
procedimientos inherentes a la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE
EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL y a la incorporación en
el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) de
los pequeños contribuyentes - personas físicas, proyectos productivos o
de servicios y sus integrantes y asociados a cooperativas de trabajo.
Art. 2º — El REGISTRO NACIONAL DE
EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL solicitará la
verificación sistémica de los datos consignados en las solicitudes de
inscripción, recibidas y registradas, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS y al SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO.
Art. 3º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS remitirá el resultado que surja de su verificación
sistémica al REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y
ECONOMIA SOCIAL Y al SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y
SOCIAL.
Asimismo, la citada Administración Federal en función
de la información que posee con relación a los sujetos solicitantes y
la suministrada por el mencionado Registro, cuando corresponda, les
asignará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Art. 4º — El REGISTRO NACIONAL DE
EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, respecto de los sujetos
solicitantes, evaluará la información recibida y la situación de
vulnerabilidad social.
En función de la aludida evaluación, procederá a
efectuar, de corresponder, su inscripción temprana en el citado Registro
y los informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para
la asignación de la "Credencial de Pago" (F. 152), que contiene el
Código Unico de Revista, (CUR), del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo).
Art. 5º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS habilitará al REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE
DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL para la impresión de la respectiva
"CREDENCIAL DE PAGO" del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo).
Art. 6º — El REGISTRO NACIONAL DE
EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL remitirá a los
solicitantes la "CREDENCIAL DE PAGO" del Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
El pago del importe correspondiente por parte del
solicitante implicará la incorporación al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Art. 7º — Sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos precedentes, el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE
DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL continuará con las restantes etapas
previstas en la Resolución Nº 762 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
del 18 de abril de 2005 y su modificatoria Nº 1152 del 5 de julio de
2006.
Art. 8º — Finalizadas las etapas a que
se refiere el artículo anterior, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
según corresponda, dispondrá:
a) Certificar la inscripción en el REGISTRO NACIONAL
DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, conforme a lo
establecido en el Decreto Nº 189 del 13 de febrero de 2004, mediante el
dictado de una resolución ministerial.
b) La baja del sujeto en el aludido registro,
mediante el dictado del correspondiente acto por parte de la
Subsecretaría de Organización de Ingresos Sociales, dependiente de la
Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano.
Dichos actos serán notificados al solicitante y comunicados a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
La baja en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE
DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL implicará para el solicitante la
pérdida de su condición de sujeto adherido, como Monotributista Social o
Pequeño Contribuyente Eventual Social, al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo). La pérdida de la citada condición
tendrá efecto, de pleno derecho, a partir de la fecha en que se produjo
la baja en el mencionado Registro.
Si el sujeto continúa con su actividad podrá volver
adherir a dicho régimen simplificado, siempre que cumpla con las
condiciones exigidas para hacerlo.
Art. 9º — La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alicia
Kirchner. — Ricardo Echegaray.