MONOTRIBUTO - COMERCIO DE GRANOS
Procedimiento. Comercialización de granos. "Padrón de
Productores de Granos - Monotributistas". Sistema de emisión,
seguimiento y control de Carta de Porte. Transporte de carga de granos.
Resolución General Nº 2504. Su modificación.
Bs. As., 20/3/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-199-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la norma conjunta Resolución General Nº 2556
(AFIP), Resolución Nº 1173 (ONCCA) y Disposición Nº 3/09 (SSTA),
establece un sistema de emisión, seguimiento y control de la Carta de
Porte para el transporte de carga de granos.
Que la citada norma conjunta dispone que los
productores adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) deberán encontrarse incluidos a la fecha de efectuar
la "SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE" en el "Padrón de
Productores de Granos - Monotributistas" previsto en la Resolución
General Nº 2504.
Que para facilitar a los sujetos alcanzados el
cumplimiento de la referida obligación, se torna aconsejable extender el
plazo previsto a tal efecto.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2504, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Artículo 8º, por el siguiente:
"ARTICULO 8º — A los fines de dar cumplimiento al
requisito previsto en el inciso b) del Artículo 6º de la norma conjunta
Resolución General Nº 2556 (AFIP), Resolución Nº 1173 (ONCCA) y
Disposición Nº 3/09 (SSTA), se considerarán también incluidos hasta el
día 31 de agosto de 2009, inclusive, en el "Padrón de Productores de
Granos - Monotributistas", bajo las previsiones de la presente, aquellos
responsables sobre los que se encuentre pendiente de resolución su
inclusión.".
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.