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▷ Monotributo - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes⭐⭐⭐⭐⭐

Régimen Simplificado


MONOTRIBUTO - IMPUESTOS

Impuesto a las Ganancias. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen de retención. Resolución General Nº 2549. Su modificación.


Bs. As., 31/3/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13317-46-2009/2 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2549 estableció un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, aplicable a los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuando los montos de las operaciones efectuadas con dichos sujetos, acumulados en el período que establece la ley del gravamen para determinar la validez de su permanencia en el régimen, superen los importes máximos de ingresos brutos previstos para las Categorías "E" o "M", o se han comercializado bienes cuyo precio unitario de venta supera el tope máximo establecido.
Que entidades representativas de distintos sectores económicos han solicitado la postergación de su entrada en vigencia, habida cuenta de la necesidad de adecuación de sus circuitos administrativos, a fin dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas por el nuevo régimen de retención.
Que es política de esta Administración Federal facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables, razón por la que resulta aconsejable modificar la fecha a partir de la cual resultarán de aplicación las aludidas disposiciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución General Nº 2549, por el siguiente:
"ARTICULO 18.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del día 1 de junio de 2009, inclusive, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha’’.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.