MONOTRIBUTO - SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Seguridad Social. Empleadores de la actividad
tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy. Sistema de retención,
información y de ajuste a la finalización de cada ejercicio anual.
Resolución General Nº 1727, sus modificatorias y su complementaria.
Norma complementaria.
Bs. As., 22/5/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 11053-40-2009, del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que los convenios homologados por las Resoluciones
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 51 del 29 de
enero de 2004 y Nº 573 del 26 de mayo de 2008 establecieron un sistema
de retención, información y de ajuste a la finalización de cada
ejercicio anual para la recaudación de los aportes y contribuciones a la
seguridad social, inherentes a los productores tabacaleros de las
Provincias de Salta y Jujuy que revistan el carácter de empleadores, por
ocupar trabajadores rurales en forma permanente y/o transitoria.
Que la Resolución General Nº 1727, sus modificatorias y su complementaria, implementó la citada modalidad de recaudación.
Que el Artículo 14 de dicha resolución general,
dispone que el importe del saldo a favor del Fisco existente a la
finalización de cada ejercicio anual, en concepto de aportes y
contribuciones que no fueron cancelados mediante las retenciones
sufridas, será informado por este Organismo al productor tabacalero,
mediante las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de las
Provincias de Salta o Jujuy, según corresponda, a fin de que sea abonado
hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año calendario.
Que atendiendo a diversos inconvenientes planteados
por el sector involucrado para cumplir dicha obligación, resulta
aconsejable disponer —con carácter de excepción— la extensión del plazo
establecido para su ingreso.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de
Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los mencionados convenios, por el Artículo 22
de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese, con carácter de
excepción, que el ingreso del saldo adeudado en concepto de aportes y
contribuciones, a que se refiere el Artículo 14 de la Resolución General
Nº 1727, sus modificatorias y su complementaria, correspondiente al
ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2008, se considerará
cumplido en término, siempre que se efectúe hasta el décimo día hábil
administrativo inmediato siguiente al de la publicación de esta
resolución general en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.