MONOTRIBUTO - IMPUESTOS
Impuesto a las Ganancias. Ley según texto ordenado en
1997 y sus modificaciones. Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones. Sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen de retención.
Resolución General Nº 2616. Su modificación.
Bs. As., 31/8/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-131-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2616 estableció un
régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor
agregado, con relación a los pagos que se efectúen a los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
cuando los montos de las operaciones efectuadas con un mismo sujeto
superen los límites máximos de ingresos brutos establecidos por la ley
del gravamen para las actividades y categorías de que se trate.
Que entidades representativas de distintos sectores
económicos han manifestado diversas inquietudes con relación a la
aplicación del régimen de retención.
Que es objetivo general y permanente de esta
Administración Federal facilitar el cumplimiento de las obligaciones por
parte de los responsables, motivo por el cual se estima conveniente
modificar la fecha a partir de la cual serán aplicables las aludidas
disposiciones.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al
Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 21 de la Resolución General Nº 2616, por el siguiente:
"ARTICULO 21.- Las disposiciones de esta resolución
general serán de aplicación respecto de los pagos que se realicen a
partir del día 1º de enero de 2010, inclusive."
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.