MONOTRIBUTO - IMPUESTOS
Impuesto a las Ganancias. Ley según texto ordenado en
1997 y sus modificaciones. Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones. Sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen de retención.
Resolución General Nº 2616 y su modificatoria. Su modificación.
Bs. As., 22/12/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15235-157-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2616 y su modificatoria,
estableció un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y
al valor agregado, con relación a los pagos que se efectúen a los
sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS), cuando los montos de las operaciones efectuadas con un mismo
sujeto superen los límites máximos de ingresos brutos establecidos por
la ley del gravamen para las actividades y categorías de que se trate.
Que la Ley Nº 26.565, publicada en el Boletín Oficial
con fecha 21 de diciembre de 2009, introdujo sustanciales
modificaciones al aludido Régimen Simplificado (RS), sustituyendo el
Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, con
vigencia a partir del 1º de enero de 2010, inclusive.
Que, asimismo, entidades representativas de distintos
sectores económicos y organismos nacionales y provinciales, han
efectuado diversos planteos considerando la inminente entrada en
vigencia del régimen de retención mencionado en el primer considerando.
Que es objetivo general y permanente de esta
Administración Federal facilitar el cumplimiento de las obligaciones por
parte de los responsables, motivo por el cual se estima conveniente
modificar la fecha a partir de la cual serán aplicables las
disposiciones referidas a este último.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad
Social, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de
Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico
Legal Impositiva, y las Direcciones Generales Impositiva y de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2616 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 1º por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- Establécese un régimen de retención de
los impuestos a las ganancias y al valor agregado, aplicable sobre los
pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS).
Dicho régimen deberá observarse en todos los casos en
que se hubieran efectuado —con un mismo sujeto— operaciones cuyo monto
total acumulado determine su exclusión del Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), por superar los límites máximos de
ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías de que se
trate.
Al solo efecto de la aplicación del mismo, deberán
considerarse los ingresos brutos provenientes de las operaciones
alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación
de que se trate —incluida ésta— durante el mes de la misma y en los ONCE
(11) meses calendario inmediatos anteriores.
El presente régimen también comprende a:
a) Los honorarios de cualquier naturaleza que se
paguen en forma directa o a través de colegios, consejos u otras
entidades profesionales, y
b) los honorarios judiciales de abogados,
procuradores y peritos que se abonen a través de entidades bancarias
habilitadas para operar con cuentas de depósitos judiciales. En este
caso deberán considerarse, en forma acumulativa, todos los pagos
efectuados a un mismo sujeto en el lapso indicado en el tercer párrafo
de este artículo.".
2. Sustitúyese el Artículo 21 de la Resolución General Nº 2616 y su modificatoria, por el siguiente:
"ARTICULO 21.- Las disposiciones de esta resolución
general serán de aplicación respecto de los pagos que se realicen a
partir del 1 de mayo de 2010, inclusive.".
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.