MONOTRIBUTO - REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Monotributo. Aporte Sustitutivo De Autónomos.
Productores agropecuarios de la categoría "0". Provincias de Chaco y
Misiones. Régimen especial de pago. Su instrumentación.
Bs. As., 03/12/98
B.O.: 04/12/98
VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977 y reglamentado por
el Decreto N° 885 de fecha 29 de julio de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que los sujetos del RS agropecuario que se encuadren
en la categoría "0" deben ingresar mensualmente un aporte sustitutivo de
trabajadores autónomos.
Que en las explotaciones agropecuarias ubicadas en
jurisdicción de las Provincias de Chaco y Misiones, atendiendo a los
ciclos productivos de las mismas, existe una importante concentración de
los ingresos de los sujetos que reúnen las condiciones de pequeños
contribuyentes, en oportunidad de producirse la venta de sus productos.
Que la situación expuesta aconseja establecer un
régimen especial de pago, consistente en un pago a cuenta a ingresar por
parte de los adquirentes de los productos agropecuarios, que reemplace a
la obligación mensual referida en el primer considerando.
Que en consecuencia, deben determinarse las
formalidades, plazos y demás condiciones que observarán los adquirentes y
los trabajadores autónomos.
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de
Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 28 del Anexo de la Ley N° 24.977
y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Los
sujetos que sean susceptibles de ser encuadrados dentro de la categoría
"0" del RS agropecuario cuyos establecimientos se encuentren ubicados en
jurisdicción de las Provincias de Chaco y Misiones, podrán optar por el
régimen especial de pago que se establece en la presente resolución
general.
El citado régimen consiste en un pago a cuenta del
aporte sustitutivo de trabajadores autónomos del RS, que será detraído
del precio de compra e ingresado por los adquirentes de los productos
agropecuarios, reemplazando la obligación mensual del pequeño
contribuyente de ingresar el referido aporte.
Art. 2°.- Para optar por el régimen especial de pago mencionado en el artículo anterior, los sujetos deberán:
1. Efectuar la adhesión al RS agropecuario en
cualquiera de los bancos habilitados, mediante la presentación del
formulario de declaración jurada N° 162 debiendo consignar en el mismo
como domicilio comercial aquel donde se quiere recibir su
correspondencia, y el pago del aporte sustitutivo de autónomos de
TREINTA Y TRES PESOS ($ 33.-).
Los sujetos que no posean Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) deberán,
previamente a la adhesión al RS, solicitar la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) mediante la presentación del
formulario de declaración jurada N° 160 ante cualquier dependencia de la
Dirección General Impositiva o por vía postal (Casilla de Correo N°
2800 - 1000 - Correo Central - Buenos Aires).
2. Presentar ante cualquier dependencia de la
Dirección General Impositiva una nota cuyo modelo se detalla en el Anexo
I, mediante la cual se opta por el régimen especial de pago y adjuntar
fotocopia de la adhesión y del pago respectivo.
La presentación se realizará personalmente, por vía
postal (Casilla de Correo N° 2800 - 1000 - Correo Central - Buenos
Aires), o por intermedio de acopiadores, cooperativas u otras entidades
representativas del sector en el cual operen los interesados.
Art. 3°.- La opción
del régimen especial de pago ejercida conforme al artículo anterior
obligará a los pequeños productores a partir del primer día, inclusive,
del mes inmediato siguiente al de la opción y hasta la finalización del
año calendario inmediato siguiente al de la misma.
La precitada opción se renovará en forma automática mientras no sea comunicada la renuncia a la Dirección General Impositiva.
Art. 4°.- La
Dirección General Impositiva remitirá, dentro de los SESENTA (60) días
corridos de la opción por el régimen especial de pago, al domicilio
postal consignado en el formulario de declaración jurada N° 162 y
declarado por el responsable en la nota indicada en el Anexo I, la
credencial específica de pequeño contribuyente ²R² que acreditará la
citada opción y la placa identificatoria de pequeño contribuyente.
Hasta tanto el responsable reciba la credencial, la
acreditación se realizará durante el plazo de SESENTA (60) días corridos
-contados desde el momento de la opción- mediante la exhibición del
duplicado del formulario de declaración jurada N° 162, debidamente
intervenido, o de fotocopia del mismo.
Art. 5°.- Quienes
opten por el presente régimen especial de pago quedan obligados a
exhibir a los sujetos mencionados en el artículo 6° la credencial
específica y el formulario de declaración jurada N° 162, en oportunidad
de realizar ventas de productos agropecuarios.
Art. 6°.- Los
sujetos que realicen la primer adquisición (acopiadores, cooperativas,
consignatarios, intermediarios, etc.) de los productos agropecuarios
quedan obligados a detraer, en el momento en que efectúen el pago, el
SEIS POR CIENTO (6%) del importe bruto total del precio de compra del
producto de que se trate.
En el supuesto de pagos parciales o ventas a plazo, el porcentaje mencionado se aplicará sobre cada uno de los pagos.
Art. 7°.- El
ingreso de los pagos a cuenta practicados en el curso de cada mes se
realizará hasta el último día del mismo, con excepción de las
detracciones practicadas en el mes de diciembre de 1998 que se podrán
ingresar simultáneamente con las correspondientes al mes de enero de
1999.
El mencionado ingreso podrá efectuarse utilizando cualquiera de los siguientes procedimientos:
1. Volante de pago N° 179, que se presentará en cualquier entidad bancaria habilitada.
2. Soportes magnéticos, de acuerdo con lo dispuesto
por la Resolución General N° 3.972 (DGI), debiendo incorporar en el
correspondiente aplicativo, únicamente los siguientes datos:
CÓDIGO DE RÉGIMEN
|
DENOMINACION
|
745
746
|
Aportante activo.
Jubilado Ley N° 24.241
y su modificatoria.
|
Art. 8°.- Los
compradores deberán dejar constancia del pago a cuenta detraído a los
pequeños contribuyentes, en la factura o documento equivalente
(liquidación de pagos, etc.) que respalde la operación.
Los sujetos que hubieran optado por el presente
régimen especial de pago podrán consultar, informando su Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), en las dependencias de la
Dirección General Impositiva, el efectivo ingreso de los pagos a cuenta.
Art. 9°.- Al
finalizar el año calendario, los sujetos que optaron por el presente
régimen determinarán los aportes sustitutivos como trabajadores
autónomos que debieron ingresar al RS agropecuario y los compararán con
los importes totales de los pagos a cuenta.
A tal efecto, calcularán la cantidad de meses
cancelados, debiendo para ello apropiar los pagos a cuenta a los aportes
sustitutivos correspondientes a cada uno de los meses, hasta el
agotamiento de aquéllos.
Art. 10.- Cuando la
cantidad de meses cancelados conforme al procedimiento establecido en
el artículo anterior, sea inferior a aquellos por los cuales debió
tributar durante el período de la opción, el contribuyente deberá abonar
los aportes sustitutivos correspondientes a los meses faltantes o su
fracción, los que deberán ingresarse en cualquier institución bancaria
habilitada exhibiendo la credencial específica de pequeño contribuyente
²R² y utilizando el volante de pago N° 179 indicado en el Anexo III. En
este caso, el ingreso deberá efectuarse hasta el día 20 de enero,
inclusive, inmediato siguiente al de la finalización del período
comprendido en la opción, no devengando intereses hasta dicha fecha.
En caso de no abonar la diferencia no serán
considerados, a ninguno de los efectos establecidos por la Ley N° 24.241
y su modificatoria, en materia de prestaciones, los períodos sobre los
que no se ingresen íntegramente los aportes.
Art. 11.- En el
supuesto que resultare un saldo a pagar por el pequeño productor
agropecuario, las Provincias de Chaco y Misiones podrán tomar a su cargo
la mencionada diferencia, para que éste pueda acceder a las
prestaciones de jubilación, pensión y del Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
Art. 12.- Cuando la
cantidad de meses cancelados de acuerdo con el procedimiento dispuesto
en el artículo 9° sea superior a aquellos por los que debió aportar, el
contribuyente podrá aplicar los meses abonados en demasía al pago de los
aportes que se devenguen en el período siguiente o que se hayan
devengado con anterioridad.
Art. 13.- Los
sujetos indicados en el artículo 6° que incurran en incumplimiento total
o parcial de las obligaciones establecidas por la presente resolución
general, serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998 y su modificatoria, y por la Ley N° 24.769.
Art. 14.- Quienes
opten por el régimen especial de pago hasta el día 31 de marzo de 1999,
inclusive, se considerarán incluidos en el mismo por el período
comprendido entre los meses de noviembre de 1998 a diciembre de 1999,
ambos meses inclusive, y adheridos al RS desde el mes de noviembre de
1998, inclusive, con los siguientes efectos:
1. Serán pasibles de las retenciones y/o percepciones
establecidas por las Resoluciones Generales Nros. 3.431 (DGI), 18, 140 y
212, sus modificatorias y complementarias, hasta tanto exhiban el
duplicado del formulario de declaración jurada N° 162, debidamente
intervenido, o fotocopia del mismo.
2. Quedarán exceptuados de cumplir con los deberes y
obligaciones previstas por las disposiciones en vigencia con relación a
los respectivos regímenes impositivos y de la seguridad social.
Art. 15.- El
régimen previsto por esta resolución general regirá para todo pago que
se efectivice con posterioridad al ejercicio de la opción, aún cuando
corresponda a ventas realizadas con anterioridad.
Art. 16.-
Apruébanse los Anexos I (modelo de nota de opción al régimen especial de
pago), II (F. 162 - credencial de pequeño contribuyente agropecuario
"R") y III (volante de pago N° 179), que forman parte integrante de la
presente.
Art. 17.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
–CARLOS SILVANI - ADMINISTRADOR FEDERAL.
AC/CAF/
HT/ea/me
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 282
MODELO DE NOTA DE OPCION AL REGIMEN ESPECIAL DE PAGO
LUGAR Y FECHA
AGENCIA O DISTRITO AFIP-DGI
Ref.: Ejercicio de opción al régimen especial de pago. Resolución General N°282.
El que suscribe, ..................................., con Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
N° ...- ...............- ..., informa por la presente el ejercicio de la opción al régimen especial de pago previsto en la resolución general citada, a partir del día ... de........... de 199..
N° ...- ...............- ..., informa por la presente el ejercicio de la opción al régimen especial de pago previsto en la resolución general citada, a partir del día ... de........... de 199..
Asimismo comunica que el domicilio de recepción de la credencial específica de pequeño contribuyente agropecuario ² R² es:
Calle ................................. N° ... Piso ... Dto. ..
Localidad ...................... Código Postal ....
Localidad ...................... Código Postal ....
Partido/Departamento .............
Provincia ........................
Teléfono ............
.....................
Firma del responsable
ANEXO III