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▷ Monotributo - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes⭐⭐⭐⭐⭐

Régimen Simplificado


MONOTRIBUTO - REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Monotributo. Aporte Sustitutivo De Autónomos. Productores agropecuarios de la categoría "0". Provincias de Chaco y Misiones. Régimen especial de pago. Su instrumentación.
Bs. As., 03/12/98
B.O.: 04/12/98


VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977 y reglamentado por el Decreto N° 885 de fecha 29 de julio de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que los sujetos del RS agropecuario que se encuadren en la categoría "0" deben ingresar mensualmente un aporte sustitutivo de trabajadores autónomos.
Que en las explotaciones agropecuarias ubicadas en jurisdicción de las Provincias de Chaco y Misiones, atendiendo a los ciclos productivos de las mismas, existe una importante concentración de los ingresos de los sujetos que reúnen las condiciones de pequeños contribuyentes, en oportunidad de producirse la venta de sus productos.
Que la situación expuesta aconseja establecer un régimen especial de pago, consistente en un pago a cuenta a ingresar por parte de los adquirentes de los productos agropecuarios, que reemplace a la obligación mensual referida en el primer considerando.
Que en consecuencia, deben determinarse las formalidades, plazos y demás condiciones que observarán los adquirentes y los trabajadores autónomos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 28 del Anexo de la Ley N° 24.977 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°.- Los sujetos que sean susceptibles de ser encuadrados dentro de la categoría "0" del RS agropecuario cuyos establecimientos se encuentren ubicados en jurisdicción de las Provincias de Chaco y Misiones, podrán optar por el régimen especial de pago que se establece en la presente resolución general.
El citado régimen consiste en un pago a cuenta del aporte sustitutivo de trabajadores autónomos del RS, que será detraído del precio de compra e ingresado por los adquirentes de los productos agropecuarios, reemplazando la obligación mensual del pequeño contribuyente de ingresar el referido aporte.
Art. 2°.- Para optar por el régimen especial de pago mencionado en el artículo anterior, los sujetos deberán:
1. Efectuar la adhesión al RS agropecuario en cualquiera de los bancos habilitados, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 162 debiendo consignar en el mismo como domicilio comercial aquel donde se quiere recibir su correspondencia, y el pago del aporte sustitutivo de autónomos de TREINTA Y TRES PESOS ($ 33.-).
Los sujetos que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) deberán, previamente a la adhesión al RS, solicitar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 160 ante cualquier dependencia de la Dirección General Impositiva o por vía postal (Casilla de Correo N° 2800 - 1000 - Correo Central - Buenos Aires).
2. Presentar ante cualquier dependencia de la Dirección General Impositiva una nota cuyo modelo se detalla en el Anexo I, mediante la cual se opta por el régimen especial de pago y adjuntar fotocopia de la adhesión y del pago respectivo.
La presentación se realizará personalmente, por vía postal (Casilla de Correo N° 2800 - 1000 - Correo Central - Buenos Aires), o por intermedio de acopiadores, cooperativas u otras entidades representativas del sector en el cual operen los interesados.
Art. 3°.- La opción del régimen especial de pago ejercida conforme al artículo anterior obligará a los pequeños productores a partir del primer día, inclusive, del mes inmediato siguiente al de la opción y hasta la finalización del año calendario inmediato siguiente al de la misma.
La precitada opción se renovará en forma automática mientras no sea comunicada la renuncia a la Dirección General Impositiva.
Art. 4°.- La Dirección General Impositiva remitirá, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la opción por el régimen especial de pago, al domicilio postal consignado en el formulario de declaración jurada N° 162 y declarado por el responsable en la nota indicada en el Anexo I, la credencial específica de pequeño contribuyente ²R² que acreditará la citada opción y la placa identificatoria de pequeño contribuyente.
Hasta tanto el responsable reciba la credencial, la acreditación se realizará durante el plazo de SESENTA (60) días corridos -contados desde el momento de la opción- mediante la exhibición del duplicado del formulario de declaración jurada N° 162, debidamente intervenido, o de fotocopia del mismo.
Art. 5°.- Quienes opten por el presente régimen especial de pago quedan obligados a exhibir a los sujetos mencionados en el artículo 6° la credencial específica y el formulario de declaración jurada N° 162, en oportunidad de realizar ventas de productos agropecuarios.
Art. 6°.- Los sujetos que realicen la primer adquisición (acopiadores, cooperativas, consignatarios, intermediarios, etc.) de los productos agropecuarios quedan obligados a detraer, en el momento en que efectúen el pago, el SEIS POR CIENTO (6%) del importe bruto total del precio de compra del producto de que se trate.
En el supuesto de pagos parciales o ventas a plazo, el porcentaje mencionado se aplicará sobre cada uno de los pagos.
Art. 7°.- El ingreso de los pagos a cuenta practicados en el curso de cada mes se realizará hasta el último día del mismo, con excepción de las detracciones practicadas en el mes de diciembre de 1998 que se podrán ingresar simultáneamente con las correspondientes al mes de enero de 1999.
El mencionado ingreso podrá efectuarse utilizando cualquiera de los siguientes procedimientos:
1. Volante de pago N° 179, que se presentará en cualquier entidad bancaria habilitada.
2. Soportes magnéticos, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.972 (DGI), debiendo incorporar en el correspondiente aplicativo, únicamente los siguientes datos:

CÓDIGO DE RÉGIMEN
DENOMINACION
745
746
Aportante activo.
Jubilado Ley N° 24.241 
y su modificatoria.

Art. 8°.- Los compradores deberán dejar constancia del pago a cuenta detraído a los pequeños contribuyentes, en la factura o documento equivalente (liquidación de pagos, etc.) que respalde la operación.
Los sujetos que hubieran optado por el presente régimen especial de pago podrán consultar, informando su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), en las dependencias de la Dirección General Impositiva, el efectivo ingreso de los pagos a cuenta.
Art. 9°.- Al finalizar el año calendario, los sujetos que optaron por el presente régimen determinarán los aportes sustitutivos como trabajadores autónomos que debieron ingresar al RS agropecuario y los compararán con los importes totales de los pagos a cuenta.
A tal efecto, calcularán la cantidad de meses cancelados, debiendo para ello apropiar los pagos a cuenta a los aportes sustitutivos correspondientes a cada uno de los meses, hasta el agotamiento de aquéllos.
Art. 10.- Cuando la cantidad de meses cancelados conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior, sea inferior a aquellos por los cuales debió tributar durante el período de la opción, el contribuyente deberá abonar los aportes sustitutivos correspondientes a los meses faltantes o su fracción, los que deberán ingresarse en cualquier institución bancaria habilitada exhibiendo la credencial específica de pequeño contribuyente ²R² y utilizando el volante de pago N° 179 indicado en el Anexo III. En este caso, el ingreso deberá efectuarse hasta el día 20 de enero, inclusive, inmediato siguiente al de la finalización del período comprendido en la opción, no devengando intereses hasta dicha fecha.
En caso de no abonar la diferencia no serán considerados, a ninguno de los efectos establecidos por la Ley N° 24.241 y su modificatoria, en materia de prestaciones, los períodos sobre los que no se ingresen íntegramente los aportes.
Art. 11.- En el supuesto que resultare un saldo a pagar por el pequeño productor agropecuario, las Provincias de Chaco y Misiones podrán tomar a su cargo la mencionada diferencia, para que éste pueda acceder a las prestaciones de jubilación, pensión y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
Art. 12.- Cuando la cantidad de meses cancelados de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo 9° sea superior a aquellos por los que debió aportar, el contribuyente podrá aplicar los meses abonados en demasía al pago de los aportes que se devenguen en el período siguiente o que se hayan devengado con anterioridad.
Art. 13.- Los sujetos indicados en el artículo 6° que incurran en incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas por la presente resolución general, serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificatoria, y por la Ley N° 24.769.
Art. 14.- Quienes opten por el régimen especial de pago hasta el día 31 de marzo de 1999, inclusive, se considerarán incluidos en el mismo por el período comprendido entre los meses de noviembre de 1998 a diciembre de 1999, ambos meses inclusive, y adheridos al RS desde el mes de noviembre de 1998, inclusive, con los siguientes efectos:
1. Serán pasibles de las retenciones y/o percepciones establecidas por las Resoluciones Generales Nros. 3.431 (DGI), 18, 140 y 212, sus modificatorias y complementarias, hasta tanto exhiban el duplicado del formulario de declaración jurada N° 162, debidamente intervenido, o fotocopia del mismo.
2. Quedarán exceptuados de cumplir con los deberes y obligaciones previstas por las disposiciones en vigencia con relación a los respectivos regímenes impositivos y de la seguridad social.
Art. 15.- El régimen previsto por esta resolución general regirá para todo pago que se efectivice con posterioridad al ejercicio de la opción, aún cuando corresponda a ventas realizadas con anterioridad.
Art. 16.- Apruébanse los Anexos I (modelo de nota de opción al régimen especial de pago), II (F. 162 - credencial de pequeño contribuyente agropecuario "R") y III (volante de pago N° 179), que forman parte integrante de la presente.
Art. 17.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
CARLOS SILVANI - ADMINISTRADOR FEDERAL.
AC/CAF/
HT/ea/me

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 282
MODELO DE NOTA DE OPCION AL REGIMEN ESPECIAL DE PAGO

LUGAR Y FECHA
AGENCIA O DISTRITO AFIP-DGI
Ref.: Ejercicio de opción al régimen especial de pago. Resolución General N°282.
El que suscribe, ..................................., con Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
N° ...- ...............- ..., informa por la presente el ejercicio de la opción al régimen especial de pago previsto en la resolución general citada, a partir del día ... de........... de 199..
Asimismo comunica que el domicilio de recepción de la credencial específica de pequeño contribuyente agropecuario ² R² es:
Calle ................................. N° ... Piso ... Dto. ..
Localidad ...................... Código Postal ....
Partido/Departamento .............
Provincia ........................
Teléfono ............



.....................
Firma del responsable

ANEXO II

 http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/54715/282-98.jpg
 
ANEXO III

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/54715/282-98a.jpg