MONOTRIBUTO - SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Seguridad Social. Empleadores de la actividad
tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy. Sistema de retención, de
información y de ajuste a la finalización de cada ejercicio anual.
Resolución General Nº 1727, sus modificatorias y sus complementarias.
Norma complementaria.
Bs. As., 30/4/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13288-284-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los convenios homologados por las
Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 51
del 29 de enero de 2004 y Nº 573 del 26 de mayo de 2008 se estableció un
sistema de retención, información y de ajuste a la finalización de cada
ejercicio anual, para la recaudación de los aportes y contribuciones a
los subsistemas de la seguridad social, inherentes a los productores
tabacaleros de las Provincias de Salta y Jujuy que revistan el carácter
de empleadores por ocupar trabajadores rurales en forma permanente y/o
transitoria.
Que la Resolución General Nº 1727, sus modificatorias
y sus complementarias, implementó la citada modalidad de recaudación y
dispuso que el importe del saldo a favor del Fisco existente a la
finalización de cada ejercicio anual, en concepto de aportes y
contribuciones que no fueron cancelados mediante las retenciones
sufridas, sea informado por este Organismo al productor tabacalero
mediante las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de las
Provincias de Salta o Jujuy, según corresponda, a fin de que sea abonado
hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año calendario.
Que atendiendo a diversos inconvenientes planteados
por el sector involucrado para cumplir la obligación correspondiente al
ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2009, resulta
aconsejable disponer —con carácter de excepción— la extensión del plazo
establecido para su ingreso.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de
Servicios al Contribuyente y de Recaudación y la Dirección General de
los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los mencionados convenios, por el Artículo 22
de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese, con carácter
de excepción, que el ingreso del saldo adeudado en concepto de aportes y
contribuciones, a que se refiere el Artículo 14 de la Resolución
General Nº 1727, sus modificatorias y su complementaria, correspondiente
al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2009, se
considerará cumplido en término siempre que se efectúe hasta el 31 de
mayo de 2010, inclusive.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.