MONOTRIBUTO - FACTURACION Y REGISTRACION
Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes,
registración de operaciones e información. Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS). Resolución General Nº 1415, sus
modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 18/5/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-68-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.565 introdujo sustanciales
modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y
complementarias.
Que, entre otras, elimina las figuras del pequeño
contribuyente eventual y del pequeño contribuyente eventual social,
instaurando la del pequeño contribuyente adherido al Régimen de
Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Que la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias
y complementarias, estableció un régimen de emisión de comprobantes,
registración de operaciones e información.
Que se estima necesaria la adecuación de la aludida
resolución general, estableciendo las formalidades que deberán cumplir
—con relación al régimen de facturación y registración— los pequeños
contribuyentes que adhieran al Régimen de Inclusión Social y Promoción
del Trabajo Independiente.
Que es objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que en atención a ello, cabe contemplar la situación
de aquellos sujetos que se hallaban obligados a utilizar facturas o
documentos equivalentes clase "C" y que adhirieron al Régimen de
Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, autorizando la
utilización de los que tengan impresos a la fecha de publicación de la
presente hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, o hasta su
agotamiento, lo que ocurra con anterioridad, siendo válidos los emitidos
en tales condiciones hasta la indicada fecha.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 23 del Anexo de la Ley Nº 24.977,
sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº
26.565, por el Artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Elimínase el segundo párrafo del Artículo 2º.
b) Sustitúyese el inciso b) del Artículo 3º, por el siguiente:
"b) Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado (Monotributo) —excepto los pequeños contribuyentes
adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo
Independiente —, cuando:
1. En cualquier momento opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, o
2. renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras.".
c) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 23, el punto 13., por el siguiente:
"13. Tiques emitidos mediante la utilización de
máquinas registradoras, por Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado (Monotributo), excepto los pequeños contribuyentes
adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo
Independiente.".
d) Sustitúyese en el Anexo II, Apartado A, Título I, inciso a), el punto 5., por el siguiente:
"5. La leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO", "IVA
EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO
TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO", "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", según
corresponda.
e) Sustitúyese en el Anexo II, Apartado A, Título II, inciso e), el punto 4., por el siguiente:
"4. Leyenda "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO
TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO", o "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", según
corresponda.".
f) Sustitúyese en el Anexo II, Apartado B, inciso a), el punto 4., por el siguiente:
"4. La leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO", "IVA
EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO
TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO", o "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", según
corresponda.".
g) Sustitúyese en el Anexo IV, Apartado A, Título 13.1., inciso b), el punto 4., por el siguiente:
"4. Leyenda "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO
TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO", o "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", según
corresponda.".
h) Sustitúyese en el Anexo IV, Apartado B, Título el inciso b), por el siguiente:
"b) Carácter que reviste el mismo frente al impuesto
al valor agregado o de Pequeño Contribuyente adherido al Régimen
Simplificado (Monotributo), expresado mediante la leyenda "IVA
RESPONSABLE INSCRITO", "CONSUMIDOR FINAL", "IVA EXENTO", "NO RESPONSABLE
IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE
PROMOVIDO", o "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", según corresponda.".
i) Sustitúyese en el Anexo IV, Apartado B, Título 5.3., inciso a), el punto 5., por el siguiente:
"5. La leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO", "IVA
EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO
TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO", o "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", según
corresponda.".
j) Sustitúyese en el Anexo IV, Apartado B, Título 13.1., inciso b), el punto 3., por el siguiente:
"3. Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) del emisor y la leyenda "RESPONSABLE MONOTRIBUTO",
"MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO", o "MONOTRIBUTISTA
SOCIAL", según corresponda.".
k) Sustitúyese en el Anexo V, Título I, inciso a), el punto 5., por el siguiente:
"5. La leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO", "IVA
EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO
TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO", o "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", según
corresponda.".
l) Sustitúyese en el Anexo V, Título II, inciso e), el punto 4., por el siguiente:
"4. Leyenda "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO
TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO", o "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", según
corresponda.".
Art. 2º — Aquellos sujetos que se hallaban
obligados a utilizar facturas o documentos equivalentes clase "C" y que
adhirieron al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo
Independiente, podrán continuar utilizando los que tengan impresos a la
fecha de publicación de la presente hasta el 31 de diciembre de 2010,
inclusive, o hasta su agotamiento, lo que ocurra con anterioridad,
siendo válidos los emitidos en tales condiciones hasta la indicada
fecha.
Art. 3º — Las disposiciones de esta
resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.