PRODUCCION AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 4263/2010, 9/2010 y 2880
Régimen del Monotributo Social. Apruébanse las pautas
de procedimientos para la implementación del pago a cada productor
rural familiar.
Bs. As., 19/7/2010
VISTO el Expediente Nº E-37111-2009 del Registro del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Convenio de Cooperación de fecha 12
de febrero de 2009 suscripto entre dicho ministerio y el ex MINISTERIO
DE PRODUCCION, la Resolución Conjunta Nº 249 y Nº 853 de fecha 18 de
julio de 2006 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y de la
SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Convenio citado en el Visto, el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el ex MINISTERIO DE PRODUCCION se
propusieron incorporar en la economía formal, a través de su inclusión
en el REGIMEN DEL MONOTRIBUTO SOCIAL, a los productores rurales
familiares que cumplan con el perfil establecido para los programas de
desarrollo rural de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y cuenten con las condiciones
de vulnerabilidad social que se estipulan en la normativa que crea el
REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL.
Que en el marco de dicho Convenio, el ex MINISTERIO
DE PRODUCCION se comprometió a realizar por cuenta y orden de cada
Monotributista Social, el pago mensual del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
correspondiente a los aportes con destino al Sistema Nacional del Seguro
de Salud, instituido por las Leyes N° 23.660 y Nº 23.661 y sus
respectivas modificaciones y que le corresponde por él y los adherentes
de su grupo familiar primario.
Que a su vez, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
mediante Resolución Conjunta Nº 249 y Nº 853 de fecha 18 de julio de
2006 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y de la SECRETARIA DE
POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, respectivamente, se obligó a
transferir el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los referidos aportes.
Que, a efectos de establecer los plazos, condiciones,
requisitos y procedimientos para la efectivización del pago de los
mencionados aportes, y en virtud del dictado del Decreto Nº 1366 de
fecha 1 de octubre de 2009 y sus normas complementarias, la SECRETARIA
DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y
MONITOREO INSTITUCIONAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, propician la
presente medida.
Que a ese mismo efecto, han tomado previa
intervención la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA
DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR, la SUBSECRETARIA DE
COMERCIALIZACION DE LA ECONOMIA SOCIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION Y
MONITOREO INSTITUCIONAL, a cuyo cargo se encuentra el REGISTRO NACIONAL
DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL; y las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación, de
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad Social, todas dependientes de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que asimismo, han tomado su competente intervención
los servicios jurídicos permanentes de los MINISTERIOS DE DESARROLLO
SOCIAL y DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la presente medida se dicta en uso de las
respectivas facultades conferidas por el Artículo 53 del Anexo de la Ley
Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por
la Ley Nº 26.565, el Artículo 59 del Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de
2010, el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y complementarios y por el Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 2194 de fecha 22 de
diciembre de 2008 y Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL,
LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Apruébanse las pautas
procedimentales contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución, para la implementación del pago por parte del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por cuenta y orden de cada
productor rural familiar que cumpla con el perfil establecido para los
programas de desarrollo rural adherido al Monotributo Social inscripto
en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA
SOCIAL, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aporte con destino al SISTEMA
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD —instituido por las Leyes Nº 23.660 y Nº
23.661 y sus respectivas modificaciones—, que debe ingresar por él y por
los adherentes de su grupo familiar primario.
Art. 2º — El MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL tomará a su cargo el financiamiento del subsidio necesario para
completar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante del aporte dedichos
sujetos, hasta alcanzar la cotización mínima prevista por el Artículo 39
del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias,
texto sustituido por la Ley Nº 26.565 con destino al SISTEMA NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD, instituido por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y
sus respectivas modificaciones, conforme a lo establecido por la
Resolución Conjunta Nº 249 y Nº 853 de fecha 18 de julio de 2006 de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y de la SECRETARIA DE POLITICAS
SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, respectivamente.
Art. 3º — La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir de día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos D.
Castagneto. — Carla Campos Bilbao. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
PAUTAS PROCEDIMENTALES
1.- El REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO
LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL (en adelante el Registro) receptará las
inscripciones provenientes del sector de la pequeña agricultura
familiar, a través de los equipos técnicos de la SECRETARIA DE
DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, que a través de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA
FAMILIAR asumirá la responsabilidad de dichas inscripciones.
Todas las inscripciones se verificarán de acuerdo con
las pautas establecidas por las organizaciones del sector, las
Municipalidades y el propio Registro, teniendo en cuenta las pautas
establecidas por las Cláusulas 2º y 3º del Convenio de Cooperación de
fecha 12 de febrero de 2009, suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y el ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
2.- Asimismo, serán agregadas mes a mes las nuevas
altas y bajas, ya sea por acreditaciones de hijos o nuevas
inscripciones, así como las novedades y las inscripciones del sector de
la agricultura familiar, según Resolución Conjunta Nº 209 y Nº 990 de
fecha 16 de febrero de 2009 de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y
DESARROLLO HUMANO y de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO
INSTITUCIONAL.
3.- El Registro gestionará por ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la asignación de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT) de los sujetos que se inscriban, para
lo cual enviará a ese organismo la nómina, conteniendo los potenciales
monotributistas sociales del sector agropecuario. Lo señalado, así como
los demás trámites que resulten necesarios para sustanciar la
inscripción en el Registro, serán encuadrados en los términos de la
Resolución Conjunta Nº 365 y Nº 2564 de fecha 23 de febrero de 2009 del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, respectivamente.
4.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
informará al Registro las Claves Unicas de Identificación Tributaria
(CUIT) asignadas e indicará quiénes no cumplen las condiciones para
obtener dicha clave y adherir al Monotributo, Social, en cuyo caso el
Registro procederá a la notificación de la novedad a la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA FAMILIAR de la referida SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y
AGRICULTURA FAMILIAR.
Por otra parte la nómina que cumpla los requisitos
para adherir al Monotributo Social, será enviada por el Registro a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, previa inscripción en el
mismo, solicitando la asignación de la Clave Unica de Revista (CUR).
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
registrará el alta como Monotributista Social del sector agropecuario y
habilitará al Registro para la impresión de la correspondiente Clave
Unica de Revista (CUR).
A tal efecto se registrará dicha alta, el primer día del mes siguiente a la fecha de proceso.
5.- Una vez cumplida la instancia indicada en el
punto anterior, el Registro arbitrará los medios para el envío de la
Clave Unica de Revista (CUR) y credencial que acredite la titularidad de
la categoría Monotributista Social del Régimen Simplificado Para
Pequeños Contribuyentes.
Asimismo, la constancia original de adhesión al
Monotributo Social del sector agropecuario será remitida plastificada
por correo postal al domicilio del solicitante respectivo, a efectos de
acceder rápidamente al ejercicio de los derechos que le asisten en tal
carácter.
6.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
todos los meses efectuará un proceso en el que se incluirá a los
Monotributistas Sociales del sector agropecuario registrados
(entendiéndose por tales aquellos cuyos datos hayan sido correctamente
procesados al último día hábil del mes anterior) y generará uno o varios
archivos que contendrán la nómina de los sujetos por cuenta de quienes
efectúe el pago el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el
monto que deberá ingresar por cada uno, para ese período mensual.
7.- El Registro informará al MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las solicitudes de inscripción que hayan
sido denegadas, y los casos que no cumplen los requisitos para adherir
al Monotributo Social, según las Resoluciones Nº 762 de fecha 18 de
abril de 2005 y Nº 1152 de fecha 5 de julio de 2006, ambas del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
8.- La SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA
FAMILIAR efectuará, por cuenta y orden de cada Monotributista Social del
sector agropecuario, el pago mensual del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
aporte a la obra social, de acuerdo con la información referida en el
punto 6 del presente Anexo, mediante el procedimiento previsto en la
Resolución General (AFIP) Nº 1778, su modificatoria y complementarias.
A tal efecto deberá acceder a través del sitio web de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (www.afip.gob.ar), al
servicio de Clave Fiscal, esta última obtenida en los términos de la
Resolución General (AFIP) Nº 2239, sus modificatorias y complementarias.
El vencimiento para el pago de la obligación
correspondiente a cada período mensual operará en las fechas
establecidas por la Resolución General Nº 2746 (AFIP) y sus
modificatorias.
9.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
una vez efectuado el ingreso del importe respectivo, correspondiente a
la nómina involucrada en ese período, lo transferirá a las obras
sociales elegidas por cada Monotributista Social del sector
agropecuario, así como también, procederá al cálculo del subsidio que
estará a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
10.- El Registro gestionará el pago del citado
complemento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aporte a la obra social
del total del padrón activo, tal como lo establece la Resolución
Conjunta Nº 249 y Nº 853 de fecha 18 de julio de 2006 de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y de la SECRETARIA DE POLITICAS
SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, respectivamente.