MONOTRIBUTO - REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Declaración jurada informativa cuatrimestral.
Resolución General Nº 2746 y modifi- catorias, Artículo 14. Norma
complementaria y modificatoria.
Bs. As., 9/8/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-65-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2746 y sus
modificatorias estableció los requisitos, formalidades y demás
condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes que opten por
adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de
acuerdo con lo previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus
modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.
Que el Artículo 14 de la citada resolución general
dispuso la obligación para el pequeño pequeño contribuyente adherido al
mencionado régimen de presentar, a la finalización de cada cuatrimestre
calendario, una declaración jurada informativa.
Que en consecuencia, corresponde disponer la forma,
plazos y condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados por la
citada obligación y adecuar la resolución general referida en el primer
considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de
Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de
los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los pequeños
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Pequeños
Contribuyentes (RS), a efectos de cumplir la obligación prevista en el
tercer párrafo del Artículo 14 de la Resolución General Nº 2746 y sus
modificatorias, deberán observar la forma, plazos y condiciones que se
disponen por la presente.
Art. 2º — La declaración jurada
informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser
presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del
cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
a) Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I,
J, K o L —dispuestas por el Artículo 8º del Anexo de la Ley Nº 24.977,
sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº
26.565—; o b) revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la
condición señalada en el inciso precedente.
Art. 3º — En el supuesto que el pequeño
contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente
régimen, la obligación de información subsistirá por el término de SEIS
(6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del
último cuatrimestre informado.
Art. 4º — Los sujetos obligados deberán informar a este Organismo, entre otros, los datos que se detallan en el Anexo de la presente.
La presentación de la información se formalizará
mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio "web" de
esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), ingresando al
servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo
Informativa", a cuyo efecto deberá contarse con "Clave Fiscal",
habilitada con Nivel de Seguridad 2 —como mínimo—, conforme a lo
establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus
complementarias.
De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.
Art. 5º — La información deberá ser
remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la
finalización de cada cuatrimestre calendario.
(por art. 1º de la Resolución General Nº 2989/2010
de la AFIP B.O. 09/12/2010 se establece, con carácter de excepción, que
la presentación de la declaración jurada informativa dispuesta por la
presente Resolución, correspondiente al primer y segundo cuatrimestre de
2010, se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta
el DECIMO QUINTO (15º) día corrido contado a partir del día inmediato
siguiente, inclusive, al de publicación de la norma de referencia en el
Boletín Oficial)
Art. 6º — El cumplimiento del
presente régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que
efectúen los pequeños contribuyentes a partir de su vigencia, referidas a
la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional,
entre otras.
Art. 7º — La falta de presentación de
la información dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en
la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 8º — Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 14 de la Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Asimismo, a la finalización de cada cuatrimestre
calendario el pequeño contribuyente estará obligado a presentar una
declaración jurada informativa en la forma, plazos y condiciones que
establece la Resolución General Nº 2888."
Art. 9º — Las disposiciones de esta
resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial y serán de aplicación para los sujetos que cumplan
alguna de las condiciones previstas en el Artículo 2º de la presente,
respecto del primer cuatrimestre de 2010 y los siguientes.
La presentación de la información correspondiente al
primer cuatrimestre de 2010 podrá efectuarse hasta el día 30 de
septiembre de 2010, inclusive.
Art. 10. — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2888
DATOS A INFORMAR
Corresponderá que se informen, respecto de cada
cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme
a la actividad que desarrolle el sujeto obligado, entre otros, los
datos que, por cada concepto, se indican a continuación:
a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.
1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.
2. Nº de la primera y última factura o documento equivalente emitido.
3. Monto de las operaciones del período.
b) Proveedores
1. Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) de los CINCO (5) principales proveedores, en función al monto
de las operaciones.
2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.
c) Clientes
1. Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.), de los CINCO (5) principales clientes en
función al monto de las operaciones.
2. Monto facturado a dichos clientes.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.
d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.
1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.
En caso que la condición sea la de inquilino:
- Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.) del propietario del inmueble.
- Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.
- Fecha de inicio del contrato de locación.
- Fecha de finalización del contrato de locación.
2. Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.
e) Energía eléctrica
1. Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.
3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).
Cuando se trate de profesionales o transportistas,
además de los datos detallados precedentemente, tales sujetos deberán
informar los siguientes datos:
a) Profesionales
1. Fecha de la primera matriculación —en caso de que
tuviera más de una— o, de no estar matriculado, fecha de expedición del
título profesional.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.
b) Transportistas
1. Condición de titular del vehículo u otra.
2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la compañía aseguradora del vehículo.
4. Dominio del vehículo.
5. Monto de la prima de seguro.
6. Número de póliza del seguro del vehículo.