MONOTRIBUTO - REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución General 2989
Declaración jurada informativa cuatrimestral. Primer y
segundo cuatrimestre de 2010. Plazo especial. Resolución General Nº
2888. Norma complementaria.
Bs. As., 2/12/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-216-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2888 se dispuso
la forma, plazos y condiciones que deben observar los pequeños
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), para efectuar la presentación de la declaración
jurada informativa cuatrimestral prevista en el Artículo 14 de la
Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias.
Que inconvenientes operativos en el servicio de la
red de comunicaciones de este Organismo, producidos en la fecha de
vencimiento establecida para la presentación de la información
correspondiente al primer y segundo cuatrimestre de 2010, pudieron haber
imposibilitado a los contribuyentes y responsables cumplir, en tiempo y
forma con dicha obligación.
Que es un objetivo general y permanente del Organismo
facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
Que en consecuencia y atendiendo a las presentaciones
recibidas, de las entidades representativas de los profesionales en
ciencias económicas y de distintos sectores de la actividad económica,
se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo
—con carácter de excepción— un plazo especial para el cumplimiento de
las mencionadas obligaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva y de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese, con carácter
de excepción, que la presentación de la declaración jurada informativa
dispuesta por la Resolución General Nº 2888, correspondiente al primer y
segundo cuatrimestre de 2010, se considerará cumplida en término
siempre que se efectúe hasta el DECIMO QUINTO (15º) día corrido contado a
partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de publicación de la
presente en el Boletín Oficial.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección. Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.